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Los militares también quieren conciliar

Los militares también quieren conciliar

La Asociación de Militares Españoles (AUME) pidió hace ya algunos años que todas las mujeres militares pudieran disfrutar de la baja de maternidad y la conciliación laboral. A pesar de la aplicación por ley en las Fuerzas Armadas del Plan Concilia, la realidad es que la Orden Ministerial supuso durante algunos años un gran fracaso. Por eso, esta organización elaboró un informe en el que se denunciaba que el derecho de conciliación se aplica de manera "arbitraria, unilateral e injusta" en las Fuerzas Armadas. Pero ¿qué sucede actualmente?

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Indice

 

La lucha por conciliar hogar y profesión

Todos somos conscientes de lo difícil que resulta en la actualidad compaginar familia y trabajo. Los horarios laborales y las dificultades económicas son los principales motivos para que muchas familias se planteen el no tener hijos o tener sólo uno. Este problema hizo que hace ya algunos años la Administración tomara cartas en el asunto, promoviendo y aprobando leyes para ayudar a la conciliación. También la mayoría de las empresas privadas se dieron cuenta de que había que hacer algo. Son hoy en día cada vez son más las empresas que facilitan la reducción de jornada o la flexibilidad de horarios, aunque en pleno 2020 todavía queda mucho por hacer, y son muchos los colectivos profesionales a los que la conciliación real no ha llegado. 

Fue la maternidad de la Ministra de Defensa, Carme Chacón, en el año 2008 lo que hizo saltar la chispa de las quejas y denuncias que la Asociación Unificada de MIlitares Españoles (AUME) llevaba tiempo reuniendo. Si ella pudo en su día cogerse la baja de maternidad compartida, lo normal sería que, ante circunstancias idénticas, todas las mujeres militares pudieran disfrutar de las mismas condiciones de baja maternal y capacidad de conciliación. Así al menos opinaba el secretario general de la AUME, Mariano Casado, quien consideraba que "lo que no puede ser la conciliación sea una situación de privilegio. En casos como éste, el ejemplo es fundamental".

Desde la entrada en vigor de la Constitución, las FAS (Fuerzas Armadas Españolas) no tenían regulado el horario de trabajo de forma expresa y específica. Las misiones, algunos destinos muy especiales, los ejercicios y las maniobras, junto con las guardias y los servicios, confieren a estos empleados públicos una particularidad especial en cuanto a la distribución de horas de trabajo. Y si a ello le uníamos la especial disponibilidad “permanente” muchas veces mal entendida y, a menudo, mal empleada, nos encontrábamos pues con el desequilibrado e injusto escenario de unas jornadas laborales sin límites precisos, sujetas a la libre disposición del mando. Algo que sin duda suponía, en muchas ocasiones y circunstancias, una total incertidumbre de horarios, una imposibilidad real de conciliación con la vida familiar. Es éste, sin duda, un dilema importante dentro del conjunto de circunstancias problemáticas que ha de afrontar el militar a lo largo de su carrera.

Por eso, la aplicación del Plan Concilia a las FAS mediante una orden ministerial supuso un hito en la historia de los militares. Pero la puesta en marcha de dicha orden ministerial constituyó un gran fracaso y la frustración de muchas expectativas.


¿Cuáles fueron los problemas?

En muchas ocasiones se concedían solicitudes de flexibilidad horaria y de reducción de jornada que luego eran revisadas con modificación de los condicionantes, de forma inmotivada, para proceder a la no concesión de la exoneración de guardias, servicios y maniobras. Se alega “necesidades del servicio”, sin especificarse las mismas y sin mencionar si se han atendido con otros medios y si se ha llegado al “último extremo”, como establece la normativa. Era fácil imaginar el desasosiego que todo esto producía y las alteraciones en la vida de las personas afectadas. Según AUME, sí se comenzó en su momento a trasmitir la idea de que no estaba bien visto solicitar la reducción de jornada o flexibilidad horaria. Se obstaculizaba en todo lo posible su ejecución en caso de habérseles concedido; se les cambiaban continuamente los condicionantes con motivo de ejercicios o maniobras; se realizaban comentarios jocosos delante de otros compañeros y se les acusaba de falta de compañerismo.
 

Propuestas de la AUME

1º- Es necesario y urgente hacer más precisa la Orden Ministerial 121/2006.

