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¿Hasta qué edad hay que llevar el alzador?

¿Hasta qué edad hay que llevar el alzador?

Actualmente siguen vigentes en nuestro país dos normativas que regulan los sistemas de retención infantiles (SRI), la mejor protección que podemos proporcionar a nuestros hijos cuando viajan con nosotros en el coche.

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Índice

¿Hasta qué edad usar alzador en el automóvil?

El uso de las sillas infantiles, sobre todo en sentido inverso de la marcha, reduce hasta un 75% las muertes y un 90% las lesiones en caso de tener un accidente, evitando así el choque contra otros ocupantes del vehículo o con algún elemento de este.

Tanto la normativa ECE R44/04, en vigor desde 1982, como ECE R129, también conocida como la normativa i-Size, en vigor desde 2013, están presentes hoy en día.

Aunque actualmente puedan adquirirse en el mercado sillas homologadas por una u otra normativa, es aconsejable escoger una silla homologada por la segunda y posterior normativa (ECE R129), si acabáis de ser padres o vuestra silla ya no es válida para tu hijo. El motivo se debe a que las marcas, aproximadamente en el 2018, solamente tendrán la oportunidad de verificar sus nuevos modelos a través de la R129.

Esta nueva normativa (i-Size) deja de clasificar a las sillas por grupos como lo hace la normativa ECE R44/04 y divide las sillas por intervalo de altura. Muchos años de experiencia han sido suficientes para deducir que la clasificación por el peso es algo poco intuitivo y ha pasado a llevar a los menores al siguiente grupo antes de lo adecuado.

Además, se ha implantado la orientación a contramarcha hasta los quince meses, como mínimo, para proteger mejor cabeza y cuello. La anterior normativa permite que los niños viajen de cara a la marcha a partir de los 9 kg (nueve meses aproximadamente), lo que hace que muchos niños pasen de forma prematura a viajar con orientación de cara a la marcha.

Hasta el momento el alzador sin respaldo no ha sido prohibido, pero sí limitado: no podrá ser usado hasta que el niño no supere los 125 centímetros de altura. Solo los sistemas homologados bajo la normativa anterior (R44/04) desde febrero de 2017 podrán eliminar el respaldo siempre y cuando pertenezcan al grupo 2 y 3 (equivalente a los niños que midan, como mínimo, un metro) en la ECE R129. Sin embargo, a partir del verano pasado, todas las sillas vendidas tenían que incorporar ya el respaldo.
 

Fases de la nueva normativa i-Size

La nueva normativa i-Size hace imprescindibles los tests de impacto lateral incluidos en los protocolos de prueba. Para ser homologado, con la ECE R44/04 no son necesarios. Además, esta ofrece una mayor compatibilidad. Los dispositivos i-Size y los asientos de los vehículos i-Size son completamente compaginables. Es decir, la nueva normativa establece unas dimensiones mínimas para las plazas de los diferentes vehículos y unas dimensiones máximas para las sillas infantiles. Tanto silla como vehículo deben poner el distintivo “i-Size”. Esto hace posible la implantación de la silla infantil en cualquier asiento de un vehículo homologado con ese distintivo.

Es importante saber que a pesar de que las dos normativas están vigentes en la actualidad, la última y más moderna (i-Size) se está implantando por fases:

- Primera fase: sistemas de retención infantiles (SRI) integrales con Isofix (aquellos con arnés de cinco puntos o cojín de sujeción) para niños que midan como máximo 105 cm. El equivalente a los grupos 0, 0+ y 1 de la normativa ECE R44/04. En vigor desde julio de 2013.

En esta primera fase las categorías de las sillas son dos: sistemas de retención infantiles con Isofix universales e integrales; y sistemas de retención infantiles integrales para vehículos específicos.

- Segunda fase: SRI no integrales (en los que el menor va sujeto con el cinturón de seguridad) para los niños que midan, como mínimo, un metro. Son los correspondientes a los grupos 2 y 3 de la normativa primera. Entró en vigor en junio de 2017.

En esta segunda fase hay también dos categorías: elevadores i-Size (con respaldo integrado e Isofix integral). Niños que no sobrepasen los 135 cm de altura ni los 44 cm de anchura de cadera a cadera determinados en el patrón ISO/B2; y los elevadores o SRI no integrales para vehículos específicos (con respaldo integrado y para vehículos específicos)

- Tercera fase: SRI integrales sin Isofix, que continúan hoy en día en desarrollo. Estos hacen referencia a sistemas integrados en el propio dispositivo, pero instalados con el cinturón de seguridad.

Finalmente, hay que tener en cuenta que los niños que midan hasta 125 centímetros deben utilizar alzador con respaldo, aunque no estén obligados. Sin embargo, los nuevos elevadores que se desarrollen solamente podrán ser utilizados por niños que midan más de 125 centímetros. Los niños que midan menos de esta medida no podrán viajar sin respaldo.

Los elevadores con respaldo aseguran una mayor protección en caso de impacto lateral y una mayor estabilidad con el cinturón de seguridad alrededor de los hombros. 


Fuente:

Dirección General de Tráfico

Fecha de actualización: 30-05-2022

Redacción: Ana Ruiz

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