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Custodia compartida de los hijos

Custodia compartida de los hijos

La ley de divorcio permite desde hace unos cuantos años la posibilidad de la custodia compartida. Esta medida, recogida desde hace años en legislaciones de países como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos, pretende preservar, por encima de todo, los intereses de los hijos de padres separados o divorciados.

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Indice

 

"Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos".

Artículo 92.5 del Código Civil
 

La Nueva Ley de Divorcio

Con la entrada en vigor de la ley de divorcio  de 2005 (ley 15/2005) se modificaron aspectos del anterior texto recogido en el Código Civil el 7 de julio de 1981. Entre estos cambios destacó la eliminación tanto de la necesidad de separación previa al divorcio –aunque sí deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses después de la fecha de la boda- como de alegar causas para la ruptura. Además, aparecían modificaciones en lo relativo a la pensión compensatoria, introduciéndose la posibilidad de que sean los interesados quienes negocien el convenio así como las pensiones temporales, además de las vitalicias.

Sin embargo, lo que nos viene a interesar a TodoPapás es la aparición de la figura de la custodia compartida: uno de los cambios más significativos de la nueva ley y, probablemente, uno de los más polémicos.

 

 

¿Qué es la custodia compartida?

En nuestro país, la guarda y custodia se otorga en más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. El problema surge cuando, tras esta decisión, el otro cónyuge se ve completamente apartado de la vida y educación de su hijo. La introducción de la custodia compartida pretende evitar estas situaciones, permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos –ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre-. La ley no obliga a ejercer la custodia compartida, sino que más bien abre las puertas a esta posibilidad, siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo. Si éstos no consiguen llegar a un arreglo entre ambos, será el juez quien tome la decisión, si cuenta con un informe favorable del ministerio fiscal y con un informe fundamentado por él en su resolución que determine que es lo más beneficioso para la situación del menor o los menores. Éstos serán consultados si tienen más de 12 años o capacidad y madurez suficiente para expresar su opinión.

 

Opiniones para todos los gustos…

Se podría decir que prácticamente en lo único que toda la sociedad está de acuerdo es que, en los casos de separaciones o divorcios con hijos de por medio, la prioridad absoluta es el interés y el bienestar de los menores. Una vez dicho esto, las posiciones son muy dispares respecto a la nueva ley de divorcio y a la figura de la custodia compartida.

Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (la APFS) afirma que a esta ley le han faltado una serie de modificaciones “Por ejemplo la liquidación de bienes gananciales en el momento de la separación o divorcio, al igual que la custodia compartida y la mediación deberían haberse puesto como normas generales en las separaciones. Es decir, debería de ser obligatorio “pasar” por la mediación antes de llegar al proceso judicial, con el fin de intentar llegar a acuerdos consensuados por ambas partes en todo lo relativo a los hijos, evitando así la conflictividad en la familia que llega a necesitar una determinación judicial que a nadie favorece.”

Sin embargo, al presidente de la APFS, le han parecido acertadas modificaciones introducidas por la ley 15/2005 como la eliminación de la necesidad de alegar causas para la ruptura “La eliminación de las causas eran necesaria ya que, el mantenerlas, daba lugar a tener que citar, de una manera falsa, algunas de las causas predichas en la Ley. Igual que una pareja decide casarse sin tener que alegar razones, también se debe facilitar que se puedan separar o divorciar sin tener que demostrar otra razón que no sea la falta de amor. Por otra parte, las pensiones temporales llevaban muchos años funcionando y aplicándose judicialmente. No es normal, ni siquiera lógico que una mujer de 25 años, con dos años de matrimonio pudiese tener derecho a una pensión compensatoria de por vida, cuando ni siquiera el Gobierno concede pensiones de paro por más de dos años. Es increíble que se exigiese a los particulares lo que no es capaz de hacer, ni siquiera, el gobierno”.

“Respecto a la custodia compartida, era algo completamente necesario e imprescindible ya que a quien beneficia, realmente, es al menor. Los niños necesitan madre y padre y sus dos familias extensas (es decir a los dos abuelos, abuelas, tíos, etc.). Es una verdadera medida progresista e igualitaria –añade Rubio- La custodia compartida no hay que entenderla como intentan hacer las organizaciones feministas radicales de “tanto tiempo con uno, tanto tiempo con otro”, eso sería la “custodia repartida”. La custodia compartida debe de ser analizada en cada caso y aplicada de manera diferente dependiendo de las situaciones familiares de los menores y de la pareja que se separa. Ya iba siendo hora de que, en el año 2005, se intentasen igualar las obligaciones y los derechos del hombre y de la mujer en lo referido a la educación, cuidado y dedicación a los hijos. Preservando, por encima de las guerras de los mayores las necesidades de los menores”. 

La Asociación de Padres de Familia Separados nace en marzo de 1992. Fue fundada por su actual presidente quien, en el momento de su separación, buscó una asociación donde poder acudir para recibir ayuda y al comprobar que no había ninguna –más que algunas asociaciones mixtas dirigidas a realizar acciones lúdicas- creó la APFS. Actualmente cuanta con más de 9000 socios con delegaciones a lo largo de todo el país e incluso en algunos países sudamericanos como México, Costa Rica, Venezuela y Perú.

