En el patio del colegio es habitual escuchar a las niñas hablar sobre cuántos hijos quieren tener de mayores. Cuanto más pequeñas son, más ganas tienen de llenar su vida de bebés. Pero al crecer, son pocas las que se deciden por tener una familia numerosa. Todos sabemos que los hijos además de darnos alegrías, suponen mucho tiempo y dinero. Así que si tú eres una de las niñas que no cambió de idea, para ti esta ley donde encontrarás todos los requisitos, los beneficios y los derechos de ser una gran familia.
La reciente ley 40/03 de 18 de noviembre establece los nuevos términos de protección y beneficios para las familias numerosas, así como los requisitos para serlo.
REQUISITOS
1. Tener 3 o más hijos. Podrá ser con dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo o los dos padres, o uno de los padres con minusvalía o incapacidad para trabajar igual o mayor al 65 %.
2. Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Ser soltero.
- Convivir con el padre/madre.
- Depender económicamente del padre/madre (cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional)
- Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
3. Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un estado miembro de la Unidad Europea, o del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o si residen en otro estado miembro de la Unión Europea, o los que residan en España todos los miembros que den derecho a los beneficios.
4. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo múltiples.
b) General: las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
BENEFICIOS DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
DÓNDE DIRIGIRSE
Para solicitar o renovar el título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid hay que acudir a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a la Unidad de Familias Numerosas, ubicada en la calle Gran Vía, 14 (28013, Madrid).
Información telefónica: 91 580 35 23/ 91 580 35 25.
También se pueden recoger la solicitud inicial y de renovación a través de la web de la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad Valenciana, consulte en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA, MENOR Y ADOPCIONES
C/ Paseo de la Alameda, 16
46071- Valencia
Teléfono: 96 386 69 55
O bien en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES (PROGRAMA FAMILIA,
INFANCIA Y JUVENTUD)
C/ Colón, 80
46003- Valencia
Teléfono: 96 386 24 00
En Cataluña, consulte el DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
Plaza Pau Villa, 1
08039-Barcelona
Teléfono: 934 83 1000
Fuentes: Consejería de Familia y Asuntos Sociales
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