2º- Se debe regular, de manera objetiva, el concepto de “necesidades del servicio” y establecerse las normas precisas para su correcta aplicación, exenta de arbitrariedades y abusos.

3º- Sólo se debe establecer la disminución de las retribuciones en el caso de concesión de reducción de jornada.

4º- Es necesario el establecimiento de un sistema de permutas entre puestos de trabajo de una misma unidad que se encuentre establecida en distintas plazas y, el mismo sistema, entre distintas unidades de las Fuerzas Armadas.

5º- Se ha de dar prioridad en los procesos de asignación de destinos a aquellos que deban atender a familiar con discapacidad y/o dependencia, mayor o que padezca enfermedad grave.

6º- Se ha de establecer una red de guarderías o, en su caso, facilitar el acceso a guarderías públicas. Deben ponerse en marcha oficinas de atención a las familias y propiciarse la firma de convenios con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios que favorezcan a la efectiva conciliación.

7º- Se ha de dar amplia difusión de la norma y su aplicación, a todos los niveles. Se trata de crear una auténtica cultura positiva de la conciliación.

8º- Se debe prestar una atención específica a las parejas cuyos dos cónyuges son militares. Se ha de exonerar de guardias, servicios, maniobras y de cualquier otra actividad que interfiera en el horario regular de trabajo, a aquel militar cuyo cónyuge, también militar, se encuentre desplazado en misión fuera del territorio nacional o embarcado.

9º- Dada la importancia social de esta Orden Ministerial, ha de establecerse un sistema vigilante que en caso de su defectuosa aplicación depure responsabilidades de forma inmediata o enmiende las formas de actuar que sean contrarias a la ley.

10º- Debe ponerse en marcha el Observatorio de la Vida Militar, órgano independiente que debe abordar estas cuestiones, entre otras.

11º- Debe regularse una ley de derechos y libertades de los miembros de las FAS, que recoja, entre otros, el derecho a la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.

 

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Conciliar hoy

Por suerte, el pasado febrero de 2019 Defensa aprobaba un importante paquete de medidas de conciliación. Dicha conciliación de la vida profesional, personal y familiar es un derecho del personal militar recogido en el artículo 6 de la Ley de la carrera militar y en el artículo 22 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas. De hecho, en el marco de la política de personal del departamento se está realizando un importante impulso de las medidas de conciliación de los miembros de las Fuerzas Armadas para que tanto mujeres como hombres militares puedan compaginar tanto trabajo como familia.

Ese mismo mes se aprobaba el Real Decreto 38/2019 por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales en el que se facilita la incorporación al mundo laboral de los militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración mediante la posibilidad de la concesión de una excedencia por interés particular con reserva del destino para la aceptación de una oferta de trabajo o para los que quieran emprender como autónomos.

Las diferentes modificaciones aprobadas de las normas recogidas incluyen algunas mejoras como estas:

- Se agilizan los procedimientos administrativos relativos a las medidas de conciliación para facilitar su disfrute en el tiempo y forma solicitado.

- Se refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre conciliación, clarificando conceptos, así como el alcance de las medidas.

- Se recogen medidas para facilitar la conciliación de determinados colectivos de personal militar que se considera que deben tener una mayor protección:

- Progenitores con hijos menores de 12 años.

- Familias monoparentales.

- Progenitores con custodia de hijos compartida.

- Parejas de militares.

- Situaciones de embarazo y maternidad.

- Situaciones de adopción, guardia con fines de adopción y acogimiento.

- Personal Apto con Limitaciones.

- Personal con personas con discapacidad a su cargo.

- Personal que tiene familiares que requieren cuidados.

- Víctimas de terrorismo.

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas de violencia doméstica.

- Personal con circunstancias excepcionales de conciliación.

- Deportistas de alto nivel.

- Se incluyen medidas específicas en caso de despliegue en operaciones en el exterior para facilitar tanto el descanso post misión como el cuidado de los hijos durante el despliegue.

- Se establecen medidas concretas dirigidas a facilitar la reorientación laboral del personal militar temporal.

- Con carácter general, se establecen un conjunto de beneficios respecto a las vacaciones, días de asuntos particulares y jornada intensiva.

- Por último, también se mejora la composición y funciones del Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.


Fuente: Informe sobre la aplicación del “Plan Concilia” en las Fuerzas Armadas, AUME.

Fecha de actualización: 23-05-2020

Redacción: Irene García

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