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Trabajadores autónomos y maternidad, ¿tienen los mismos derechos?

Trabajadores autónomos y maternidad, ¿tienen los mismos derechos?

Hasta hace unos años, los trabajadores autónomos se encontraban en condiciones de inferioridad respecto a sus derechos, sobre todo en temas como la baja de paternidad, las vacaciones, la jubilación o la baja por enfermedad. Pero el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado hace unos años, acaba con estas diferencias y coloca a las personas autónomas al mismo nivel que los empleados por cuenta ajena.

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Índice

 

En octubre de 2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajador Autónomo y del Fondo Social Europeo, acordó constituir una Comisión de Expertos a la que encomendó una doble tarea; de un lado, efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, elaborando un nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA). De esta manera, se pretendía llenar el vacío legal que había en torno a la figura del trabajador autónomo.

El Estatuto permitió regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.

Hasta ese momento, la situación de estos trabajadores apenas estaba amparada por la Constitución, que sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recogía en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos.

 

Perfil del trabajador autónomo
 

Según el nuevo Estatuto, los trabajadores autónomos son “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) considera que el perfil del nuevo trabajador autónomo se corresponde con el de una mujer menor de 35 años y dedicada al sector servicios. 

Este perfil coincide con el de las personas en edad de tener hijos, en proceso de crear su propia familia. Por eso, las asociaciones de trabajadores autónomos han hecho tanto hincapié en reconocer su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.

 

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¿Qué aporta el nuevo Estatuto?
 

Jornada laboral y horas de trabajo. Más del 90% de los hombres y del 70% de las mujeres autónomos tienen dedicación a tiempo completo. El tiempo parcial predomina entre las ayudas familiares y, en particular, entre las mujeres. Los autónomos trabajan casi seis horas semanales más que los asalariados. Esto dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que disponen de menos tiempo para ocuparse de su familia.

El nuevo Estatuto recoge el derecho a la conciliación de la actividad profesional con las responsabilidades familiares. Este punto obliga a las Administraciones públicas a poner en marcha ciertas ayudas para lograr esa conciliación.

De la misma manera, el artículo 12, explica que “en el contrato celebrado entre las partes se deberán precisar los tiempos de descanso semanal y anual, incluido el régimen de descanso en festivos. De omitirse la referencia al descanso anual, se presumirá que se tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 15 días hábiles”. De igual forma, el horario “deberá adaptarse a los efectos de poder conciliarse con las responsabilidades familiares del trabajador autónomo dependiente”.

Conciliación de la vida laboral y familiar. El artículo 23 recoge las acciones protectoras de la Seguridad Social (SS) con respecto a los trabajadores autónomos:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior.

c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, familiares por hijo a cargo y por cese de actividad.

d) Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a la tercera edad.

Así, se pretende igualar a las madres autónomas con las empleadas por cuenta ajena. ATA, desde su Área de la Mujer, ha contribuido a llevar la voz de las autónomas a la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades en el Congreso de los Diputados. Los logros:

- Se reconoce el subsidio por maternidad no contributivo para aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización exigidos.

- Se establece una bonificación 100% de la cuota a la SS durante el descanso por maternidad y situaciones asimiladas, pudiéndose disfrutar este período a tiempo parcial.

- Permiso de Paternidad, reconociendo a los progenitores doce semanas que se ampliará a diciséis el año que viene. 

- Se establecen nuevas situaciones para la interrupción de la actividad de forma justificada (para acceder al seguro por cese de actividad), como son por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.

Así, los trabajadores autónomos alcanzan la igualdad con los empleados por cuenta ajena y podrán disfrutar de sus hijos y hacerse cargo de ellos sin miedo a perder su trabajo, sus clientes o su sueldo.
 

 

 


FUENTE: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).

Fecha de actualización: 02-03-2023

Redacción: Irene García

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