• Buscar

¿Puedo pedir la baja si estoy embarazada por riesgo a contraer COVID-19?

¿Puedo pedir la baja si estoy embarazada por riesgo a contraer COVID-19?

El coronavirus (y el estado de alarma en su día…) trajo y trae aún consigo muchos cambios, especialmente en cuanto a cuestiones laborales y más concretamente en el caso de las mujeres embarazadas, a las que acaban de tener un hijo o a aquellas con riesgo a contraer el COVID en su puesto de trabajo y el derecho a una baja. Te resolvemos todas tus dudas en este artículo.

Publicidad

Índice

Pues bien, lo primero que hay que hacer es diferenciar la naturaleza u origen de los riesgos que pueden poner en peligro el propio embarazo y la salud de las mujeres trabajadoras. Es decir que, si el riesgo es una situación clínica del propio embarazo por el que además la trabajadora presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando, se trata efectivamente de un embarazo de riesgo. Sin embargo, cuando se trata de una baja lo gestiona el centro de salud de la sanidad pública como enfermedad común. Pero si de lo contrario los riesgos procedieran de las condiciones laborales de la propia gestación hablaríamos entonces legalmente de “riesgos para el embarazo”, que no es lo mismo. En este caso se requiere baja médica y la gestión se lleva a cabo en la mutua.
 

Entonces ¿qué pasa cuando es embarazo de riesgo?

En ese caso la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común), pero será ella quien deba acudir al médico de cabecera o bien de atención primaria de su centro de salud y, si consideran que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo debido a su embarazo de riesgo, entonces se emitirá un parte médico de baja que a su vez dará lugar a la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común a partir del cuarto día de baja laboral siendo:

- el 60% de la base reguladora desde este cuarto día de la baja y hasta el día 20 inclusive

- el 75% desde el día 21 en adelante.

Sin embargo, existen requisitos para percibir la prestación que son estar dadas de alta o en situación similar al alta y tener un periodo de cotización de 180 días en los años anteriores.
 

¿Y el riesgo durante el embarazo? ¿Qué es y qué trámites se deben realizar?

El riesgo durante el embarazo es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo por influir este de manera completamente negativa en su salud o bien en la del feto, a otro compatible con su estado dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

Para los trámites a seguir la mujer trabajadora ha de comunicarse con la Entidad gestora o bien con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo acompañado del informe médico del Servicio Público de Salud que le asiste, y la declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones, etc. Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán un certificado médico acreditando, además, que dichas condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

La trabajadora presentará la solicitud según modelo oficial, a la que acompañará, además, de los documentos indicados anteriormente lo siguiente:

- la declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora

- la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinadas del derecho.

Y, finalmente, para tramitarlo habrá que presentarlo en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, y será después el director provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada quien dicte y notifique la resolución a la interesada en el plazo de 30 días. No obstante, habrá que tener en cuenta que el inicio de la prestación dependerá si se trata de trabajadoras por cuenta ajena o trabajadoras por cuenta propia. En el primer caso, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Y en el segundo caso, el día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.
 

¿Qué hay del riesgo a contraer COVID en el puesto de trabajo? ¿Qué pasa con la baja? ¿Qué derechos existen?

El Procedimiento de actuación del Ministerio de Sanidad para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SAR-CoV-2, actualizado en abril de 2020, establece que una embarazada es una persona trabajadora vulnerable a la enfermedad COVID-19 derivada del contagio por el nuevo coronavirus y si sigue trabajando esta debe pedir urgentemente a la empresa que el Servicio Médico o Sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) que valore su nivel de riesgo en relación a su trabajo y elabore un informe en el que si no es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicarla a otro sin riesgo, se indicará la necesidad de protección a través de la incapacidad temporal con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la baja.
 

¿Por qué se tiene derecho a esta protección especial?

