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¿En qué semana dan la baja por embarazo?

¿En qué semana dan la baja por embarazo?

La baja por embarazo se da en una u otra semana según el puesto de trabajo, los riesgos que implique y, sobre todo, el estado de salud de la mamá y del feto. Si no hay nada que motive una baja antes del parto, se puede trabajar hasta la fecha en que se produzca este, aunque lo habitual es cogerse la baja en las últimas semanas.

Índice

 

Tipos de baja en el embarazo y el parto

La baja oficial de maternidad que otorga la Seguridad Social son 16 semanas a contar desde la fecha de parto. De estas semanas, 6 deben ser inmediatamente posteriores al parto, pero las otras pueden cogerse antes del parto o más adelante o compartirlas con el padre. En este caso, el cobro de nuestra prestación será el 100% de la base de cotización que tengamos en el mes anterior al nacimiento.

Pero, además de esta baja, existen otras dos posibles bajas que se pueden solicitar a lo largo de la gestación por diversos motivos. Por una parte, está la baja por enfermedad común que se puede conceder a la mujer cuando presente alguna enfermedad o problema que le impida acudir a su puesto de trabajo. Esta baja puede ser temporal y concederse por algún trastorno que no está relacionado con el embarazo (como una gripe o una conjuntivitis), o ser permanente y durar todas las semanas de gestación que falten hasta el parto. En este caso, el médico considera que la mujer embarazada no puede seguir trabajando ya que se pone en riesgo la gestación y concede esta baja que se puede ir renovando hasta la fecha misma del parto si el médico lo considera necesario. Los motivos principales para conceder esta baja son hemorragias vaginales, amenaza de aborto, desprendimiento de placenta o amenaza de parto prematuro que impliquen reposo absoluto; ciática o lumbalgia; migrañas muy intensas, etc.
 

¿Cuándo se concede la baja en el embarazo?

La semana en la que se conceda la baja en este caso dependerá de cuándo aparezca el problema. Puede darse en las primeras semanas de gestación pero que la mujer pueda reincorporarse al trabajo de nuevo una vez pasado el riesgo de aborto o que ya no pueda reincorporarse hasta después de la baja de maternidad. Puede que el problema aparezca a la mitad del embarazo y que la mujer ya no se reincorpore. O, lo que es más habitual, que la mujer solicite esta baja hacia la semana 35 porque el cansancio y las molestias de estas últimas semanas complican la posibilidad de seguir yendo a trabajar y, para evitar que se adelante el parto y permitir que la mujer descanse y esté tranquila, se le concede la abaja.

Por supuesto, el momento de dar la baja por enfermedad común antes del parto también depende del puesto de trabajo ya que no es lo mismo estar sentada en una oficina que ser médico o cajera. En casos en los que la mujer pasa mucho tiempo de pie y tiene trabajos más estresantes suele concederse antes. Por ejemplo, las enfermeras suelen trabajar hasta la semana 28, las profesoras de infantil hasta la semana 24, etc.

En este caso, lo que hay que hacer es llevar el parte de baja que emite el médico de cabecera a la empresa y ésta nos pagará de la siguiente manera: los tres primeros días no se cobra prestación, del día 4 al 20 de la baja se nos abona el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 se cobra el 75% de esa misma base reguladora. Estos porcentajes pueden ser mejorados por convenio colectivo.

Por otra parte, está la baja por riesgo en el embarazo, que se tramita cuando las circunstancias laborales pueden afectar a la salud del feto o de la madre. Hablamos de trabajos como piloto, auxiliar de vuelo, repartidora de objetos pesados, radióloga, técnico de laboratorio, etc. En estos casos, la baja suele darse desde el mismo momento que la mujer se entera de que está embarazada. Para poder tramitarla hace falta un certificado del médico de cabecera donde aparezcan los riesgos que se corren. Ese certificado se lleva a la Mutua de la empresa para solicitar la baja por Riesgo de Embarazo. Cada mutua tiene unos criterios para otorgar esta baja, es decir, según el tipo de trabajo así será la semana en la que se pueda solicitar.

En este caso se cobra el 100% de la base reguladora, es decir el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja y su duración será hasta el día antes del parto. Es una baja mucho más rentable que la anterior, por eso muchas mujeres intentan solicitar esta si saben que van a estar mucho tiempo de baja durante la gestación.


Fuente:

Seguridad Social

Fecha de actualización: 06-03-2023

Redacción: Irene García


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