La APFS, inicialmente, brinda un apoyo humanitario a sus socios. Posteriormente y de acuerdo con la problemática de cada uno les dirige a abogados, psicólogos, detectives privados o al mediador. Asimismo se ha creado una escuela de padres en donde se intenta formar para las relaciones posteriores a la separación, con sus hijos.

 

El divorcio en cifras

- Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 2018, en España se han producido en ese periodo un total de 99.444 rupturas matrimoniales, de las cuales 95.254 son divorcios, lo que supone una disminución respecto al año anterior de 2,8 puntos. 

- De todos los divorcios con hijos, la custodia compartida se otorgó solo en el 33,8% de los casos. 

 

Nuestros hijos
 

Por Soledad Benítez-Piaya Chacón
Zarraluqui Abogados de Familia
www.zarraluqui.net

"No hay cálculos más errados que los del egoísmo" (Concepción Arenal)

La aplicación de la custodia compartida de los hijos en los procesos matrimoniales es una de las principales novedades de la ley 15/2005 de 8 de julio, y parece haberse convertido en el principal foco de debate, aunque por distintas razones.

Por una parte están las madres que consideran excesiva su aplicación, así Pilar Fernández, presidenta de la asociación de mujeres separadas y divorciadas, considera que esa opción "supone problemas emocionales y psicológicos añadidos tanto a los hijos como a la mujer, y que debe ser descartada, ya que si la pareja no puede compartir la vida menos aún a un hijo".

Por otra parte están los padres que denuncian que su aplicación es escasa, e incluso abogan por la creación de una ley específica. Así Luis Martínez, presidente del colectivo de padres separados, considera que "la aplicación de la custodia compartida es una de las llaves para alcanzar la igualdad dentro del proceso de divorcio entre hombres y mujeres".

Como viene siendo habitual en los temas en los que existen intereses contrapuestos, no hay término medio en las posturas, y el enfrentamiento es radical. Pero en lo que todos deben estar de acuerdo, sean hombres o mujeres, es que cuando se busque una solución, nunca debe ser prioritario el interés del padre o de la madre, sino otro más sagrado, como es el de los niños. En estos casos hay que buscar su bienestar sobre todas las cosas.

La realidad es que en España, los estudios sobre los beneficios y desventajas de la custodia compartida y la monoparental brillan por su ausencia, pero en países de nuestro entorno cultural, como EE.UU., Canadá, Australia, Francia e Italia, sí se han hecho, y las conclusiones son contundentes:

Tras la separación de los progenitores la mejor opción para los hijos con enorme diferencia, salvo determinados casos, es la Custodia Compartida. Prueba de la evidencia de los resultados obtenidos por estos estudios es el hecho de que, en estos países, se ha impuesto esta figura como punto de partida por defecto tras las separaciones. El último ha sido Italia, con la reforma operada en su normativa en enero del presente año, concretamente el art. 155 de su Código Civil.

Mi opinión es que los hijos no son propiedad exclusiva de ninguno de los padres, por mucho que a veces nos duela o nos cueste reconocerlo, y actitudes egoístas en este sentido tienen unas victimas claras, que son los niños. Ellos quieren y necesitan a su padre y a su madre, o al progenitor "A" y progenitor "B".

Cuando se producen estas situaciones de conflicto, también las sufren otro grupo de personas que no son parte en el conflicto de pareja, como son los abuelos, tíos, primos, etc., que pierden por completo el trato con sus nietos, sobrinos o primos por la actitud del todo reprobable de algunos padres o madres que se creen propietarios de los menores. Como decía Benavente "el único egoísmo aceptable es el de procurar que todos estén bien para estar uno mejor".

Y es que ¿somos conscientes de que esta actitud súper-proteccionista puede acarrearnos en un futuro graves problemas con nuestros hijos? Esta pregunta que planteo no es baladí, ya que los estudios llevados a cabo por UNICEF o el Centro Reina Sofía sobre la violencia, vienen a concluir que los niños que crecen sin conservar el contacto y relación con alguno de los progenitores son, con diferencia, más propensos a tener desórdenes de conducta, a abandonar los estudios, a consumir substancias químicas o drogas, y a delinquir. Estos datos deben hacernos pensar. Traigo a colación dos últimas frases, la primera de Pitágoras; "educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres", y la segunda la decía mi abuela, sacada de nuestro refranero, "el arbolito, desde chiquito…".

Los hijos tienen derecho a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores; tienen derecho a recibir su cuidado, educación e instrucción, así como de mantener relaciones con ambas familias. Que eso es difícil de conseguir es un hecho evidente, máxime si la relación es tensa y aún existen reproches; la realidad es que no hay fórmulas mágicas, pero en tiempos de conflictividad entre la pareja, puede acudirse a soluciones como la mediación, que puede ayudar a encontrar soluciones.

De todas formas, y para concluir, diré que la nueva ley tal como está redactada, no deja de ser un tibio intento de introducir en los procesos matrimoniales la guarda y custodia compartida. La realidad es que esta posibilidad en nuestro ordenamiento no deja de ser una quimera, debido a la dificultad para conseguir que en un caso se cumpla escrupulosamente todos los requisitos recogidos en la norma. Se establecen muchísimas cautelas para poder conceder la custodia compartida, cautelas que sin duda deberán ir matizándose para que esta posibilidad pueda legar a ser un hecho.

 

 


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