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Cómo evitar posibles engaños de la publicidad de los juguetes

Cómo evitar posibles engaños de la publicidad de los juguetes

A la hora de comprar los regalos para nuestros niños, hay que estar muy atento a la letra pequeña de los anuncios, revisar bien las características del producto y, a ser posible, probarlo antes de adquirirlo, para evitar desengaños cuando el pequeño abra sus juguetes el día de Reyes

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Indice

 

¿Se cumplen las normas relativas a los juguetes?

Lo primero que hay que saber es que existe un código deontológico que regula los términos de la publicidad infantil, que se debe conocer a grandes rasgos. Alicia Delgado, abogada especializada en consumo de la aseguradora de defensa jurídica ARAG, nos lo explica:

El código deontológico, que ha sido impulsado por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, recoge una serie de normas que debe respetar la publicidad dirigida a los menores. Con este código se pretende proteger a los niños, que son el colectivo más vulnerable frente a la publicidad por su inexperiencia, credulidad, facilidad de persuasión y falta de capacidad para evaluar la información que reciben.

Es por ello que en este código se establecen una serie de reglas que deben cumplir los fabricantes de juguetes para no inducir a error a los niños ni crearles falsas expectativas respecto a las características y prestaciones de los juguetes que ven anunciados por televisión o cualquier otro medio. Por ejemplo, el mensaje publicitario del juguete no debe prometer al niño beneficios derivados de su uso como la adquisición de fuerza, popularidad o crecimiento. Y en todo caso el mensaje publicitario debe evitar las escenas o imágenes que alienten el uso peligroso o inadecuado del juguete anunciado. Otro ejemplo de norma que se establece es que el anuncio no induzca a error y haga que los niños piensen que el juguete real tiene las mismas características que el juguete o personaje que se presenta en la ficción animada.

Por otro lado, la Ley General de Publicidad, que es de obligado cumplimiento, prohíbe la publicidad engañosa, entendiendo como tal la que induce o puede inducir a error. El código deontológico desarrolla y concreta estos términos para adaptarlo a la capacidad de entendimiento de los menores.

El problema es que los códigos deontológicos son de naturaleza ética o deontológica pero sin valor de norma legal y únicamente resultan exigibles a aquellas empresas que voluntariamente se han adherido al compromiso de cumplir esta concreta normativa de autorregulación. Hoy en día, gran parte de las jugueteras lo cumplen: son ellas mismas quienes lo han impulsado y están cada vez más concienciadas de lo vulnerable que es el público infantil al que se dirigen, por lo que consideran importante protegerlo. No obstante, sigue habiendo anuncios que rozan los límites marcados en el código, por lo que es fundamental que los adultos analicen con una mirada crítica lo que enseña la publicidad.

En cuanto a la publicidad de los juguetes, aunquedebería ser lo más transparente y clara posible para los niños, muchas veces no es así. Los casos más habituales de publicidad engañosa en juguetes y en los que deben tomarse especiales cautelas son en los anuncios en los que se mezclan imágenes reales de los juguetes con las ficciones animadas. En estos anuncios debe en todo momento quedar reflejada de forma clara las prestaciones reales del juguete para no crear confusión en los niños.

También en los spots en los que se representan juguetes de carácter estático en movimiento es importante que se aprecie que el movimiento no procede del propio juguete, por ejemplo, mostrando la mano que lo mueve. Otro de los supuestos más habituales es la falta de una referencia clara al tamaño real de los juguetes: no basta con sobreimprimir una frase en la que se lea: “Tamaño de la muñeca, 15 cm”, deben aparecer niños jugando con ellos que permitan deducir el tamaño real del juguete y eviten falsas expectativas e ilusiones.

 

¡Que no te engañen al comprar!

