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Prevención de riesgos laborales en el embarazo y la lactancia

Prevención de riesgos laborales en el embarazo y la lactancia

Durante la gestación, tanto la mujer como el bebé que se desarrolla dentro de ella son más vulnerables y están más expuestos a determinados peligros. Por ello, existen leyes que protegen a la mamá y a su niño frente a las inseguridades laborales con el fin de garantizar la salud de ambos. Aprende qué hacer en caso de que pienses que tu trabajo puede causar problemas a tu bebé durante el embarazo o la lactancia.

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Índice

La mayoría de las mujeres pueden trabajar durante el embarazo y se incorporan de nuevo a sus puestos durante el periodo de lactancia. Sin embargo, en algunos puestos existen ciertos peligros (sustancias tóxicas, ruido, estrés, etc.), que pueden suponer riesgos para la salud de todos los trabajadores, lo cual se acentúa en el caso de mujeres gestantes, que han dado a luz recientemente o que están dando el pecho.

Las condiciones de trabajo también pueden comprometer la lactancia, ya sea por poner en riesgo la salud de las criaturas (exposición a tóxicos, radiaciones ionizantes, etc.) o por reducir la capacidad de lactar de las trabajadoras (fatiga, estrés, condiciones ambientales, etc.).
 

Marco normativo

- Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Es la principal pieza normativa relativa a la prevención de los riesgos para la maternidad. Establece los criterios de referencia para promover la prevención y protección de la salud frente a los riesgos para reproducción y la maternidad y una clara definición de las posibles situaciones en relación a la protección del embarazo y la lactancia. También incluye una relación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de riesgo.

- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 26 establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo. Es la transposición de la Directiva anterior a la normativa española.

- Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, que se concretan en el reconocimiento de la prestación por riesgo durante éste, el establecimiento de la nulidad del despido por embarazo, y los primeros pasos para la elaboración de un procedimiento de contingencias en la gestación.

- La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece mejoras en el régimen jurídico de tutela y en la protección social tanto para la situación de riesgo durante el embarazo como para la situación de riesgo durante la lactancia natural. Así, reconoce expresamente esta última como causa de suspensión con derecho a prestación, incrementa el subsidio al 100% de la base reguladora de la Incapacidad Temporal por contingencias profesionales y elimina el periodo de carencia exigido para el acceso a la prestación, al considerar ambas situaciones contingencias profesionales.

Esta ley establece asimismo la nulidad en los casos de despido por causas objetivas y disciplinarias en los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Esta ley establece también el derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta a cuando se produzca el riesgo durante la lactancia natural, cuando coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa.

- El Real Decreto  Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipificado como infracción muy graves.
 

 

Factores de riesgo

Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos, ruido, radiaciones ionizantes, frío o calor extremos, trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada.

Agentes biológicos: agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 (por ejemplo hepatitis, virus del sida, tuberculosis).

Agentes químicos: sustancias cancerígenas y mutágenas (etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49 ); sustancias tóxicas para la reproducción (etiquetadas con las frases R60, R61, R62, R63, R64 y R33); disruptores endocrinos, mercurio y sus derivados; medicamentos antimitóticos (citotóxicos); agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido (algunos pesticidas y disolventes); monóxido de carbono; plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano.

Psicosociales: horarios de trabajo inadecuados, trabajo aislado, exposición a riesgos psicosociales y trabajos de alta tensión.

Ergonómicos: actividades realizadas de pie; actividades realizadas en posición sentada; posturas forzadas asociadas a la actividad profesional de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente; manipulación manual de cargas; movimientos y posturas; desplazamientos dentro o fuera del establecimiento.

Otros riesgos: trabajo en altura; riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas; ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares; peligros derivados de una alimentación o de instalaciones poco apropiadas o de la ausencia de las mismas.
 

 

Prestación económica

La prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural trata de proteger la salud de la mujeres trabajadoras, del feto y del recién nacido y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad.

Hay que distinguir entre una situación de incapacidad temporal por enfermedad común (derivado de algún problema propio del embarazo) y una en la que la fuente del problema es la exposición laboral en sí misma.

Tienen derecho a estas prestaciones el conjunto de las trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas, las del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social y las de la Administración del Estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.
 

 

Características

• Es una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.

Será nulo el despido durante el periodo de suspensión, salvo que se deba a motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.

• El empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

• Estas prestaciones se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.

• No se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación económica de riesgo.

• La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

• La prestación por riesgo durante el embarazo comienza el día en que se inicie la suspensión del contrato y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso por maternidad tras dar a luz o el día de reincorporación de la trabajadora a un puesto compatible con su estado en la empresa, si procede.• La de la lactancia se extenderá como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses.


¿Cómo debe actuar el empresario?

De acuerdo al texto de la LPRL, el empresario deberá identificar los riesgos y eliminarlos. Asimismo, deberá determinar aquellos puestos de trabajo sin peligro.

Tras la comunicación del embarazo o del periodo de lactancia por parte de la trabajadora, el empresario, ante una posible situación de inseguridad, deberá tomar las precauciones necesarias, entre ellas:

- Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuando resulte necesario.

- Cambio de puesto de trabajo: si cambiar de horario no es posible o si aún haciéndolo el peligro se mantuviera, habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo. La empresa debe tener una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de Riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un informe médico de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, que certificase que las condiciones de un empleo pudieran influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto. El objetivo es que la mujer desempeñe un puesto o función diferente y compatible con su estado. Tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos en que éstas sean inferiores, en los que mantendrá la retribución de su puesto de origen.

- Suspensión de contrato por riesgo: si no se puede llevar a cabo nada de lo anterior, se procederá a declarar la suspensión del contrato de la trabajadora, teniendo derecho a recibir el correspondiente subsidio (la prestación económica anteriormente citada).


¿Y la trabajadora?

La embarazada deberá comunicar a su empresa su nuevo estado y, si piensa que su trabajo puede ocasionar riesgos a su salud o la de su bebé, poner en conocimiento del médico que la atiende esos peligros y solicitar un informe. Con este informe médico debe solicitar a la empresa la eliminación de los riesgos, o en su caso, el cambio de puesto o la suspensión del mismo.

Si la Mutua o el INSS rechazan su petición, y la mujer está convencida de las inseguridades de su trabajo, deberá presentar una reclamación por escrito y acudir al médico de cabecera, exponiéndole la situación para que, en caso de ser necesario, le firme una baja por enfermedad común en tanto que se resuelve la reclamación.

 

 


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Son muy pocas las mujeres que utilizan un calendario de embarazo día a día ya que resulta más cómodo y operativo dividir la gestación por semanas.

Fuente:

Guía sindical para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia, CC OO.

Fecha de actualización: 07-03-2023

Redacción: Irene García

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