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Fotos de menores y cumplimiento de la ley publicando en RRSS

Fotos de menores y cumplimiento de la ley publicando en RRSS

Todos sabemos que las redes sociales son una estructura social compuesta por diferentes actores que están relacionados de acuerdo con algún criterio. En ellas, la gran mayoría de las personas suben fotos para que el resto de los amigos y los familiares que tiene en esa red social las pueda ver, pero ¿qué sucede cuando no solamente salen los adultos, sino también los niños?

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Los derechos de los menores

Frecuentemente nos encontramos a los menores de edad en anuncios o acciones publicitarias que se difunden tanto a través de medios de comunicación como a través de Internet y Redes Sociales. Por eso, es importante saber y conocer que el tratamiento de la imagen de los menores es muy delicado, pues los niños son considerados un colectivo vulnerable.

Tanto en nuestro país como a nivel internacional existen diferentes normativas que tienden a proteger los derechos de los menores respecto del tratamiento de sus datos personales y frente a una sobreexposición de su imagen e intimidad, que además siempre deberán tener en cuenta las empresas que trabajen o deseen tratar imágenes de menores. El mensaje que todas y cada una de las normativas desean transmitir en relación con este tema es muy claro: con los derechos de los menores no se juega. La protección de la imagen del menor se considera como un dato de carácter personal por lo que a su vez es protegida por la normativa aplicable en materia de protección de datos.

En referencia ya, por ejemplo, a la publicación en sí misma de fotografías en las RRSS o a la recogida de datos personales para un determinado sorteo que es cada vez más habitual, resulta fundamental tener en cuenta que, para poder publicar fotografías tanto de los trabajadores y clientes como de los menores en las redes sociales, al igual que para recopilar datos para realizar un concurso a través de esa red social o tratar otro dato personal, es completamente necesario el consentimiento previo, explícito, indiscutible e informado del titular que, además, en el caso de menores de catorce años será otorgado a los padres o tutores legales.

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¿Cómo nos pueden dar su consentimiento?

Para que nos den su consentimiento debemos informar a los afectados sobre la recogida de esos datos, la finalidad que tiene esa recopilación y el destinatario de la información, las consecuencias de la recogida de los datos o de la negativa de facilitarlos, la posibilidad de ejercer los derechos ARCO y el nombre y la dirección del responsable del tratamiento.

Toda persona debe tener derecho y poder de control sobre sus datos personales que le será garantizado a través de los derechos que confiere la normativa. Estos derechos son los denominados ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Los derechos ARCO están regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ley orgánica española que tiene como objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Es importante reconocer uno por uno estos derechos:

- El derecho de acceso: derecho que tiene una determinada persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos están siendo tratados. En caso de ser afirmativo, habrá que determinar con qué finalidad, el origen y las comunicaciones realizadas de los mismos. No es necesario justificarlo si no se ha ejercido en los últimos doce meses, y el plazo máximo para la resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de treinta días.

- El derecho de rectificación: derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de los datos que sean inexactos e incompletos. Aquí, por tanto, debe justificarse a qué datos se refiere y su corrección, aportando siempre una documentación que justifique la rectificación. El responsable del fichero dispone de diez días hábiles.

- El derecho de cancelación: aquí el afectado puede solicitar la supresión de datos que resulten inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo. Siempre se deberá indicar el dato a cancelar y el motivo, aportando siempre documentación justificativa de la rectificación solicitada. En este caso, el responsable del fichero también dispondrá de diez días hábiles para llevar a cabo la resolución.

- El derecho de oposición: derecho de una persona de oponerse al tratamiento de sus datos personales o su cese en caso de que no sea necesario su consentimiento, en los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias o que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión.


Y después, ¿cómo probar dicho consentimiento?

Según la LOPD le corresponderá siempre al responsable del fichero probar la existencia del consentimiento de todos los afectados para tratar sus datos personales. Un consentimiento que, además, puede obtenerse en la propia red social o fuera de ella, de modo que, si el usuario ha consentido una Política de Privacidad fuera de esa red social en la que sí se autorice a recoger los datos de la red social con unos fines determinados, el consentimiento sería completamente válido.

Y para que exista una adecuada Política de Privacidad, lo más importante es incorporar una que abarque todos los tratamientos que se quieran hacer después con los datos. Finalmente, el consentimiento se considera otorgado para aquellas finalidades legítimas y expresas que hayan sido previamente comunicadas al afectado a través de información previa.


Pero ¿qué hacer si son los propios padres quienes publican las fotos sus hijos?

Actualmente resulta bastante habitual que los padres y las madres enseñen fotos de sus hijos, las publiquen en sus redes sociales e incluso lleguen a crearles en algunas de ellas un perfil para ellos. Un “famoso fenómeno” que se conoce como sharenting (en inglés) y que significa “compartir la crianza”.

Y aunque no podemos criticar esta nueva práctica como tal, pues es normal que los padres y las madres puedan caer en la sobreexposición de los menores en las redes sociales, la Asociación de Internautas publicó en su día una serie de pautas con el simple objetivo de ayudar a los adultos a hacer un mejor uso de las imágenes en las redes con recomendaciones como estas:

1. Respetar la intimidad del menor. Los padres o tutores legales del menor deben tener siempre en mente que es posible que los hijos en ese momento y en un futuro no quieran ver esas fotografías porque, a pesar de que no impliquen en ningún momento algo negativo, sí pertenecen a un ámbito privado familiar.

2. No publicar fotografías del menor desnudo. Sobre todo en los meses de verano, muchos padres y madres disfrutan viendo como sus hijos chapotean con el agua del mar o de las piscinas y les hacen fotos que posteriormente cuelgan en las redes sociales. Sin embargo, todos esos momentos tan únicos para las familias pueden dejar de serlo y pasar a ser empleadas por redes de intercambio de pornografía infantil.

3. No publicar fotografías a diario. ¿Qué podemos hacer para evitarlo? Antes de subir la fotografía a la red social deberíamos preguntarnos si realmente es de interés compartirla o no.

4. No asignar etiquetas en las fotografías. La asignación de etiquetas que algunas redes sociales dan como opción para que la otra persona se pueda ver da como resultado en algunas ocasiones que cualquier individuo (y del que por supuesto desconocemos por completo su intención real) pueda indexar el nombre en Internet e identificar el rostro de este.

5. Limitar la difusión. En este caso más concretamente la Asociación de Internautas posibilita que los usuarios puedan ajustar su privacidad en las redes sociales siempre que vaya a compartir contenido. De esta manera, se limitará al público que pueda visualizarlas.

6. Utilizar el correo electrónico. A la hora de compartir fotos de menores con otras personas, en vez de hacerlo a través de las redes sociales, podremos hacerlo a través del correo electrónico. De hecho, según la Asociación de Internautas “cuando los padres envían el contenido del menor a través del email se aseguran siempre una mayor privacidad”.

7. Solicitar permiso para publicar fotos con otros menores y preguntar al otro progenitor. Si el menor en la fotografía está acompañado de otros menores es necesario preguntar a sus progenitores si están de acuerdo con que esa fotografía aparezca en redes sociales. Además, ambos progenitores deben dar el consentimiento para que esta pueda circular por Internet, y también acerca de la publicación de cualquier imagen en la red.

Hay más, por supuesto, pero si logramos cumplir y respetar todas estas probablemente evitaremos que las fotografías que publicamos no acaben en lugares inapropiados y de forma indefinida.


Fuentes:

“Derechos ARCO” https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derechos-arco-que-son/

“Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069

“Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750

Fecha de actualización: 04-02-2021

Redacción: Ana Ruiz

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