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Permiso de lactancia

Permiso de lactancia

Los expertos no se cansan de recomendar la lactancia materna como alimento principal del bebé, sin embargo, tras casi cuatro meses de baja por maternidad, ahora toca la vuelta al trabajo. ¿Cómo hacerlo entonces? No desesperes, ante todo tienes tus derechos. ¡Conócelos!

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Índice

 

¿En qué consiste el permiso de lactancia?
 

Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses. El trabajador puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos mitades, o bien puede retrasar en media hora la hora de entrada al trabajo o adelantar en media hora la hora de salida del trabajo. El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria. Puede disfrutar de él tanto el padre como la madre, ya que no se refiere únicamente a amamantar, sino a alimentar al bebé, sea de la manera que sea.

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores y establece que “las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho ausentarse del trabajo para amamantar a su hijo. La mujer, por su voluntad, puede sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado tanto por la madre como por el padre, siempre que ambos trabajen”.
 

Algunas dudas frecuentes…
 

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora, al comienzo o al final del día. La duración del permiso se podrá disfrutar hasta que el bebé cumpla los 9 meses.

¿Este permiso es retribuido?

El permiso de lactancia sí es retribuido por el empresario, tanto en el supuesto de una hora de ausencia como en la reducción de jornada en media hora.

¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?

Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.

¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?

Aunque la legislación laboral no reconoce una ampliación del permiso de lactancia en el caso de partos múltiples, sí existen sentencias de los tribunales que están reconociendo el permiso ampliado en los casos de partos múltiples.

¿Se puede acumular el permiso de lactancia con la baja por maternidad?

Sí, se puede acumular siempre y cuando así lo recoja el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga. Para calcular cuántos días son, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se reincorpore el trabajador de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebé cumpla nueve meses. 

¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

Sí, el padre tiene derecho a la baja por lactancia, independientemente de que también la coja la madre. No se puede ceder el permiso al otro progenitor, es intransferible. 

¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?

La empresa no puede imponer el horario, ya que es la trabajadora o el trabajador quien debe decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia. En el supuesto de que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.


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Fuentes: Estatuto del los Trabajadores

Fecha de actualización: 03-04-2023

Redacción: Lola García-Amado

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