Desde ARAG recomendamos a los padres que lean bien la letra pequeña de los anuncios y que expliquen a los niños qué pueden esperar de cada juguete para evitarles desengaños. En los anuncios publicitarios suelen aparecer mensajes del tipo “Funciona con pilas” o “Necesita montaje”, y es necesario aclarar a los niños esta información para evitarles confusiones, con expresiones sencillas del tipo “Tienes que montarlo tú”. Además, la publicidad de los juguetes debe informar concretamente de los precios, a través de una sobreimpresión, cuando superen las franjas de 50, 150 y 300 euros.

Es importante que se comprueben las características de los juguetes en el embalaje, y que tanto los niños como los padres vean el juguete y lo prueben en la tienda antes de adquirirlo, para asegurarse de que responde a las expectativas.

Una vez adquirido el producto, si el consumidor considera que lo anunciado no se corresponde con lo ofertado o publicitado, tiene derecho a manifestar su disconformidad. Al no estar conforme con el contrato podrá solicitar su resolución, a no ser que el consumidor y el vendedor lleguen a un acuerdo mediante la sustitución del producto.

En las compras por Internet, en cambio, sí se tiene un plazo de 7 días de desistimiento a contar desde el momento en que se recibe el producto para devolverlo, sin concretar la causa y abonando únicamente los gastos de devolución. Para ello, es necesario que antes de que finalice el plazo se le comunique al vendedor su decisión de devolverlo por algún medio que deje constancia. Si el consumidor ya ha pagado el producto, una vez comunicado su desistimiento, le tendrán que devolver el importe en un plazo máximo de 30 días. Si transcurre este tiempo sin que le hayan devuelto el importe, tendrá derecho a reclamarlo por duplicado, además de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios que se le puedan haber causado.

Una vez comprado un producto, si se considera que lo anunciado no se corresponde con la realidad del producto y no se ha podido acordar la devolución del producto el consumidor, se debe guardar la factura o tique de compra. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa será perseguida y sancionada como fraude.

Como actuación inmediata, el consumidor deberá exigir en el establecimiento la hoja oficial de reclamaciones de consumo, redactar su queja en el momento y entregarla en la propia tienda. Para las compras a distancia, se debe informar a los consumidores de manera suficiente de los mecanismos de reclamación, haciendo constar como mínimo una dirección postal o mail para dirigir la correspondiente reclamación.

Una vez redactada la reclamación debe esperarse a la respuesta del establecimiento ante la queja escrita y si no existe acuerdo, posteriormente dirigirse de forma gratuita a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor del Ayuntamiento o formular una denuncia ante los organismos competentes en materia de consumo de cada comunidad autónoma, para que inicien labores de inspección, disciplina y control de mercado.

Si el consumidor lo prefiere, puede solicitar la celebración de una mediación de consumo o bien de un arbitraje ante las Juntas Arbitrales de Consumo más cercanas a su domicilio.

Existe también la opción por parte del consumidor de acudir a la vía judicial presentando una demanda en los Tribunales ordinarios. El consumidor puede reclamar que se declare la deslealtad de la publicidad, que se cese esta conducta desleal o que se prohíba su repetición futura, así como solicitar otras acciones, por ejemplo, la rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas

 

Consejos básicos para comprar bien

1. Lee siempre la letra pequeña de los anuncios de juguetes

2. Comprueba las características del juguete en el envase

3. Quéjate al vendedor si el producto no se corresponde con lo publicitado

4. Si compras por Internet tienes derecho a devolver un producto antes de 7 días después de su recepción.

5. Guarda siempre el tique, la factura y la publicidad engañosa donde se anunciaba el producto para reclamar si fuera necesario.

6. Ejerce tu derecho a reclamación siempre que sea necesario por las mecanismos concretos de cada canal, comprobando antes de realizar la compra, especialmente si es online, cuáles son esas vías de reclamación en cada caso.


Redacción: Alicia Delgado, abogada especializada en Consumo de la aseguradora de defensa jurídica ARAG.

Fecha de actualización: 04-06-2020

Redacción: Irene García

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