• Buscar

"Cuando nos quedamos embarazadas no conocemos realmente los derechos a los que podemos acogernos"

Carolina Soto Bustos, licenciada en Magisterio Infantil pero con más de 13 años de experiencia en derecho laboral gracias a sus trabajos en un despacho de abogados y una asesoría jurídica, se ha volcado en los últimos años en ayudar a esas madres o futuras madres que tienen dudas con respecto a qué les va a pasar laboralmente cuando se quedan embarazadas, qué posibilidades tienen para poder conciliar su vida profesional con su vida familiar. Te contamos todo esto en esta interesante entrevista. 

Publicidad

TodoPapás: ¿En qué casos una embarazada puede solicitar la baja desde el principio del embarazo? ¿Cómo debe actuar para solicitarla? ¿A qué prestación tiene derecho en este tiempo?


Carolina Soto: Cuando te quedas embarazada, el médico puede darte la baja desde el primer momento si es que se dan las circunstancias para ello. Lo que tenemos que distinguir son los tipos de bajas a las que podemos tener acceso.


Por un lado, está la baja por enfermedad común, a lo que el médico llamaría un embarazo de riesgo, baja que se da por sufrir una gripe, molestias en la espalda, ciática o lumbalgia muy típicas en el embarazo, pérdidas y te han recomendado reposo, etc. El parte de baja que emite el médico de cabecera lo debemos de llevar a la empresa y ésta nos pagará de la siguiente manera: los tres primeros días no se cobra prestación, del día 4 al 20 de la baja se nos abona el 60% de la base reguladora (generalmente la base de cotización del mes anterior a la baja), y a partir del día 21 se cobra el 75% de esa misma base reguladora. Estos porcentajes pueden ser mejorados por convenio colectivo.


Esta baja puede durar hasta el día antes del parto.


Y, por otro lado, tenemos la opción de la baja por riesgo en el embarazo, que parece lo mismo pero no lo es.


Esta baja se tramita cuando las circunstancias laborales pueden incidir negativamente en nuestro embarazo, en nosotras o en el feto. Y para poder tramitarla antes necesitamos un certificado de nuestro médico de cabecera donde aparezcan los riesgos que corremos en nuestro puesto de trabajo. Con ese certificado acudimos a la Mutua con la que nuestra empresa tiene contratadas la contingencias profesionales y solicitamos la baja por Riesgo de Embarazo. Es importante saber que cada mutua tiene unos criterios para otorgar esta baja, es decir, según el tipo de trabajo así será la semana en la que podemos solicitar el riesgo, y es que las mutuas dicen que no es lo mismo ser peluquera que administrativo, por eso la primera tiene opción a solicitar esta baja mucho antes que una secretaria.


¿Por qué está tan solicitada esta baja? Porque el cobro es mucho más rentable que en el caso anterior. Aquí cobraremos el 100% de nuestra base reguladora, es decir el 100% de nuestra base de cotización del mes anterior a la baja y su duración será hasta el día antes del parto.


TPP: ¿En qué consiste la prestación de maternidad en España? ¿Cómo se solicita? ¿Cuánto se cobra?

CS: La prestación por maternidad en España dura 16 semanas, ampliable en caso de parto múltiple o discapacidad, de las cuales 6 deben ser inmediatamente posteriores al parto.

Se solicita a través del INSS, con un modelo normalizado disponible en su página web (www.seg-social.es). Incluso podemos presentar la solicitud telemáticamente con nuestro certificado digital o DNI electrónico desde la sede electrónica del INSS. A esta solicitud habrá que presentar una serie de documentación, a saber, DNI, informe de maternidad (que nos darán en el hospital al momento del alta), certificado de empresa y libro de familia o justificante de haber solicitado la inscripción de nuestro hijo en el registro civil.

El cobro de nuestra prestación será el 100% de la base de cotización que tengamos en el mes anterior al nacimiento. Miramos nuestra nómina del mes anterior y ahí tendremos lo que vamos a cobrar durante 16 semanas.

