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¡Vuelta al cole! Claves para afrontar el papeleo

¡Vuelta al cole! Claves para afrontar el papeleo

Para muchos padres primerizos, el comienzo de la época escolar de sus hijos plantea muchas dudas: ¿A partir de qué edad es obligatorio el colegio? ¿Qué tengo que hacer para matricular a mi hijo? ¿A qué tipo de ayudas y prestaciones económicas tengo derecho? ¿Qué documentación tengo que aportar? 

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Indice

 

A pesar de que los niños no están obligados a empezar en la escuela hasta los 6 años, todos comienzan su vida escolar mucho antes, ya que cada vez son más las familias en las que ambos progenitores trabajan. Para algunas de estas familias, matricular a su niño supone un desembolso extraordinario, y la mayoría no sabe que tiene derecho a ciertas ayudas económicas

 

Ley Orgánica de Educación

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), derogó la LOMCE e introdujo importantes modificaciones en la LOE, ley vigente desde 2006, sobre todo en lo que respecta a las materias y formas de calificarlas.

Esta ley no modifica la educación infantil, que se divide en dos etapas:

1.- Educación Preescolar (hasta 3 años): es de carácter voluntario para las familias y tiene como finalidad la atención educativo-asistencial a la primera infancia.

2.- Educación infantil (de 3 a 6 años): es gratuita para todas las familias, por lo que el Estado está obligado a garantizar plazas suficientes para todos aquellos que la soliciten en un centro público. En esta etapa, los niños se introducirán en el aprendizaje de la lectura, la escritura y las habilidades numéricas y, además, iniciarán el estudio de una lengua extranjera y de las nuevas tecnologías.

 

Guarderías y centros públicos

Las guarderías o escuelas infantiles se han convertido no sólo en una opción recomendada por pedagogos y pediatras, sino en una perentoria necesidad para padres y madres que -casi siempre por motivos laborales- no pueden cuidar de sus hijos menores de 6 años, edad en la que se inicia la enseñanza obligatoria. Del 100% de padres que solicitan una plaza en un centro público para sus hijos de entre 0 y 3 años, no todos lo consiguen, aunque cada vez hay más plazas públicas. El resto, deberá conformarse con un centro privado, y por lo tanto más caro.

Si quieres pedir plaza en una guardería pública, deberás tener en cuenta los requisitos que estos centros tienen en cuenta a la hora de seleccionar a sus alumnos:

• Certificación de la renta correspondiente al año anterior

• Certificado de empadronamiento o acreditación del lugar de trabajo

• Título de familia numerosa

• Concurrencia de discapacidad (certificado)

• Concurrencia de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino y metabólico (certificado médico)

• Hermanos en ese centro

De acuerdo a estos datos, cada centro establece una serie de baremos y otorga la plaza a todos aquellos que obtengan más puntos que el resto. Los servicios y el horario dependen de cada centro y de cada provincia.

 

Centros privados de educación infantil

Para aquellos que se hayan quedado sin plaza en un centro público, existe la opción de solicitar una beca de ayuda para pagar la guardería privada, siempre más cara que la opción pública. Esta beca pueden solicitarla quienes cumplan las siguientes características:

- Haber nacido a fecha 1 de junio del año que se vaya a solicitar la matrícula

- Estar matriculado para el curso que se solicita en un centro privado autorizado por la Administración Educativa, que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos con dicha finalidad. Estas becas son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro en concepto de escolaridad ni la cuantía de la ayuda máxima que se pueda percibir a través de esta convocatoria.

Documentación necesaria:.

- La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada tanto por el padre como por la madre

- DNI u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre  

- Libro de Familia completo

- Certificado de matriculación emitido por el centro

En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente, certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma

Documentación de aportación voluntaria, para su baremación

- Ingresos familiares

- Situación de familia numerosa

- Alumno en situación de acogimiento familiar o adopción

- Alumno nacido en parto múltiple

- Alumno con necesidades educativas especiales o minusválido físico, psíquico o sensorial

- Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial

- Situación laboral de los padres o tutores

- Situación social

La cuantía de la beca es de 1.100 euros al año, repartidos en 100 euros cada mes. Las solicitudes y la documentación requerida deberán entregarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, o en los demás lugares determinados en la Orden de convocatoria, en el plazo que se determine para ello, normalmente en dos periodos, uno entre mayo y junio y otro en septiembre.

 

Prestaciones económicas

Ayudas al comedor: Existen dos tipos de modalidades de solicitud: la general, para cualquier familia, y una especial sólo para aquellas familias que perciban la RMI (Renta Mínima de Inserción). A los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se les aplicará el presente baremo:

1.- Por cada menor de dieciséis años de la unidad familiar, 1 punto

2.- Situación de convivencia del cabeza de familia: Separación/divorcio o viudedad/soltería, 2 puntos

3.- Situación de Familia Numerosa, 2 puntos

4.- Personas afectadas por discapacidad:

- Padre o madre, 3 puntos

- Hermanos o alumno solicitante, 2 puntos

5.- Alumnado con necesidades educativas especiales, 3 puntos.

6.- Situaciones de desempleo en el momento de efectuar la solicitud, 1 punto

 7.- Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los  Servicios Sociales de su municipio, 5 puntos

Una vez sumados los puntos de cada solicitante, se irán otorgando las becas a los que tengan mayores puntuaciones hasta completar el número total de prestaciones. En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes, las becas de modalidad general se adjudicarán en orden inverso a la magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.


Documentación necesaria:

 - Fotocopia de DNI cotejada con el original. En el caso de extranjeros, fotocopia de NIE (Número de Identificación de Extranjeros), cotejada con el original, o fotocopia cotejada del pasaporte.

 - Documentación de ingresos, situación familiar, así como de otras situaciones a justificar para el baremo (discapacidades, necesidades educativas especiales, etc.).

La cuantía de las ayudas depende de cada comunidad. 

 

Ayudas para material y libros de texto

Existen 4 tipos de ayudas. En el caso de encontrarse representado en más de una de ellas, se debe elegir la más ventajosa. En orden de prioridad:

1. Beneficiario del Ministerio de Educación y Cultura (MEC): Pueden acogerse a esta modalidad los alumnos que en el curso anterior hayan percibido ayuda de libros del Ministerio y que estén matriculados en cualquier curso de primaria o secundaria. No es necesario adjuntar ningún tipo de documentación.

2. Víctima del terrorismo: Sólo pueden solicitarla quienes, no siendo beneficiarios del MEC, hayan sufrido daños muy graves en acto terrorista (muerte del padre o madre, o lesiones psíquicas o físicas que hayan dejado a los padres - o al alumno - en estado de gran invalidez o con incapacidad permanente absoluta o total para el ejercicio de su profesión habitual). La documentación necesaria incluye:

a. DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante

b. Libro de familia

c. Certificación del centro en que se encuentra escolarizado el alumno

d. Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo

3. Familia numerosa: La documentación que hay que aportar en este caso es el título de familia numerosa y la que se aporta en el caso de la solicitud por renta.

4. Renta: Se pueden acoger a esta modalidad todos aquellos que no entren en ninguna de las categorías anteriores. Documentación necesaria:

a. Libro de Familia

b. DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

c. En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al 33%

d. En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción
 


Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

Fecha de actualización: 01-03-2023

Redacción: Irene García

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