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Cómo pedir la baja de maternidad

Cómo pedir la baja de maternidad

Ser madre es una experiencia maravillosa que hay que disfrutar, y mucho. Sin embargo, desde la incorporación de las mujeres al mundo laboral nos vemos obligadas a dejar a nuestros hijos, desde bien pequeños, en guarderías o con niñeras y familiares porque tenemos que trabajar. 

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La baja por maternidad

La última encuesta realizada por el CIS reveló que el 60% de las mujeres considera la maternidad como un obstáculo para su carrera profesional. Quizás, la cosa cambiaría si, por ejemplo, los hombres tuvieran más días de baja por paternidad (cuatro semanas ininterrumpidas, actualmente) o se igualaran ambas bajas.

Después de más de un siglo de cambios y reformas en países europeos, como España, las medidas adoptadas siguen suscitando bastante polémica a diferencia de los países del norte de Europa, donde parecen haber tenido los efectos esperados tras adoptar las normas correspondientes. En el caso de Islandia, por ejemplo, tanto el padre como la madre disponen de los mismos meses de permiso (tres).

La baja por maternidad es el período de descanso laboral establecido legalmente, a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. En España, las mujeres contamos con dieciséis semanas ininterrumpidas que se amplían en dos semanas más en los casos de parto o acogimiento múltiples, adopción o discapacidad. Y, además, con carácter excepcional, podrá ampliarse el periodo hasta trece semanas más si el recién nacido tiene que ser hospitalizado tras el parto.

A pesar de que actualmente los periodos de descanso por baja maternal pueden ser compartidos por la madre y por el padre de forma simultánea o sucesiva, las primeras seis semanas deben ser siempre disfrutadas por la madre para recuperarse físicamente, pues el embarazo es una situación fisiológica muy vulnerable tanto para ella como para el bebé.

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Por otro lado, debemos tener en cuenta que, aunque sea recomendable pedir la baja con algunas semanas de antelación, existen numerosos puestos de trabajo que son totalmente incompatibles con el embarazo, como los que implican el contacto con ciertos agentes químicos o biológicos. También otros son incompatibles debido al desarrollo del embarazo o al historial médico de la madre (la tensión alta, embarazo múltiple, parto prematuro o aborto), por lo que el médico prescribe incapacidad laboral temporal, que no se descuenta del permiso por maternidad. 


¿Cuándo se inicia la baja por maternidad?

El periodo de descanso varía según cómo se haya originado el embarazo, es decir, si se trata de una maternidad biológica o si ha sido un caso de adopción o acogimiento.

Cuando se trata de una maternidad biológica se inicia:

- en el momento del parto

- hasta diez semanas previas al parto por prescripción médica

En el caso de adopción o acogimiento, el permiso de maternidad será a partir de la resolución judicial que lo determina. Si la adopción o el acogimiento son internacionales, podrá iniciarse el periodo hasta cuatro semanas antes de dicha resolución.


Trámites a realizar

La solicitud de la baja maternal ha de ser tramitada por la propia madre en cualquier oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde tendrá que aportar la siguiente documentación:

- Impreso elaborado de solicitud de baja maternal, adopción o acogimiento, disponible en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aquí aparecen distintos certificados dependiendo del tipo que se requiera en cada caso, como, por ejemplo, la de maternidad a tiempo parcial, o la que cede parte del descanso en favor del otro progenitor.

- Documentación personal de la madre: DNI y fotocopia del mismo. En el caso de ser madre extranjera, será el pasaporte y el documento de identidad vigente en su país junto al NIE (Número de Identificación de Extranjero).

- Certificado médico acreditando la circunstancia de maternidad con copia.

- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil una vez haya nacido o la inscripción de la sentencia judicial de adopción (con copia).

- Certificado emitido por la empresa, en el que se indique la fecha de inicio del permiso por maternidad o un informe de situación de la actividad si la madre es autónoma.

- Certificado de empresa en el que consten las bases de cotización de los últimos 180 días (con copia). En el caso de ser trabajadora autónoma, los últimos recibos que acrediten el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los dos últimos meses.

- En el caso de que el bebé tenga una discapacidad se debe adjuntar el certificado médico que la acredite.

- Si se desea disfrutar del permiso a tiempo parcial, se debe presentar un documento que demuestre que la empresa está de acuerdo en que esto sea así.

- Finalmente, si la madre se encuentra en el paro cobrando subsidio por desempleo, se debe solicitar la baja por maternidad para que la primera se suspenda de manera automática y se pase a cobrar la baja por maternidad. Una vez esta finalice, se dispone de un plazo de 15 días para acudir a la oficina de empleo y solicitar la reanudación del subsidio.

 

Requisitos para cobrar la baja maternal

A menudo nos preguntamos cuáles serán los requisitos para cobrar el subsidio económico por parte de la Seguridad Social que nos reconoce como madres trabajadoras. Son los siguientes:

- La mujer embarazada ha de estar trabajando o cobrando el paro.

- En el caso de tener menos de 21 años, a la mujer no se le exige el periodo de cotización.

- Si la madre tiene entre 21 y 26 años, la mujer debe haber cotizado noventa días en los siete años previos a la fecha del parto o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.

- Y, finalmente, en el caso de tener más de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.


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