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Fotos de menores y cumplimiento de la ley en eventos

Fotos de menores y cumplimiento de la ley en eventos

Es época de Navidades y los eventos son el plato principal. Nos vamos a comer y a cenar con toda la familia y nos reunimos también con todos los compañeros del trabajo. Y sí, todo va genial hasta que alguien comienza a echar mano al bolsillo para sacar el móvil, hacer fotos a todos y lo que es peor, a compartirlas en las redes sociales. Pero ¿todos quieren aparecer?

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Indice

 

Imagen del menor y legislación

Actualmente nos pasamos el día así, haciendo y compartiendo fotos y lo peor, las consecuencias. Porque no todo el mundo tiene o quiere aparecer en las redes sociales y, aunque los adultos lo tenemos más fácil ya que con decir una vez que no, bastaría, para los más pequeños la cosa no es tan sencilla. La realidad es que todos ellos en sí mismos son individuos como cualquier otro y también tienen el derecho a elegir o decidir si les gustaría que la red social de sus tíos o de sus madres estuviera plagada de fotos suyas.

Hablamos, por supuesto, del derecho a la intimidad, un derecho que también en el caso de los niños está protegido por distintos reglamentos tanto a nivel nacional como internacional, y que los padres y estados deben respetar y proteger. En referencia a los niños españoles, su privacidad está defendida por:

- La Ley española de Protección del menor

- El Reglamento de Protección de datos de la Unión Europea (UE)

- La Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia de Catalunya

- La Convención de Derechos de los niños

 

Funciones escolares y eventos ¿cómo actuar?

Durante las Navidades también es habitual que en los colegios empiecen las fiestas y actuaciones navideñas en las que todos los niños participan y es habitual observar a muchos padres y madres que están como locos por hacer fotos a sus hijos y, en algunos casos, subirlas a las redes sociales, pero el asunto es mucho más polémico. ¿Y si el padre del amigo de tu hijo no quiere que aparezca en tus redes sociales? Además, es completamente lógico y natural que haya padres que no deseen que la imagen de sus hijos se haga pública.

En este caso, la Ley protege especialmente la imagen de los menores:

- “Se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor”. Asimismo, se debe añadir a esto la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal cuyo cumplimiento está en manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

- “Datos de carácter personal”: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso.

Para la grabación o toma de fotografías en este tipo de eventos, por tanto, la Agencia Española de Protección de Datos afirma que “en esos casos la toma o grabación de imágenes suele corresponder a una actividad exclusivamente personal y doméstica, es decir, aquellas que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad, que están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos”. Pero también advierte que, si esas imágenes se difunden fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo, mediante su publicación en Internet, serán los familiares quienes asumirán la responsabilidad.

También es importante saber que existe una guía de la AEPD que ayuda a aclarar todas estas dudas recurrentes en los centros educativos denominada “Guía para centros educativos”. Sin duda, una herramienta útil para todos los que en un momento dado se puedan plantear si se pueden o no compartir las fotografías que se hacen de los niños en eventos como estos. Los psicólogos, por su parte, explican que “la vida privada del niño es suya, no de sus padres”. Y sí, “puede que nos parezca muy gracioso a nosotros, pero puede que al niño no”. “Hay que pensar si al niño le gustará aparecer vestido de indio en las redes sociales”.

A pesar de que creamos que los niños todavía no son mayores ya existen casos en que estos han denunciado a sus padres porque sienten que sus padres han vulnerado su intimidad. Un caso tuvo lugar en Austria en la que una joven de 18 años denunció a sus padres por compartir más de quinientas fotografías suyas en Facebook, y el otro en Canadá en el que un niño de 13 años los denunciaba por colgar fotos que “arruinaban su reputación". Por el momento, los casos son mínimos, pero el verdadero problema vendrá dentro de unos años, cuando todos los bebés que ahora aparecen en las redes sociales de sus padres y familiares crezcan y comiencen a ver sus fotos.

Probablemente el número de denuncias aumente, pues tal y como afirma la presidenta de la sección de derecho de familia del Colegio de Abogados de Madrid, Isabel Winkels, “los jóvenes son cada vez más conscientes de los derechos que tienen, y también de los mecanismos que existen para protegerse”. Y aunque en España todavía no sucede, en Francia, por ejemplo, el estado ya puede sancionar a los padres que compartan fotos de sus hijos en las redes sociales con multas de hasta 45.000 euros o un año de prisión. Los españoles, de momento, podemos seguir publicándolas. Eso sí, “siempre que ambos progenitores estén de acuerdo”. La patria potestad otorga a los padres el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y, según el Tribunal Supremo, será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes de sus hijos en común en las redes sociales, aunque lo que recomiendan a los padres es que eviten en interés del menor la sobreexposición de este en todos estos ámbitos.

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Y como la expansión de Internet y las redes sociales ha propiciado que cada vez existan más controversias por los contenidos publicados e Internet no es una fuente accesible al público, se precisa de consentimiento del interesado para la publicación de información con las salvedades previstas en la Ley. La nueva normativa de Protección de Datos ha previsto este 2018 algunos mecanismos para garantizar los derechos de los interesados, y que entre otros aspectos regulará el popular derecho al olvido, en virtud del cual el interesado pueda solicitar a los navegadores la retirada de enlaces que lleven a información personal.

Es importante, por tanto, tener en cuenta lo siguiente:

No se deben publicar fotografías o videos de terceros en la web o en perfiles de las redes sociales sin consentimiento del interesado.

- La publicación de imágenes o vídeos de menores debe ser consentida por padres y tutores.

- El interesado tiene derecho a revocar el consentimiento prestado para la publicación de imágenes.

- La publicación en Internet a título personal de información conocida en el desarrollo del trabajo constituye una infracción muy grave y puede ser objeto de sanción.


Fuentes:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

"Guía para centros educativos" http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf

Fecha de actualización: 22-02-2021

Redacción: Ana Ruiz

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