En el caso de que la nueva mamá no tenga carencia suficiente para poder acceder a la prestación de maternidad (mínimo 180 días trabajados dentro de los 7 años anteriores al parto o 360 días en toda su vida laboral), o que ni siquiera haya empezado a cotizar, su prestación es más corta en tiempo, sólo son 42 días y el cobro será del 100% del IPREM vigente en cada momento, para este año es de 17’93 €/día, es lo que llaman subsidio no contributivo.

TPP: ¿Las autónomas tienen los mismos derechos?

CS: Una mamá autónoma tendrá derecho si cumple con los requisitos de cotización, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena. Sólo tiene que saber con quién tiene contratadas las contingencias, si con el INSS o con una mutua y tramitar la correspondiente baja con sus servicios médicos. El cobro es igual que para una trabajadora empleada.

La diferencia es que el INSS o la mutua, ante quien tenga que tramitar la baja, le van a exigir que, como máximo en los primeros 15 días de baja, presente un documento que llaman “declaración de situación de actividad” en el que la trabajadora autónoma tiene que comunicar qué va a hacer con su empresa, si la actividad la va a seguir desarrollando un trabajador por cuenta ajena, un familiar, un socio, o si va a cerrar temporalmente. Este documento es importante porque si no se presenta pueden descontarle días de cobro hasta que se produzca la comunicación.

La baja de maternidad también es igual, son 16 semanas, y el cobro es el mismo, el 100% de su base de cotización. En este caso también tendrá que presentar ante el INSS, junto con la solicitud de maternidad, el DNI y el libro de familia, la declaración de situación de actividad que comentaba antes, y los dos últimos recibos del pago de la cuota de autónomos.

TPP: ¿En qué consiste la prestación de la lactancia? ¿Cómo se solicita?


CS: La lactancia es un derecho de las madres trabajadoras regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4). Y viene a ser el derecho que tenemos las madres de ausentarnos durante una hora, que puede dividirse en dos fracciones, o reducir la jornada en una hora (al inicio o al final de la misma), y ello hasta que nuestro bebé cumpla 9 meses. Durante este tiempo nuestro salario será como si estuviéramos trabajando, es decir no hay reducción de salario.


En principio la elección del horario corresponde al trabajador, y se tiene que dar siempre dentro de su jornada ordinaria. Hay que preavisar en la empresa con al menos 15 días de antelación antes del inicio del permiso así como antes de que finalice y tengas que volver a tu jornada ordinaria.


Existe la posibilidad de acumular esa hora de los nueve meses en un permiso que suele ser de 14 o 15 días, y es que el cálculo hay que hacerlo sobre los días laborales que haya en esos nueves meses, quitando festivos y domingos (si es que no se trabajan), por lo que hay que coger calendario y calculadora y echar cuentas. También puede darse el caso de que tu convenio colectivo fije unos días determinados, en cuyo caso la cuenta es más fácil para todos.


TPP: ¿Qué otros derechos tienen las mujeres con hijos pequeños en temas laborales?

CS: Una opción a la que se acogen muchas madres es la de la reducción de jornada por guarda legal de menor hasta que éste tenga 12 años. Durante esta reducción de jornada la trabajadora continúa prestando servicios para la empresa pero con la jornada reducida entre un octavo (1 hora para jornadas de 8 horas) y la mitad de la jornada (4 horas para jornadas de 8 horas), lo que reducirá en la misma proporción su salario y su cotización.

Lo que hay que saber es que esta reducción en la cotización no se aplicará sobre futuras prestaciones a las que pudiera tener derecho la trabajadora, prestaciones como el desempleo, incapacidad permanente, jubilación u otra maternidad o riesgo durante el embarazo, es decir, para el cálculo de estas prestaciones se cogerá una base de cotización al 100%, como si no hubiéramos tenido la jornada reducida. No obstante, esto se aplica sólo durante los dos primeros años de reducción de jornada, excepto para la prestación por desempleo, que no existe límite temporal.

Otro derecho al que podemos acogernos es la excendencia. Podemos disfrutar de este derecho hasta que nuestro hijo tenga 3 años, aunque no existe una duración máxima o mínima, es decir, que podemos pedir una excedencia de un día, 4 meses o el tiempo que reste hasta que nuestro hijo cumpla 3 años. Durante este tiempo no recibiremos salario ninguno por parte de la empresa, aunque conservamos el derecho a reincorporarnos al finalizar este periodo.


