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Tener un hijo para salvar a otro

Tener un hijo para salvar a otro

En 2006 el Gobierno aprobaba la ley de Reproducción Asistida, una polémica ley que por primera vez permitía la selección genética de preembriones con fines terapéuticos para terceros, es decir, escoger embriones sanos y compatibles con un hijo ya nacido para sanar la enfermedad que éste padezca. El Partido Popular y diversas asociaciones familiares y cristianas alzaron la voz contra la ley. A pesar de la oposición, la ley se aprobó y ya se han permitido muchos casos para curar a un hijo enfermo

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¿Por qué un “bebé a la carta”?

La ley recoge unos motivos muy concretos para la selección genética preembionaria; no se trata de elegir el sexo del bebé ni de si tendrá los ojos azules o verdes, la cuestión es muy distinta: elegir embriones sanos y compatibles con los de un hijo ya nacido para sanar la enfermedad que éste presenta.

Hablamos de enfermedades graves y mortales, la mayoría leucemias de un tipo u otro (talasemia, anemia de Fanconi y varios tipos de leucemias innatas o adquiridas). Gracias a las células del cordón umbilical o de la médula ósea del nuevo bebé, su hermano mayor podrá salvarse y vivir.
 

Lo que dice la Ley

Pero la Ley de Reproducción Asistida aprobada en 2006 no se reduce sólo a este aspecto, contempla otras muchas medidas nuevas y polémicas por sí mismas que modifican ciertos aspectos de las anteriores leyes:

Ley 35/1988: Esta ley regulaba por primera vez en nuestro país las técnicas de reproducción asistida como la Inseminación Artificial o la Fecundación In Vitro, así como ciertas prácticas de investigación con gametos y embriones humanos. Pero prohibía la obtención de embriones humanos con cualquier fin que no fuera la procreación, la clonación humana y sólo se permitía la investigación con embriones muertos o no viables.

La ley 45/2003 pretendía solucionar el grave problema de acumulación de embriones humanos congelados, abandonados por sus progenitores en las clínicas de reproducción. Los embriones congelados con anterioridad a la proclamación de la ley podrían ser utilizados para investigación de acuerdo a la legislación sobre donación de órganos y tejidos. Los embriones generados con posterioridad sólo podían destinarse a fines reproductivos o para la donación.

Esta reforma limitó a tres el número de óvulos que se podían fecundar y el número de embriones que se podían transferir a la mujer en cada ciclo, lo que muchas parejas criticaron porque veían reducidas las posibilidades de quedarse embarazados en cada vez que se llevaba a cabo el tratamiento. Además, estaban obligados a “donar” los óvulos que quedaran sin utilizar una vez lograda la fecundación. En aquel momento desde el Gobierno del PP se alegó que esta medida pretendía evitar los embarazos múltiples, un riesgo para la madre y para los hijos; algo con lo que muchos obstetras estuvieron de acuerdo.

La ley 14/2006, la actual, destaca una serie de puntos diferentes a las anteriores:

- Clonación: en sintonía con la Constitución Europea, el texto prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos.

- Investigación y crioconservación: se permite investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo la prohibición de la ley de 2003 por la que sólo se permitía hacerlo con aquellos congelados antes de ese año, siempre que se cuente con el consentimiento informado de la pareja o, en su caso, de la mujer o que los proyectos se realicen por parte de centros autorizados y con equipos científicos cualificados.  El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del donante y se permite también la utilización de óvulos y tejido ovárico crioconservados.

- Ovocitos: se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo. Por lo tanto pueden ser más de tres.

- Registro: se crea un Registro Nacional de Donantes y de un Registro de Actividades de los centros de reproducción asistida para controlar la legalidad de éstos.

- Diagnóstico Preimplantacional: sólo en casos excepcionales podrá autorizarse el Diagnóstico Preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, para lo cual se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente y el informe favorable de la Comisión de Reproducción Asistida, que deberá evaluar las características de cada caso para proporcionar a la sociedad las máximas garantías éticas (debe tratarse de una enfermedad con un diagnóstico grave muy preciso y que no se busque una selección de los individuos o de la raza).

- Papel asesor: se refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, a cuyo informe deberán someterse cuantas innovaciones técnicas se pretendan plantear.

- Técnicas de reproducción permitidas: la ley determina cuáles son las técnicas de reproducción asistida acreditadas científica y clínicamente hoy (la inseminación artificial; la fecundación “in vitro” e inyección intracitoplásmica de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; y la transferencia intratubárica de gametos). Como novedad, para evitar que la ley quede desfasada, se establece que la aplicación de cualquier otra técnica requerirá autorización de la autoridad sanitaria correspondiente para su práctica provisional y tutelada como técnica experimental. El Ministerio actualizará, mediante real decreto, dichas técnicas a los avances científicos y técnicos acreditados científica y clínicamente.

