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Nueva Ley de Protección a la Infancia

Nueva Ley de Protección a la Infancia

En 2015 entró en vigor la Ley 26/2015 de 28 de Julio de Protección a la infancia y a la adolescencia, llevándose a cabo una profunda reforma del sistema de protección de menores.  El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales. En 2021 se aprobó una nueva modificación a esta Ley de Protección a la Infancia. Veamos en qué consisten las dos.

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Índice

 

Modificaciones de la Ley Protección a la infancia y a la adolescencia de 2015

Esta nueva ley ha modificado una veintena de leyes, que van desde la modificación del sistema de adopción y acogimiento, hasta las pensiones de orfandad, o las condiciones de los centros para menores con trastornos conductuales. Las principales modificaciones son las siguientes:

- Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la LO 1/1996, bajo el título “Deberes del menor”, en el que se reconoce a los menores como titulares, no solo de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

- Se refuerza la posición del menor frente a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho delictivo de este tipo, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se fija, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos. Los profesores, entrenadores y pediatras, entre otros profesionales, deberán presentar un certificado de idoneidad, que tendrán que solicitar en el Registro de Penados de España del Ministerio de Justicia, para garantizar que no han sido condenados por este tipo de delitos.

- Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Dicho Registro debe estar en funcionamiento como fecha tope en el mes de febrero de 2016.

- Se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia, bajo la premisa de dar prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Entre otras medidas, se definen a nivel estatal las situaciones de riesgo y desamparo, se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez y se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes tutelados.

- Esta Ley también contiene importantes modificaciones del Código Civil, como es en materia de adopción. Entre otras medidas, se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar; se crea la figura de la guarda con fines de adopción, y la adopción abierta, que permite mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez, y se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas.

- Además, podríamos destacar que se modifica la Ley General de la Seguridad Social, para impedir el acceso a las prestaciones de muerte y supervivencia, a quienes sean condenados por un delito de homicidio cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación (el asesino marido de la víctima no podrá cobrar la pensión de viudedad), y para aumentar la pensión de orfandad de los hijos de la persona asesinada, que podrán cobrar la pensión de orfandad absoluta.

- Por su parte, la protección de los menores víctimas de violencia de género es uno de los pilares de la nueva Ley de la Infancia. Los jueces habrán de pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de protección del menor, y entre ellas se recoge específicamente la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con el imputado. Si no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se hará dicha comunicación y adoptará en todo caso las decisiones necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación del menor, realizando además un seguimiento periódico de la evolución. La Ley no se queda aquí, sino que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género serán considerados también víctimas de este delito.
 

Modificación de la Ley de Protección de la Infancia de 2021

Esta ley, también conocida como "Ley Rhodes", tiene como objetivo proteger a los menores de edad en España de la violencia y el abuso, así como garantizar su bienestar y derechos. La ley incluye medidas para prevenir y abordar la violencia contra los niños, la pornografía infantil, el acoso escolar, la violencia sexual, el abuso y la negligencia.

Entre las medidas destacadas de la ley se encuentran la creación de un registro de delincuentes sexuales, la eliminación de la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores, la prohibición de los castigos físicos en el ámbito familiar, la protección de los menores en el ámbito digital y la obligación de denunciar cualquier sospecha de violencia o abuso infantil.

Algunas medidas concretas son:

1- Los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas. Además, se pretende impedir que personas que tienen antecedentes por delitos sexuales trabajen en contacto con niños.

2- En materia de adopción, se estipulan medidas de contacto con familia de origen. Por otro lado, en la adopción internacional, la Administración Central refuerza su papel en las decisiones sobre cuáles con los países que reúnen las condiciones adecuadas para adoptar.

3- Las situaciones de riesgo y desamparo se han regulado y definido de forma mucho más concreta.

4- Se regula de forma clara el funcionamiento de los centros de protección de menores con problemas de conducta.

5- Por primera vez, se incluye en nuestra legislación la obligatoriedad de realizar estudios previos que analicen el impacto que cualquier modificación normativa pudiera tener en los niños.


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