Porque según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el caso de trabajadoras embarazadas la empresa debe garantizar específicamente su seguridad y salud y la de su embarazo. Para ello, y en relación a la exposición al nuevo coronavirus, el Ministerio de Sanidad en la última revisión del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al coronavirus indica que en el caso de los y las trabajadoras especialmente sensibles, el área sanitaria del SPRL debe:

- evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus.

- establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
 

¿Y si estoy embarazada y no puedo teletrabajar? ¿Puedo solicitar la baja médica?

El Gobierno publicó en su día una Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, actualizada a día 11 de abril, en la que incluyó como grupo vulnerable para la COVID 19 en el que se encontraban las mujeres embarazadas. Y como veíamos más arriba, por tanto, la trabajadora podría solicitar una baja médica especial a su médico de cabecera. No obstante, con carácter previo, el Servicio de Prevención de su empresa deberá emitir un informe haciendo constar su situación de riesgo y la imposibilidad de adoptar medidas preventivas o de adaptación del puesto de trabajo que le protejan adecuadamente frente a un posible contagio.
 

Adaptación del puesto de trabajo en caso de embarazo y lactancia

El objetivo es garantizar siempre que la trabajadora pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y el bebé que espera. Sin embargo, si esto no fuera posible habría una alternativa: la reubicación o cambio temporal de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo. No obstante, será solo en caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

La prestación, por tanto, por riesgo durante el embarazo regulada por el Real Decreto 295/2009 es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Aunque en este supuesto la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales y no en la propia gestación. Y, por tanto, el acceso a esta prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la mujer embarazada y en la imposibilidad también de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o bien de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo y no en el propio estado clínico de este.

Además, dicha prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado ni reubicarla a otro sin riesgo. Dicho riesgo, asimismo, ha de ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada. En este caso, los beneficiarios, por tanto, son los trabajadores por cuenta ajena y las trabajadoras autónomas que se encuentran en la situación que veíamos.
 

Prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo debido al COVID-19

Eso sí, cuando se trata de solicitar la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo debido al coronavirus la cosa cambia. Es decir, si una mujer embarazada tiene que ir a trabajar no puede solicitar la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo debido al coronavirus. Eso solamente se podrá reconocer en aquellos casos en los que la trabajadora acuda a su puesto de trabajo (es el caso de los servicios esenciales como bien son los centros sanitarios o, por ejemplo, los supermercados) y les pueda corresponder el subsidio de riesgo de embarazo por otros riesgos, pero no se reconoce la prestación por exposición al coronavirus.
 

Excepciones en el reconocimiento de derecho a baja inmediata por riesgo a COVID

El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de Castilla-La Mancha (Simap) celebró el auto de un Juzgado de lo Social de Toledo reconociendo el derecho de una facultativa embarazada de 16 semanas y en riesgo por exposición a la COVID-19 a la suspensión del contrato con carácter inmediato y a la percepción de prestación con cargo a la mutua correspondiente.

En una nota de prensa, además, el sindicato aseguró que el fallo era muy importante, ya que, hasta la fecha, la mutua no reconocía este derecho hasta la semana 24 de embarazo, aunque sí añadieron a ello que, a partir de ello, tendrá que reconocerlo desde el momento en que tenga conocimiento de la petición por parte de la embarazada en situación de riesgo por exposición a la COVID-19.

Asimismo, se ha podido explicar también que el auto judicial de medidas cautelares accede a la petición de la trabajadora, afiliada a Simap, considerando también que concurren los requisitos de buen derecho y peligro de demora para declarar la suspensión de su contrato con carácter inmediato por el peligro que para su hijo no nacido y su propia salud supondría esperar a la semana 24 de embarazo. La organización sindical, no obstante, quiso indicar también que esa es la fecha en que la mutua correspondiente, siguiendo las recomendaciones genéricas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) pretendía declarar la suspensión de su contrato con prestación económica por contingencia profesional.


Fuentes:

SEGO

SIMAP

Ministerio de Trabajo

 

Fecha de actualización: 24-12-2020

Redacción: Ana Ruiz

Publicidad
Publicidad

TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.

×