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Título de Familia Numerosa

Título de Familia Numerosa

En el patio del colegio es habitual escuchar a las niñas hablar sobre cuántos hijos quieren tener de mayores. Cuanto más pequeñas son, más ganas tienen de llenar su vida de bebés. Pero al crecer, son pocas las que se deciden por tener una familia numerosa . Todos sabemos que los hijos además de darnos alegrías, suponen mucho tiempo y dinero. Así que si tú eres una de las niñas que no cambió de idea, para ti esta ley donde encontrarás todos los requisitos, los beneficios y los derechos de ser una gran familia.

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Indice

 

Estos son los términos de protección y beneficios para las familias numerosas, así como los requisitos para serlo.

 

Requisitos para la obtención del título de familia numerosa

1. La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.

2. La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.

3. La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

4. Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.

5. Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.

6. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.

7. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser solteros

- Convivir con el padre/madre

- Depender económicamente del padre/madre (cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional)

- Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo

3. Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un estado miembro de la Unidad Europea, o del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o si residen en otro estado miembro de la Unión Europea, o los que residan en España todos los miembros que den derecho a los beneficios.

4. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Categorías de familia numerosa

 

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

 

Beneficios de las familias numerosas

Son los beneficios del Estado para las familias numerosas de toda España, es decir, corresponden a todas las familias numerosas, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Están regulados por la Ley de Protección a las Familias Numerosas y se concretan en:

- Descuento del 20% o 50% en transporte por carretera (RENFE y empresas de autocares).

- Descuento del 20% o 50% en transporte marítimo de cabotaje.

- Descuento del 5% o 10% en billetes de avión para vuelos nacionales.

- Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar, siempre que los dos progenitores trabajen fuera de casa (en familias de categoría especial, es decir, a partir de 5 hijos, no se exige esta condición).

- Permiso de paternidad ampliado a 20 días para los padres de familia numerosa.

- Puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos: becas, admisión de alumnos en centros escolares. 

- Descuento o exención en tasas y precios públicos (derechos de examen acceso a la Universidad).

- Descuento en entrada a museos estatales.

- Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte.

- Deducción fiscal específica para familias numerosas: 1.200 euros por familia numerosa general; 2.400 para las de categoría especial; 1.200 para familias con hijos con discapacidad. También para monoparentales con dos hijos (siempre que no se perciba prestación por alimentos del otro progenitor). Todas acumulables entre sí si se dan varios de estos supuestos. 

- Además, cada Comunidad Autónoma establece una serie de beneficios extra que pueden incluir: ayudas directas por hijo, ayudas por parto múltiple, ayudas para libros de texto, beneficios fiscales, etc. Consulta en tu Comunidad. 


Fuentes: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Federacón Española de Familias Numerosas (www.familiasnumerosas.org).

Fecha de actualización: 28-02-2023

Redacción: Lola García-Amado

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