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¿A qué edad es obligatorio llevar el DNI?

¿A qué edad es obligatorio llevar el DNI?

La obligatoriedad de llevar siempre encima el documento nacional de identidad, DNI, ha sido debatida durante años, pero, ¿qué ocurre cuando se trata del DNI de un niño? A los padres y a las madres les surgen muchas dudas en este sentido sobre si es necesario o no sacar este documento o el pasaporte a sus hijos así que vamos a resolverlas. 

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Índice

 

¿A qué edad es obligatorio el DNI?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el carnet de identidad no es obligatorio hasta los 14 años, aunque es recomendable poseer uno ya que puede ser necesario en algunas situaciones. En España, para expedir este documento solo hay que pedir cita previa en la oficina más cercana a través de la página web de la Policía Nacional. Este trámite no es gratuito y hay que abonar una tasa por su expedición. Hay que diferenciar dos casos diferentes a la hora de sacar el DNI a un menor: 

1. Cuando el niño o la niña no ha tenido antes este documento hay que presentar la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil con una antigüedad mínima de 6 meses. Además, en este caso en la partida de nacimiento debe figurar que se ha expedido expresamente para obtener este documento. La partida de nacimiento se puede solicitar presencialmente, a través de correos o de forma telemática siempre con el formulario que se encuentra en la página web del Ministerio de Justicia debidamente cumplimentado. 

2. Por el contrario, si el menor ya posee el DNI se harán los trámites como con cualquier otro ciudadano. Habrá que presentar el DNI que ya tiene, una fotografía en color tamaño carnet lo más actual posible y donde se pueda identificar fácilmente a la persona. Hay una excepción, si el documento no tiene una antigüedad mayor a dos años y no hay grandes cambios no es necesaria la fotografía, aunque siempre es recomendable actualizarla. 

Al tratarse de menores de edad los progenitores deben estar presentes durante estos trámites e identificarse para demostrar su relación familiar. En el caso de tratarse de un tutor legal se deberá presentar el libro de familia o la resolución judicial o administrativa que lo confirme. Si la persona que posee la tutela del niño o la niña es de nacionalidad extranjera deberá presentar el número de identificación de extranjeros. 

En cualquier caso, todos los ciudadanos tienen unas obligaciones y derechos al ser titulares de un documento nacional de identidad: 

1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. 

2. Nadie podrá ser privado de él en ninguna circunstancia ni temporalmente. 

3. El ciudadano tiene la obligación de mantener actualizado y en vigor, así como conservarlo y salvaguardarlo. 

4. En el caso de perder el DNI o de haber sido victimas de su robo se debe denunciar lo antes posible. 

5. Se tiene la obligación de mostrarlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad.

6. Alegar datos o circunstancias falsas para obtener este documento implica una infracción grave. 

7. No portar el DNI no es sancionable, aunque se pueden tomar medidas para comprobar la identidad de la persona. La sanción incurre al llevarlo y oponerse a enseñarlo, constituyendo una infracción por desobediencia a la autoridad. 
 

¿Y el pasaporte?

En el caso de querer obtener el pasaporte de los menores también hay que pedir cita previa a través de Internet. Este documento tiene una validez de 2 años para los niños de entre 0 y 5 años. En el caso de tratarse de un menor de 14 años que no posee DNI, el periodo por el que es válido aumenta hasta que el titular del documento cumpla esa edad, pero nunca superará los 5 años de vigencia. Los documentos que se deben presentar para la expedición del pasaporte son los mismos que para el DNI, aunque la tasa que hay que abonar es mayor. Asimismo, el certificado de nacimiento debe aclarar que se ha emitido concretamente para la obtención de este documento. 

Todos los ciudadanos tiene derecho a obtener el pasaporte a excepción de algunos casos determinados: 

1. Estar bajo medidas de libertad vigilada con la prohibición de salir del país.
 
2. Prohibición judicial de salir de España o de expedición a menores de edad o personas con capacidad modificada de forma judicial. 

3. Estar bajo condena de penas o medidas de seguridad privativas de cualquier libertad.

4. Si el órgano judicial ha acordado la retirada del documento. 


Fuentes: Ministerio del Interior del Gobierno de España, http://www.interior.gob.es/documents/642012/3880431/Presentaci%C3%B3n+Capitulo+II.pdf/7b0da998-41af-4c80-80cb-1462d2a80cec 

DNI Cita Previa, https://www.dniecitaprevia.es/hacer-primer-dni 

Fecha de actualización: 31-05-2022

Redacción: Andrea Rivero

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