TPP: ¿Cuáles son las principales dudas de las embarazadas respecto a estos temas? ¿Estamos poco o mal informadas?

CS: Durante todos estos años me he dado cuenta de que, cuando nos quedamos embarazadas, no tenemos ni idea de cómo proceder con la empresa, no conocemos realmente los derechos a los que podemos acogernos, ni mucho menos las consecuencias de esos derechos. Es más, nos aterra proponer a la empresa nuestra decisión de una reducción de jornada o excedencia, por ejemplo, por miedo a un despido. Y no digo que este miedo no esté fundado en algunos casos.

La mayoría de las consultas que he tenido han ido enfocadas a la reducción de jornada una vez te reincorporas de la maternidad y la lactancia. Es una decisión difícil, primero por la reducción de salario que conlleva, y segundo por las consecuencias que tiene para la relación trabajadora/empresa.

Es increíble ver que muchas de las futuras mamás que me han preguntado desconocían hasta el tipo de contrato que tenían o el convenio colectivo que se les aplicaba.

En definitiva, creo que nos falta mucha información sobre las posibilidades que tenemos, sobre nuestros derechos laborales como mamás, pero también sobre nuestras obligaciones en el trabajo. Creo que no puede haber derechos sin obligaciones, y en el punto medio de ambos está el equilibrio de una buena relación laboral trabajador-empresa.


TPP: ¿Cómo está España en temas de prestaciones y ayudas a la maternidad respecto al resto de Europa?


CS: En todas las conversaciones sobre este tema siempre se dice que “España es el peor sitio para tener hijos”. Tenemos un concepto muy malo de nuestro país en este sentido, y en algunos otros, por desgracia. Pero yo quiero romper una lanza a favor de lo que nos toca vivir.


Es cierto que podríamos estar mejor, siempre hay que tender a mejorar, pero si nos comparamos con la mayoría de los países de Europa tampoco hay tanta diferencia entre las prestaciones que aquí tenemos y las que cobran en otros países, digamos que estamos en la media, aunque se tire hacia abajo.


En toda Europa, la duración mínima de la baja maternal está fijada como mínimo en 14 semanas. Alemania, Eslovaquia y Malta se quedan en esas 14 semanas, a diferencia de países como Finlandia o Suecia que tienen bajas maternales de 37 y 68 semanas respectivamente. Entre medias están Estonia, Italia, Irlanda y Portugal que tiene bajas alrededor de las 20 semanas. En España, nos quedamos con las 16 semanas.


En cuanto a la prestación económica para la madre durante la baja maternal, en toda Europa se dan cuantías muy diversas. En casi todos los casos, igual que en España, es imprescindible cubrir unos requisitos mínimos de cotización, en todos excepto en Estonia, Finlandia e Italia, que les es suficiente con estar en alta laboral al momento de solicitar la prestación de maternidad. Los importes oscilan entre los 8 €/día de Austria hasta los 5.900 €/mes de Suecia, una diferencia considerable ciertamente. En España, como en la mayoría de los países Europeos, depende de tus cotizaciones anteriores.


Es cierto que ayudas como el famoso “cheque bebé” de 2.500 €, que se dejó de dar en el 2011, vino muy bien a muchas familias en España. Actualmente, a nivel nacional, sólo tenemos la ayuda de 100 € al mes (1.200 € al año a deducirse de la decoración de la renta), y reducciones fiscales por mínimo familiar. Pero no dejes de consultar a tu ayuntamiento, a la diputación provincial, a tu comunidad autónoma del lugar donde estés empadronada, porque, más que a nivel nacional, son estas entidades las que están moviendo las ayudas a la maternidad.


Te puede interesar:

El calendario maternal hace alusión a los principales hitos del embarazo, incluyendo la fecha probable de nacimiento del bebé.

Fecha de actualización: 06-11-2017

Redacción: Irene García

Publicidad
Publicidad

TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.

×