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¿Se tiene derecho a la baja por maternidad en el paro?

¿Se tiene derecho a la baja por maternidad en el paro?

Con un paro bastante alto, no es raro que más de un reciente papá o mamá se encuentre sin trabajo cuando nace su retoño. ¿Se puede pedir la baja de maternidad en este caso? ¿Qué pasa con la prestación de desempleo?

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Permiso de maternidad y paro

En este supuesto, se suspende la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y la mamá pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda, que será gestionada directamente por su Entidad Gestora (INSS  o ISM).

Aparte de estar en el paro cuando se da a luz, pueden ocurrir algunos de estos dos casos:

- ¿Qué ocurre si se extingue el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de maternidad?

Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. Puede ocurrir que al cambiar la situación familiar y las cargas, la cuantía se incremente de la prestación por desempleo tras la baja de maternidad. 

Si esto ocurriera, continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta el agotamiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, si reúne los requisitos, por los periodos que corresponda.

En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
 

- ¿Y si el trabajador inicia el periodo de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?

Aquí, el subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.

Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.
 

¿Y si el papá está en paro?

El permiso de paternidad permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante 12 semanas. Durante ese periodo el trabajador tiene derecho a total remuneración a través de un subsidio que abona la Seguridad Social.

Si está en paro, ocurre lo mismo que si es la madre la que se haya en esta situación: deja de cobrar el paro, pasa a percibir la prestación de paternidad y, cuando ésta acaba, vuelve a cobrar el paro.

Si se está disfrutando de este permiso y se extingue el contrato de trabajo, se continúa cobrando esta prestación y al finalizar este cobro, se inicia la situación de paro.

Si el disfrute de la paternidad coincide con las vacaciones anuales, estás se podrán disfrutar al final de la paternidad, aunque se haya acabado el año natural.

 


Fuente: 

Servicio Público de Empleo Estatal

Fecha de actualización: 29-05-2020

Redacción: Irene García

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