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Declaraciones nutricionales de los alimentos, ¿vale todo?

Declaraciones nutricionales de los alimentos, ¿vale todo?

En julio de 2007 se aprobó un reglamento para regular las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que aparecen en las etiquetas y publicidades de los alimentos, con el fin de evitar afirmaciones engañosas, falsas o que no estén científicamente comprobadas y que inciten al consumidor a comprar. Su objetivo es proteger la salud y los derechos de los compradores. Un año después, ¿se ha cumplido este reglamento o sigue todo igual?

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Indice

 

¿En qué consiste el reglamento?

Juan Ramón Hidalgo, vicepresidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL), nos da las claves para entender el reglamento y sus finalidades.

Esta normativa -aprobada a finales de 2006 pero que no entró en vigor hasta julio de 2007- constituye el marco legal de referencia para todas aquellas empresas alimentarias que pretendan introducir determinada información sobre declaraciones nutricionales y/o propiedades saludables en las comunicaciones comerciales de los alimentos que destinan al consumidor final, ya sea a través de su etiquetado, su publicidad o su presentación. Su aplicación tiene especiales efectos en todos aquellos alimentos que se presenten dotados de propiedades nutricionales beneficiosas o propiedades saludables (reguladores de colesterol, de fibra, etc.) y que son aquellos que, además de nutrirnos, tienen un beneficio específico sobre la salud, lo cual debe estar científicamente demostrado.

La finalidad del reglamento no es otra que proteger los derechos básicos del consumidor (salud, seguridad e información). Y es que, sobre el papel, la protección del consumidor ocupa un lugar fundamental en la nueva regulación, y le garantiza un elevado nivel mediante la obligación de comercializar únicamente alimentos seguros y con un etiquetado adecuado. La norma comunitaria apuesta por la veracidad de las declaraciones efectuadas y el fundamento científico, adoptándose medidas y restricciones para evitar, por un lado, la inducción al error y, por otro, un consumo inadecuado de estos productos.
 

Puntos básicos de la normativa

Se establece como condición general de autorización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que éstas sean comprensibles por parte del “consumidor medio” en cuanto a los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. Es decir, si un producto alimenticio contiene en su etiqueta que alguno de sus ingredientes ayuda a regular el tránsito intestinal, además de ser cierto –lo cual debe probarse por medio de estudios clínicos y científicos- debe estar expresado de tal forma que cualquier persona con un nivel cultural medio pueda entender los beneficios del alimento.

El nuevo reglamento debe aplicarse en todos los soportes comunicacionales del producto, es decir, etiquetas, publicidad en prensa escrita y audiovisual, Internet, puntos de venta, etc.

Las declaraciones autorizadas aparecen en una lista armonizada a escala de la Unión Europea (UE). En anexo del presente reglamento figuran, entre otras, las siguientes declaraciones: «bajo valor energético», «sin azúcares añadidos», «light/lite (ligero)» y «alto contenido de fibra».

Cuando se efectúe una declaración de propiedades saludables, se aplicarán las normas establecidas en la Directiva 90/496/CEE para el etiquetado nutricional. Así pues, en el etiquetado figurará el valor energético y la cantidad de proteínas, glúcidos, azúcares, lípidos, ácidos grasos saturados, fibras alimentarias y sodio.

Además, las declaraciones sobre complementos alimentarios (vitaminas, minerales y otros) deben figurar en el etiquetado, de conformidad con la Directiva 2002/46/CE.

El etiquetado o la campaña publicitaria en que se haga una declaración de producto saludable tienen obligatoriamente que dar determinadas informaciones:

•    La importancia de una alimentación y un modo de vida sanos.

•    La cantidad de alimento y el modo de consumo con los que se consigue el beneficio declarado.

•    Las personas que deben evitar consumir esta sustancia.

•    Una indicación de los riesgos para la salud en caso de consumo excesivo.

El presente reglamento prohíbe las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso; las que indiquen que la salud puede verse afectada si no se consume un tipo determinado de alimento; las que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud, y a asociaciones que no sean las asociaciones nacionales de profesionales de los sectores médico, nutricional o dietético e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud, así como las que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate.

En cambio, el reglamento permite, como excepción a la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado (que prohíbe toda referencia a propiedades de curación, tratamiento y prevención de una enfermedad humana), las declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedad siempre y cuando hayan sido comprobadas científicamente. 

 

 

¿Cómo se lo han tomado las empresas?

Está claro que aquello que beneficia a algunos –en este caso los consumidores- puede no ser tan positivo para los intereses de otros, las empresas alimentarias. La adaptación de estos negocios a la normativa específica sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos planteó problemas en cuanto a su interpretación e integración legal.

El mismo reglamento consideró necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria facilitara las orientaciones técnicas y los instrumentos necesarios, especialmente a las PYME (pequeñas y medianas empresas) para su aplicación. Tras un período significativo de aplicación de la norma y del control de su cumplimiento se podrán observar con mayor claridad las carencias o necesidades de la regulación en ciertos aspectos.


¿Cómo ha afectado el reglamento al consumidor?

La protección al consumidor puede concretarse al prohibir toda información:

•    Falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto, sin razón o sin que se haya demostrado científicamente).

•    Que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros.

•    Que aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento.

•    Que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.

•    Que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

•    Los mensajes deben estar redactados con un lenguaje simple y directo, fácilmente comprensible por todo tipo de público.

•    El etiquetado de los productos no debe dejar espacio a equívocos y malas interpretaciones.

•    Los mensajes de propiedades saludables de los productos alimenticios no pueden aludir a la prevención o curación de enfermedades.


¿Se ha cumplido el reglamento durante este primer año?

Conviene aclarar –explica Juan Ramón Hidalgo- que si bien es cierto que el reglamento comunitario entró en vigor el 18 de enero de 2007, y resulta aplicable desde el 1 de julio de 2007, tiene establecidos períodos transitorios que, para algunos supuestos, pueden prorrogarse hasta el 19 de enero de 2022. En estos ámbitos concretos, la aplicación del reglamento y las medidas generales y específicas que se establecen no serán plenamente aplicables y eficaces hasta la finalización de los mismos y, como consecuencia, los derechos y la protección del consumidor no serán plenos hasta que se cumplimenten las distintas fases que se establecen y finalicen las medidas transitorias.

A modo de ejemplo, y con carácter general, los productos comercializados o etiquetados antes de la fecha de aplicación del reglamento que no cumplan lo dispuesto en la presente norma podrán comercializarse hasta el día de su expiración, pero no después del 31 de julio de 2009; los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones de la nueva regulación.

Por eso, habrá que esperar unos años para ver si el reglamento se cumple en su totalidad o no. Para lograr que se haga efectivo, lo primero de todo, será informar debidamente de los derechos que contempla la norma, dado que no podrá ejercitarse si se desconocen. Por otro lado, también es conveniente conocer las obligaciones legales que tienen que cumplimentar las empresas alimentarias, a fin de poder reclamar o denunciar en caso de que se esté vulnerando el derecho del consumidor a una información veraz y contrastada que puede afectar a su salud y seguridad. Los poderes públicos en estos casos tienen una función importante a desarrollar para ofrecer formación e información adecuada a los consumidores y a las empresas con menos medios que quieren cumplimentar adecuadamente con sus obligaciones legales.
 


FUENTE: Juan Ramón Hidalgo, vicepresidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL).

Fecha de actualización: 22-05-2020

Redacción: Irene García

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