- Hijo de marido fallecido: el texto establece que sólo se permitirá a una mujer tener un hijo de su marido muerto si los espermatozoides de éste estaban ya en el útero materno antes del fallecimiento, o que el hombre dé su consentimiento por escrito antes de su muerte.

- Madres de alquiler: seguirá siendo nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (lo que suele ser denominado como “madres de alquiler”).

- Donación: la donación de gametos y preembriones se establecerá mediante un contrato gratuito, formalizado por escrito, entre el donante y el centro, que sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La donación será anónima, sólo excepcionalmente, y en circunstancias que comporten un peligro para la vida o la salud del hijo, podrá revelarse su identidad.

- Centros sanitarios y régimen de sanciones: la práctica de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente. Estos centros deberán contar con el equipamiento y los medios necesarios y con personal cualificado. La práctica de estas técnicas sin permiso conllevará el cierre del centro.

El texto contempla infracciones leves, graves o muy graves, con las correspondientes sanciones a aquellos centros que incumplan el secreto de la identidad de los donantes, realicen mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes, lesionen los intereses de donantes o usuarios, pongan en riesgo la salud de la madre o transmitan a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.
 

Polémica servida

Desde que se planteó la reforma de la Ley de Reproducción Asistida surgieron los enfrentamientos entre el PP y el PSOE (partido en el Gobierno en ese momento), centrados sobre todo en la selección genética de preembriones para terceros.

El PP defendía su Ley, la de 2003, afirmando que era “extraordinariamente ponderada en lo que al respeto de los derechos del embrión y a las necesidades de la investigación se refiere” y se situaba en contra de permitir la selección genética, apoyados por la Conferencia Episcopal Española (CEE) que consideraba “gravísima” la ley porque abre la puerta a la clonación humana. La Conferencia Episcopal opinaba que “la reforma de la Ley de Reproducción Asistida que prevé la selección de embriones para traer al mundo hijos sanos que pueden ser utilizados para curar a hermanos enfermos de dolencias hasta ahora incurables, es equivalente a la eugenesia”. Por su parte, el Foro Español de la Familia (FEF) rechazó la ley porque “suponía un retraso en el respeto a la dignidad humana”.

Igualmente, la Plataforma Hay Alternativas, integrada por científicos y profesores opuestos a la investigación con células madre embrionarias, la rechazó porque “la posibilidad de investigar con embriones vivos supone una clara instrumentalización de unas personas en beneficio de otras”. Así como la Federación Española de Asociaciones Provida, que la calificó de “perversa y demencial” asegurando “que la creación de hermanitos medicina gracias al diagnóstico preimplantacional o la posible utilización de embriones no congelados para investigación revelan desprecio por el ser humano”.

Pero para todos aquellos a favor de esta propuesta, no se trata sólo de tener un hijo para sanar al que ya se tiene, sino de tener un hijo porque se le quiere tener y se le va a querer igual que al otro, y aprovechar este nacimiento para salvar la vida de su pequeño.

No sólo las familias afectadas y el Gobierno se posicionaron a favor de la ley, también otros partidos políticos como IU o el PNV y la mayoría de médicos y científicos. Por ejemplo, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) expresó su apoyo señalando “que este proyecto es un avance positivo que puede facilitar los tratamientos en algunos casos concretos”.

El otro punto que trajo polémica fue la decisión de acabar con la limitación de implantar sólo 3 ovocitos en cada ciclo, permitiendo al médico tomar la decisión de cuántos implantar en cada caso. Para el PSOE, esta medida supone “implementar las posibilidades de éxito de estos procesos”, reiterando que el objetivo del texto era "facilitar al máximo que las parejas con problemas de fertilidad puedan tener hijos, así como aplicar las técnicas de reproducción asistida a la prevención y tratamiento de enfermedades".

Para el PP esto suponía una vuelta atrás en el control de embriones al eliminar la limitación de 3 como número máximo de los que se podían transferir a la mujer en cada ciclo.
 

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Primeros casos autorizados

Los tres primeros casos fueron solicitados por el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), dos para procurar la curación de pacientes diagnosticados de Beta Talasemia Mayor, y el tercero para un caso de Anemia de Fanconi. En los tres casos, se trataba de niñas con edades comprendidas entre el año y los cinco años. Los tres fueron aprobados por la Comisión en noviembre de 2006, para posteriormente serlo también por la Generalitat Valenciana, última instancia en tomar la decisión.

Otro caso, aprobado por la Comisión en junio de 2007, trataba de salvar la vida de un niño de 5 años enfermo de Beta Talasemia.

En cada caso la Comisión solicita conocer las condiciones clínicas, terapéuticas y sociales, que son las que tiene en cuenta para tomar su decisión, así como las posibilidades de curación con la intervención de las células sanas del hermano.
 

 

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Fuente:

Ministerio de Sanidad y Consumo. 

Fecha de actualización: 19-05-2020

Redacción: Irene García

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