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Entornos laborales peligrosos para el embarazo

Entornos laborales peligrosos para el embarazo

Estar embarazada, a no ser que haya ciertas complicaciones durante la gestación, no es estar enferma. Por lo tanto, la mayoría de mujeres puede continuar en su puesto de trabajo hasta prácticamente dar a luz. Sin embargo, hay ciertos trabajos que sí suponen un riesgo para el feto y el desarrollo del embarazo, por lo que se deben abandonar desde el mismo momento que se tenga conocimiento del mismo. ¿Quieres saber qué trabajos son peligrosos y qué dice la normativa al respecto?

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Indice

 

Principales riesgos para el embarazo y la lactancia

Trabajar, en condiciones normales, durante el embarazo no solo no es perjudicial, sino que ciertos estudios dicen que es bueno para la mamá, tanto física como mentalmente. Ayudan a mantenerse activo, no pasarse el día pensando en el embarazo, etc. Sin embargo, ciertos puestos de trabajo sí pueden presentar un riesgo. En estos casos, la normativa protege a las embarazadas para evitar daños al bebé o la mamá.

- Agentes físicos

Choques, vibraciones o movimientos

Ruido

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Frío o calor extremos

Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada

Puestos de trabajo relacionados con estos riesgos: enfermeras, médicos, radiólogas, pilotos, auxiliares de vuelo o de tren, odontólogas, trabajadoras de la construcción o del sector industrial.


- Agentes biológicos

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, por ejemplo hepatitis B, SIDA, tuberculosis, citomegalovirus, rubéola, toxoplasmosis, herpes, sífilis…

Puestos de trabajo relacionados: enfermeras, médicos, biólogas, técnico de laboratorio, profesoras de infantil, veterinarias, etc.


- Agentes químicos

Sustancias cancerígenas y mutágenas  (etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49 )

Sustancias tóxicas para la reproducción (etiquetadas con las frases R60, R61, R62, R63, R64  y R33)

Disruptores endocrinos

Articulo relacionado: Cómo prepararse para el parto

Mercurio y sus derivados

Medicamentos antimitóticos (citotóxicos)

Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido.

Incluyen algunos pesticidas y disolventes, entre otras sustancias

Monóxido de carbono

Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser  absorbidos por el organismo humano

Puesto de trabajo relacionados: ocupaciones agrícolas, profesionales sanitarias y artesanales.


- Psicosociales

Horarios de trabajo inadecuados (trabajo a turnos, nocturno o prolongaciones de jornada...)

Trabajo aislado

Exposición a riesgos psicosociales y trabajos de alta tensión

Puestos de trabajo relacionados: policía, enfermeras, médicos, comercio, etc.


- Ergonómicos

Actividades realizadas de pie

Actividades realizadas en posición sentada

Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional de las trabajadoras  embarazadas o que han dado a luz recientemente

Manipulación manual de cargas

Movimientos y posturas

Desplazamientos dentro o fuera del establecimiento

Todos los trabajos implican estar muchas horas sentada o de pie, pero tiene que ser un trabajo en el que no se pueda cambiar de postura y que obligue a estar solo de una manera. Además, podrían encuadrarse en este grupo las empleadas de construcción, de la industria, comercios, etc.


- Otros riesgos

Trabajo en altura

Riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas

Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares

Peligros derivados de una alimentación poco apropiada

Peligros derivados de instalaciones poco apropiadas o de la ausencia de las mismas


¿Qué daños pueden causar estos trabajos?

La exposición de los embriones y fetos en desarrollo a agentes externos puede provocar:

- Muerte fetal

- Aborto espontáneo precoz y tardío

- Parto prematuro

- Bajo peso del recién nacido

- Alteraciones importantes en el desarrollo y malformaciones fetales

- Alteración en la salud materna, tanto física como mental

- Enfermedades en la infancia

- Problemas de salud en la etapa adulta

Las 7 primeras semanas de gestación son especialmente importantes porque el embrión es especialmente sensible a la acción de agentes externos ya que está en periodo de formación. Por eso, es importante, en cuanto sepas que estás embarazada, hablar con tu médico si piensas que tu puesto de trabajo es peligroso.


¿Qué dice la normativa?

La Directiva 92/85/CEE, distingue tres situaciones en relación a la protección de la maternidad:

• TRABAJADORA EMBARAZADA: Cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado en la empresa, con arreglo a las legislaciones o prácticas estatales.

• TRABAJADORA QUE HAYA DADO A LUZ: Cualquier trabajadora que haya dado a luz, en el sentido de las legislaciones o prácticas estatales, que comunique su estado en la empresa, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas.

• TRABAJADORA EN PERIODO DE LACTANCIA: Cualquier trabajadora en periodo de lactancia, en el sentido de las legislaciones o prácticas estatales, que comunique su estado en la empresa, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas.

Nuestro ordenamiento no contempla expresamente esta obligación de realizar la comunicación a la empresa, sin embargo, para poder reconocer su situación legalmente y exigir la adopción de medidas oportunas, es necesaria la comunicación a la empresa del estado de la trabajadora.

Esta Directiva ha sido transpuesta a la normativa española mediante la siguiente normativa: 

- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 26 establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.

Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de Ios Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

- La  Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras  y el Real Decreto 1251/2001por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, concretan en el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo, el establecimiento de la nulidad del despido por embarazo, y los primeros pasos para la elaboración de un procedimiento de contingencias en el embarazo.

- La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge que integrará el contenido de los Anexos en la normativa española y además elaborará unas directrices sobre evaluación del riesgo. Por otra parte, establece mejoras en el régimen jurídico de tutela y en la protección social tanto para la situación de riesgo durante el embarazo como para la situación de riesgo durante la lactancia natural. Así, reconoce expresamente esta última como causa de suspensión con derecho a prestación, incrementa el subsidio al 100% de la base reguladora de la Incapacidad Temporal por contingencias profesionales y elimina el periodo de carencia exigido para el acceso a la prestación, al considerar ambas situaciones contingencias profesionales.

Esta ley establece asimismo la nulidad en los casos de despido por causas objetivas y disciplinarias en los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Esta Ley establece también el derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta a cuando se produzca el riesgo durante la lactancia natural, cuando coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa.

- El Real Decreto  Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipificado como infracción muy graves.


¿Qué debo hacer si mi puesto entraña riesgo?

Habla primero con tu médico para comprobar si realmente hay riesgos. Si es así, debes obtener un informa para presentárselo a tu jefe. En ese momento habrá que eliminar los riesgos si es posible y, si no, cambiar de puesto de trabajo. Si eso tampoco es posible, se suspenderá el contrato por riesgo. Durante el tiempo que sea necesario se mantendrá esa suspensión. La embarazada tiene derecho a cobrar mientras el correspondiente subsidio. Cuando el riesgo pase, será reincorporada a su puesto anterior.


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Con "calendario de parto y embarazo" muchas personas hacen referencia a las etapas del embarazo así como a la previsión de la fecha de parto. Esta fecha se calcula sumando 280 días al primer día de la última regla que tuvo la mujer.

Fuente:

Guía Sindical para la Prevención de Riegos durante el Embarazo y la Lactancia: http://sac.csic.es/ccoo/textos/guiamaternidadylactancia.pdf

Protección de la maternidad en el trabajo http://portal.ugt.org/saludlaboral/publicaciones_new/files_proteccionmaternidad/publication.pdf

Foto: Created by Photoduet - Freepik.com

Fecha de actualización: 22-07-2020

Redacción: Irene García

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