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Estoy embarazada y mi jefe me quiere despedir

Estoy embarazada y mi jefe me quiere despedir

Cada vez son más la medidas y leyes que protegen a las mujeres y mamás trabajadoras de la discriminación laboral. Una de estas medidas es la protección de la mujer embarazada que ve extinguida su contrato laboral con motivo de su embarazo.

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Índice

 

La empresa sólo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como, por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo. Además, la empresa tampoco puede despedir a una mujer por solicitar o hacer uso del permiso para la lactancia o de otros derechos laborales relacionados con la maternidad.

Como primer punto, es ilegal que tu jefe te trate de forma menos favorable debido al embarazo, y eso es así desde el momento en el que la empleada se encuentra embarazada. En este caso no importa cuánto tiempo lleve trabajando para la empresa, ya sea poco o mucho, no importa porque la ley las ampara.
 

Discriminación por embarazo y discapacidad temporal

Si una mujer está temporalmente incapacitada para realizar su trabajo debido a una complicación médica relacionada con el embarazo o el parto, el empleador u otra entidad cubierta deberá tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro trabajador temporalmente discapacitado. En estos casos puede ser que el empleador tenga que otorgar tareas pasivas, asignaciones alternativas, licencia por discapacidad o licencia sin goce de sueldo a las empleadas embarazadas si también dispone eso para otros empleados temporalmente discapacitados.
 

Protección de la ley a las mujeres embarazadas

Descontarle dinero a la mujer embarazada o colocarla en un puesto de trabajo inferior por el embarazo va en contra de la ley.

También va en contra de la ley retener los beneficios por embarazo porque una mujer no está casada. Todas estas son formas de discriminación por embarazo y todas son ilegales.

Centro y Sudamérica ya prevén las mismas circunstancias. Las mujeres están protegidas por la Ley contra la discriminación por embarazo y esta dice que las empresas que tengan al menos 15 empleados deben tratar a las mujeres que están embarazadas de la misma manera que a otros solicitantes de empleo o empleados con habilidades o limitaciones similares.
 

Despidos nulos de mujeres embarazadas

El primer supuesto que vamos a analizar es la figura del despido desde el momento que la empresa tiene constancia de que una mujer está embarazada y hasta que agota su periodo de baja por maternidad y disfrute de horas de lactancia.

La legislación vigente declara nulo de pleno derecho cualquier despido en las circunstancias anteriores. Estos despidos se pueden llevar a cabo bien en contratos temporales antes de que llegue su finalización y bien en contratos indefinidos.

Las empresas pueden despedir libremente y, salvo que demuestren indudablemente que se produce un despido procedente, bien por la realización de faltas graves de la trabajadora, en el momento que solicitemos la readmisión al puesto de trabajo en los órganos de intermediación laboral, en el plazo máximo de 15 días, las autoridades laborales fallarán a nuestro favor obligando a la empresa a que lleve a cabo nuestra readmisión dentro de la plantilla.

Por último, las mujeres deben ser conscientes sobre la importancia que tiene el reclamar los derechos que tienen si estos no se cumplen. Muchas de las empresas siguen manteniendo actitudes que no son comprensibles, pero se aprovechan de la precariedad laboral y de la falta de iniciativa para reclamar lo que realmente les corresponde a las mujeres, estén embarazadas o no, y conocer sus derechos laborales. 
 

¿Cuándo es legal despedir a una embarazada?

Esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido por alguna de las siguientes causas:

- si existe ineptitud y faltas continuadas de asistencia de la trabajadora

- en casos de despido objetivo individual o colectivo a través de un ERE por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que el despido no esté relacionado con el estado de la mujer y habrá que darle la indemnización correspondiente

- si se produce un incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora (despido disciplinario)


Fuente:

ABA Abogados

Fecha de actualización: 19-01-2021

Redacción: Edgar Corona

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