• Buscar

Cómo contratar a una niñera: trámites a realizar

Cómo contratar a una niñera: trámites a realizar

Por fin has elegido a la niñera ideal para tu familia, y ahora llega el momento de hacer su contrato y todos los trámites legales necesarios. Es posible que no sepas qué tipo de contratos hay, los trámites a seguir o qué documentación necesitas. Resolvemos todas tus dudas en este artículo.

Publicidad

Indice

 

¿Qué tener en cuenta a la hora de contratar legalmente a una niñera?

Hasta ahora pensabas que la parte más complicada de elegir una niñera era seleccionar a las candidatas, hacer las entrevistas y elegir a la niñera perfecta para cuidar de tus hijos, pero ahora que tienes que redactar un contrato de niñera, te das cuenta de que esta parte legal también es bastante difícil y te encuentras totalmente perdido, sin saber qué hacer ni qué pasos dar.

Lo primero es solicitar los documentos necesarios para realizar todos los trámites administrativos. Pídeles los documentos originales, no te conformes con fotocopias. Necesitas que aporte:

- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor (comprueba que no está caducado).

- Permiso de residencia en el caso de que la niñera no sea europea.

- Tarjeta de la Seguridad Social.

- Algún documento que acredite su domicilio, como un certificado de empadronamiento.

- Certificado de antecedentes penales. Aunque suene algo raro y en España no sea habitual solicitarlo, es muy conveniente. Puede pedirlo en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

Una vez que tengas todos sus papeles y hayas comprobado que todo está en regla, llega el momento de redactar el contrato. Si no tienes ni idea de qué poner o de qué puntos debe incluir el contrato, puedes echar un vistazo a los modelos de contrato del hogar familiar del Ministerio de Empleo y Seguridad. Elige aquel que te parezca más conveniente para el trabajo de niñera que va a realizar en tu casa y no te olvides de añadir o cambiar todo aquello que consideres oportuno. Es mejor que haya mucha información a quedarse cortos.

En este contrato deben aparecer de manera clara y precisa todas las condiciones laborales, por lo que debes redactarlo sin prisas, leerlo bien antes de dárselo y dejar que ella también lo estudie para que lo firme convencida y sin dudas.

Algunos de los puntos que deben aparecer en un contrato de este tipo son:

- El salario por hora que va a cobrar. Recuerda que el salario debe ser como mínimo el salario mínimo interprofesional establecido por ley.

- El horario que va a cumplir y, si no hay horario fijo, especificar el máximo de horas que va a trabajar por día, cómo se informará las horas que debe hacer cada día, cómo se le pagará si se pasa de sus horas, etc.

- Puedes elegir entre un contrato temporal o indefinido, según el tiempo que pienses que la vas a necesitar.

- Si hay periodo de prueba o no y cuánto dura este. En el caso de las niñeras, es conveniente que establezcas un periodo de prueba para comprobar cómo se desenvuelve con tus hijos y si todo va bien entre ellos. El tiempo máximo que puedes establecer es de un mes para contratos temporales y de un año para un contrato indefinido. Así, si la niñera contratada no cumple con lo esperado, puedes dar por finalizada la relación laboral sin preaviso y no tendrás que pagarle indemnización ni justificar el despido.

- Se ha de fijar un periodo mínimo de vacaciones de 30 días naturales al año.

- Especifica en el contrato todo aquello que te parezca relevante: a cuántos niños va a cuidar, qué labores debe realizar (solo cuidarlos, limpiar, recogerlos del colegio, ayudarlos con sus tareas escolares, enseñarlos inglés, etc.), etc.

Recuerda que el contrato debe respetar la legislación y normativa vigente en materia laboral y la normativa específica que protege los derechos de las empleadas de hogar.

Una vez redactado, debe ser firmado por las dos partes (empleador y cuidadora), y deben imprimirse tres copias: una para ti, otra para ella y otra que debe entregarse a la Seguridad Social al darla de alta.


Dar de alta en la Seguridad Social a la niñera

Las niñeras forman parte del sector de “empleados del hogar” y hay que regularizar su situación y darles de alta como empleadas. No se debe contratar en negro ya que todos perdéis derechos. Aunque solo trabaje unas horas a la semana, debes darle de alta o puedes enfrentarte a posibles denuncias y problemas. Por ejemplo, si se descubre que ha estado trabajando sin estar legalmente dada de alta, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) puede sancionarte y obligarte a abonar las cotizaciones a las que no has hecho frente y a indemnizar a la cuidadora de tus hijos. Las multas pueden llegar hasta los 6.250 euros. Además, piensa que, si tiene un accidente laboral o se pone enferma, no tendrá derecho a cobertura.

Por ello, es importante que todo se haga de manera legal, por lo que lo primero que debes hacer es darte de alta como empleador. Descárgate el Modelo TA.6-0138 para empleadores en el Sistema Especial de Hogar, rellénalo y preséntalo en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, o preséntalo de manera telemática si cuentas con certificado digital. Este trámite solo tienes que llevarlo a cabo la primera vez que contrates a una niñera. Una vez te des de alta, te servirá para futuros contratos.

La Seguridad Social te dará un Código de Cuenta de Cotización para abonar, mensualmente, los importes de la cotización derivados de la contratación.

Después debes darle de alta a ella antes del primer día de trabajo. Cumplimenta el modelo TA 2/S-0138 y preséntalo en una oficina de la TGSS. También puedes hacerlo vía telemática. El modelo debe estar firmado por las dos partes y entregarlo junto a la siguiente documentación:

- Contrato de trabajo de la niñera firmado por ambas partes.

- Original y fotocopia del DNI del empleador.

- Original y fotocopia del DNI de la niñera.

- Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de ambos.

- Número de cuenta bancaria para las domiciliaciones de los recibos de las cotizaciones de la Seguridad Social.


Fuente:

Tesorería General de la Seguridad Social

Fecha de actualización: 07-03-2023

Redacción: Irene García

Publicidad
Publicidad

TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.

×