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Cómo calcular la pensión para los hijos en un divorcio

Cómo calcular la pensión para los hijos en un divorcio

Cuando una pareja se divorcia y uno de los dos abandona el hogar las cosas no son demasiado complicadas. Sin embargo, cuando esa pareja tiene hijos y deja de vivir con ellos sigue teniendo el deber legal y moral de prestar alimentos, es decir, pasar la pensión alimenticia.

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Indice

 

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es lo que conocemos como el deber impuesto a una o dos personas de asegurar la subsistencia de una a otra, suponiendo la conjunción de dos partes:

- acreedora alimentista: tiene derecho a exigir y recibir alimentos

- deudora alimentante: deber legal y moral de prestarlos

Es decir, la obligación de dar alimentos recogida en la ley, que se contempla, además como una expresión de solidaridad familiar que procura a quien lo necesita la satisfacción de sus necesidades. Sin embargo, tratándose de separación o divorcio ostenta una serie de particularidades.


¿Sabemos calcular adecuadamente la pensión de alimentos?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró unas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia. Dicho Consejo ofrece en su web una aplicación informática de las tablas para realizar los cálculos de cada caso de manera sencilla y que, por supuesto, se actualizará cuando haya un cambio en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

Estas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias vienen a propuesta de trabajo de jueces de familia. El CGPJ vino trabajando en la creación y puesta de dichas tablas a disposición de los jueces, magistrados, abogados y ciudadanía, entendiendo estas tablas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas contando con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Tras una separación o divorcio, los padres deberán ponerse en manos de un abogado especialista. No obstante, es muy común que existan dudas previas por lo que es importante que sepan que ambos progenitores están obligados siempre a satisfacer alimentos a los hijos. La persona que convive con ellos lo hará día tras día, y la persona que no viva en el hogar tendrá que pasar dicha manutención al otro adulto mensualmente para hacer frente a los gastos.

 

¿Qué tipos de gastos existen?

1. Gastos de educación de los hijos. Estos gastos están comprendidos dentro de la pensión de alimentos, y comprenden no solamente la educación obligatoria de los hijos menores, sino también los estudios de formación de los hijos mayores universitarios o no, siempre que se acredite que se están aprovechando con rendimiento.

2. Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La condición de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el conocimiento del deber de pago como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinado por el Juez, siguiendo el conocimiento previo a la ejecución.

3. Gastos durante las vacaciones. Solamente el hecho de tener a su hijo consigo durante el mes de vacaciones correspondiente tras el divorcio no exime al progenitor el no custodio del abono de la pensión ese mes. De hecho, la pensión alimentaria representa una cantidad alzada que trata de fijar un prorrateo anual, según la previsión razonable de las necesidades del menor y de cuyo pago no exime al progenitor-deudor en ningún caso, siendo, por supuesto, totalmente indiferente que un determinado periodo de tiempo o mes concreto tenga al hijo alimentista en su compañía.

 

Fijación de la cuantía de la pensión alimenticia

La determinación de la cuantía es proporcional a quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y en la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe siempre decantarse a favor de los hijos, reduciendo siempre al mínimo las necesidades propias para satisfacer las de los hijos menores. Dicha circunstancia no debe contemplarse legalmente con la misma rigurosidad cuando estamos ante padres de hijos ya mayores en donde debe siempre buscarse un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad del hijo.

 

Impago de la pensión alimenticia

El impago de las pensiones devengadas es considerado por el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como merecedor de la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 también de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. La pensión de alimentos, una vez vencida y no abonada, es una deuda pecuniaria que como tal devenga intereses por el retraso.

La deuda pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que, cuando cobre, la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.

Respecto al devengo de tales intereses, se discute cómo deben actualizarse y exigirse, aunque la mayor parte de los juzgados solo aplica intereses desde la fecha de su reclamación en vía ejecutiva.


Diferencias entre pensión alimenticia y compensatoria

Es importante saber la diferencia entre ambas ya que la alimenticia va dirigido a los hijos, y la compensatoria es aquella que recibe el cónyuge por parte del otro excónyuge al que la separación o el divorcio le ha producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Asimismo, la pensión compensatoria no es de naturaleza alimenticia sino de carácter compensatorio o reparador, operando como un factor corrector del desequilibrio económico generado entre los cónyuges como consecuencia inmediata de la separación acordada, compensando o reparando el descenso que tal separación ocasiona en el nivel de vida de uno de los dos miembros con relación al que conserve el otro y en función del que venía disfrutando anteriormente en el matrimonio.

La pensión compensatoria no puede acordarse de oficio por el juez, ya que estamos ante una norma de derecho dispositivo que no afecta a las cargas del matrimonio por no afectar a los hijos. Y, por ello, no puede confundirse con la prestación de alimentos que tiene carácter necesario y puede ser decretada por el juez de oficio, cuando se den las circunstancias exigidas por la Ley.

Ahora que ya tenéis una idea más o menos clara de las pensiones, deberías acudir a algún abogado de oficio para que estudie vuestro caso y os indique cual sería la pensión alimenticia que tus hijos deberán recibir por parte de su otro progenitor.


Fuentes:

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. “Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas” https://www.sepin.es/violencia-domestica/VerDoc.asp?referencia=SP%2FART%2F3993&cod=01-0GA1%3DP1Dj0HF17T1jG0H51Db0G%2F09P1Ms0ml07a1Ms01o07a1DZ1jG0JP0yb1Df0Iq0On0XJ

“Poder judicial España” http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Fecha de actualización: 19-02-2021

Redacción: Ana Ruiz

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