• Buscar

Cómo calcular los días de lactancia

Cómo calcular los días de lactancia

Muchos países recogen en sus estatutos y convenios de los trabajadores un permiso de lactancia que empieza una vez acabada la baja por maternidad y que intenta facilitar la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses como recomienda la OMS, ya que las bajas por maternidad acaban mucho antes de este tiempo, dificultando el continuar con la lactancia.

Publicidad

Índice

Lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses

La OMS recomienda que la alimentación de un bebé en sus primeros 6 meses de vida sea lactancia materna exclusiva. Sin embargo, muchas mamás se encuentran con que su baja de maternidad acaba cuando su pequeño tiene entre 3 y 4 meses, lo que significa que tienen que compaginar, a partir de ese momento, lactancia y trabajo.

La única manera de poder hacerlo en exclusiva es sacándose leche en el lugar de trabajo, conservándola y dándosela al bebé en biberón cuando no estás con él. Sin embargo, esto no siempre es sencillo, por lo que muchos países están intentando facilitar la labor a estas mamás con los permisos de lactancia que, no obstante, se quedan muy escasos.
 

¿Cómo funcionan los permisos de lactancia en el mundo?

Aun así, te contamos cómo funcionan en algunos países para que sepas a qué tienes derecho:

- México: La ley Federal del Trabajo, en su artículo 28, recoge el permiso de lactancia que consiste en dos recesos de media hora por jornada de trabajo durante los primeros seis meses de vida del niño, así como derecho a un lugar digno e higiénico para extraerse la leche.

En Nuevo León, por ejemplo, se ha aprobado la Ley de Protección, Apoyo y Promoción a la lactancia materna y ese lugar se llama Lactario y es obligatorio para todos los empleadores públicos y privados.

Se recomienda, al solicitar el permiso por lactancia, hacerlo por escrito, entregando dos copias, una para recursos humanos y la otra para ti, que debes llevarte firmada por la empresa, para que tengas un justificante si no se cumplen tus derechos.

- España: La legislación laboral en España establece un permiso de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir, a elección de la trabajadora, en dos fracciones de media hora cada una al principio o al final del día. La duración del permiso se podrá disfrutar hasta que el bebé cumpla los 9 meses.

Otra opción, aunque no está contemplada en la ley, es acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas laborales completas, siempre que haya sido previsto en el convenio colectivo o se haya acordado previamente con la empresa. Así tendrías derecho a 15 días laborables más de baja, que podrías unir a tu baja de maternidad para que al final sean 19 semanas en lugar de 16. Pero esto no es posible en todos los lugares de trabajo.

- Argentina: El art. 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) para el empleo privado establece que la madre trabajadora del lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. Este beneficio no puede ser superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Los trabajadores del sector público están amparados por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 del año 1999 y el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nacional Nº 66/1999. En este caso la única diferencia es que el descanso previsto es de una hora. Además, se establece la opción que la trabajadora pueda acumular la licencia diaria, ingresando dos horas después o retirarse dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo (art. 137 decreto 214/06).

A pesar de que la Constitución Nacional Argentina reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras y lactantes, aporten o no al sistema de seguridad social (art.75 inc 23), en la práctica no sucede. La legislación argentina regula exclusivamente el trabajo remunerado que está registrado e implica relación de dependencia. Tanto la legislación que rige para el sector público como para el privado no contempla la protección de las madres lactantes en trabajos informales.

- Colombia: El artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que:

1. “El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros (6) meses de edad.

2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se exponga las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los patronos pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior”.

Asimismo, el artículo 239 del código sustantivo del trabajo establece la prohibición de despedir a una mujer dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del parto, sin la autorización de la autoridad competente si es que se presenta una justa causa para terminarle el contrato de trabajo a la mujer que se encuentre en periodo de lactancia. Es decir, el periodo de lactancia durante el cual la trabajadora no puede ser despedida sin autorización legal es de tres meses contados desde la fecha del parto.

Estados Unidos: En Estados Unidos no existe la baja por maternidad remunerada, ni en el sector público ni el privado. A pesar de esto, existen algunas compañías que sí ofrecen ese tiempo a los nuevos padres, normalmente unas 6 semanas.

En 1993 se aprobó el Acta Federal de Baja Médica y Familiar (FMLA, por sus siglas en inglés), la cual permite a la mayoría de los empleados tomarse hasta 12 semanas de baja médica por el nacimiento o la adopción de un hijo; pero no es una baja pagada.

También hay estados que han probado sus propias leyes para garantizar los derechos de las madres. Por ejemplo, en 2002 California aprobó las bajas por maternidad pagadas y otros estados, como Massachusetts y Nueva Jersey, lo están considerando.

Visto lo visto con respecto a las bajas por maternidad, es obvio que de los permisos de lactancia en Estados Unidos mejor ni hablamos.

Perú: De acuerdo a la Ley N° 30367, la baja por maternidad en Perú es de 14 semanas, es decir 98 días. Este descanso puede ser distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso pre natal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal, a decisión de la trabajadora.

En cuanto al permiso por lactancia materna se da al término del periodo postnatal de la licencia de maternidad, es decir, culminados los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año. En el caso de que la trabajadora tenga inconvenientes con los horarios, la ley posibilita un acuerdo con el empleador, con miras a que la hora de lactancia se haga efectiva.


Te puede interesar:

"¿cómo calcular la fecha de parto?" es una de las primeras preguntas que se hace la embarazada cuando se entera de su estado. Y la respuesta es muy sencillo! Simplemente hay que añadir 280 días al primer día de su última menstruación.

Fuente:

OMS

Fecha de actualización: 06-03-2023

Redacción: Irene García

Publicidad
Publicidad

TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.

×