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Trámites de nacimiento de un hijo en España

Trámites de nacimiento de un hijo en España

Acabas de dar a luz, tienes los nervios a flor de piel y, sobre todo, si eres madre primeriza, probablemente te estés preguntando ya cuáles son los trámites de nacimiento que se siguen en España cuando un bebé acaba de nacer.

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Índice

 

Inscripción del bebé en la Seguridad Social

Estos nueve meses de espera han pasado mucho más rápido de lo que pensabas en un principio y todas las preocupaciones que tenías cuando todavía tu bebé no estaba entre tus brazos ya parece que van poco a poco quedando más claras. Sin embargo, te das cuenta de que la cosa no termina aquí y, de hecho, no ha hecho más que empezar porque tu bebé es una nueva personita en el mundo que debe estar registrada como lo estáis tú y su papá.

Los trámites de nacimiento de un hijo en España suelen traer consigo bastantes dudas para los papás y las mamás que se acaban de estrenar como padres y es por ello por lo que es importante informarse de los trámites administrativos que se deben realizar, dónde acudir y qué hacer, pero siempre de manera adecuada para solucionarlo todo cuanto antes y que los nervios en determinadas situaciones no acaben con vuestra paciencia. En estos casos, todo lo que sea aprovechar y ganar tiempo será bienvenido. Lo importante, por tanto, es informarse con antelación de qué es lo que se necesita y rellenar los formularios pertinentes.

Lo primero que los papás y mamás deben hacer es inscribir a su pequeño en el Registro Civil. Cualquier nacimiento debe estar inscrito en el Registro de la localidad en la que la mamá ha dado a luz. El plazo para ello va desde las 24 horas contadas a partir del nacimiento hasta ocho días, y hasta treinta días naturales con causa justificada que además constará en la inscripción. Si se ha pasado dicho plazo es obligatorio tramitar el expediente de inscripción fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil que corresponda. Actualmente, existen algunos hospitales públicos donde también se puede hacer la inscripción del bebé sin necesidad de acudir al Registro, siempre que:

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- El bebé haya nacido en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.

- El bebé nazca fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.

- El bebé haya nacido en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.

No obstante, es importante tener en cuenta que, en el caso de que así se exija, el Registro Civil tiene la potestad suficiente para requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud, e inscribir al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si es diferente. Además, al registro es necesario llevar lo siguiente:

- Para inscribir al bebé donde ha nacido los documentos necesarios son el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico).

- Para inscribirle donde estén empadronados los padres son necesarios los documentos anteriores, el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta). Este trámite lo deberán realizar juntos (obligatoriamente) el padre y la madre en el Registro.

En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos en el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo. Se necesitará el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, y el trámite podrán realizarlo tanto el padre como la madre, pero también un tercero con autorización.
 

Inscripción del bebé en la Seguridad Social

Después, y una vez se haya realizado la inscripción en el Registro Civil y se haya llevado a cabo el empadronamiento, hay que inscribir al recién nacido en la Seguridad Social. Para ello se deberá llevar el Libro de Familia debidamente rellenado y la siguiente documentación:

- Cartilla de la Seguridad Social.

- DNI de la persona titular de la Cartilla.
 

Asistencia y tarjeta sanitaria del bebé

Finalmente, hay que tener en cuenta la asistencia sanitaria del bebé. Los padres deben ir obligatoriamente al pediatra con su bebé para recoger la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida del bebé. Su alta en la asistencia sanitaria pública se puede tramitar electrónicamente para evitar desplazamientos y esperas. En la web Tu seguridad social se pueden realizar ambos trámites. Para tramitar el alta en la asistencia sanitaria pública para hijos mayores de tres meses de edad se puede realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Para utilizar todos estos servicios electrónicos los padres y madres deben poder identificarse electrónicamente con el DNI electrónico o con certificado digital, u obtener un código de activación acudiendo a uno de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Este código de activación permite que el usuario cree su propia contraseña, con la que podrá realizar numerosos trámites con el INSS y también en otros organismos y administraciones. Pero si se hace de manera presencial, los documentos necesarios son:

- Certificado de la inscripción en el Registro Civil.

- Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).

Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este. Tanto el padre como la madre pueden realizar este trámite; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.

Después de esto, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria que, como decíamos, no debe confundirse con la cartilla de la Seguridad Social. La tarjeta llegará al domicilio, pero tardará algunos días.

Y sí, aunque al principio pueda parecer algo complicado de gestionar, pues la mamá acaba de dar a luz, está algo cansada y son muchos los trámites que hay que realizar nada más nazca el bebé; por suerte, actualmente el papá del bebé puede ayudar mucho más que antes en lo que respecta a gestiones y trámites, ya que dispone de más días de baja por paternidad. De hecho, desde el mes de julio de 2018, la duración del permiso de paternidad se amplió de cuatro a cinco semanas. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017, y la modificación ha sido solamente para los nacimientos.

El permiso de paternidad es de dos días inmediatamente después del nacimiento a los que además se debe añadir el resto que hacen las cinco semanas completas. No obstante, de cara a los días restantes se podrán disfrutar seguidos al parto o de otra manera que habrá que determinar siempre con la empresa. Deben ser hasta cinco semanas ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal, o cuando termina. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

Aunque eso sí, a pesar de que el papá pueda gestionar muchos de los trámites obligatorios que se deben hacer cuando nace el bebé, es bastante común que muchos de ellos prefieran esperar a que su mujer reciba el alta y salga del hospital porque, para algunos trámites, la presencia de la madre sí que es totalmente obligatoria. Algo que, sin duda, también complica a veces las cosas, pues algunos suelen conllevar largas horas de espera y tanto el padre como la madre dudan qué hacer con el bebé. En ese caso, se intentará siempre que sea posible que ese día algún familiar se quede al cargo del bebé, aunque si toma pecho sí deberá ir con su mamá.


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