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Maternidad y autónomos

Maternidad y autónomos

Ser autónoma y estar embarazada puede generar muchas dudas, en este artículo puedes descubrir cuánto dura la prestación de maternidad para autónomos, cuánto se cobra, los requisitos, etc.

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Índice

 

¿Cuánto dura la baja de maternidad para autónomos?

La baja de maternidad para autónomos dura 16 semanas que deben ser ininterrumpidas. El comienzo de la baja de maternidad empieza bien por la fecha de parto (se debe notificar con 90 días de antelación), resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje. También puede empezar desde un momento anterior si así se decide.

Si la autónoma necesitase ser hospitalizada (dándose este motivo o u otros que respalden esto), el plazo puede ampliarse.

Hay que destacar que 10 de las 16 semanas de descanso son transferibles al otro progenitor (si lo hubiese). Es obligatorio que las 6 primeras semanas de descanso después del parto sean disfrutadas por la madre, estas no son transferibles.

La falta de notificación o la percepción por parte del INSS de algún ámbito incorrecto por parte de los beneficiarios de esta baja de maternidad para autónomas puede implicar que suspendan el cobro de esta prestación, o incluso el reintegro de ella.

Existen casos en los que la prestación de la baja de maternidad se extiende:

- Partos o adopciones múltiples (dos semanas más por cada hijo a partir del segundo)

- Discapacidad del hijo (también dos semanas más)

- El recién nacido debe estar hospitalizado (hasta un máximo de 13 semanas adicionales)
 

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la baja por maternidad?

Para solicitar la baja de maternidad es imprescindible que:

1- Estés en situación de alta en el RETA

2- Te encuentres al día de las cuotas de la Seguridad Social

3- Se exige un periodo mínimo de cotización (dependiendo de la edad de la madre):

- Para las mujeres menores de 21 años de edad en la fecha de parto: no será necesario periodo mínimo de cotización

- Para las madres autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha de parto: se exige un periodo mínimo de cotización que deberá ser de al menos 90 días en los 7 años al inicio del descanso o, en su caso, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral

- Para las madres autónomas de más de 26 años en la fecha de parto: deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
 

¿Qué pasa si no llego al mínimo cotizado?

Si eres mayor de 21 años y no llegas al mínimo de cotización establecido, puedes acceder a la prestación no contributiva de maternidad (subsidio por maternidad). Esto se debe solicitar en el INSS.

Esta ayuda sólo dura 42 días naturales desde que se ha producido el parto (también resolución de adopción, acogimiento o tutelaje). Hay en situaciones especiales (enfermedades, partos múltiples, familias numerosas, etc.) en los que se puede ampliar el subsidio en 14 días adicionales.

Con eso se recibe una ayuda de 17,17 euros al día, salvo que la base por la que se cotiza sea inferior, entonces, se utilizará esa base. Esta prestación también se solicita en el INSS.
 

¿Cuánto cobraré por la baja de maternidad si soy autónoma?

Durante tu baja de maternidad recibirás el 100% de tu base reguladora a modo de prestación económica. La base es la misma que para las bajas por incapacidad laboral (IT) por contingencias comunes. Si quieres saber el importe diario que recibirás como prestación solo tienes que dividir esa cuantía entre 30.

Tomando como referencia la base mínima de cotización (932,70 euros) y pagando la cuota mínima (278,87 euros), cobrarás por tu prestación de baja maternal de autónoma 31,09 euros al día. Si puedes planear la situación (con un año de antelación mínimo antes de solicitar la baja de maternidad), puedes subir la base de cotización, así se incrementará la cantidad que recibas en concepto de prestación de maternidad.
 

¿Qué particularidades tiene la prestación de baja por maternidad?

- Baja por maternidad a tiempo parcial: si eres autónoma y solicitas la prestación por maternidad, tienes la opción de escoger el descanso en lugar de a tiempo completo, a tiempo parcial. Tienes que reducir como máximo tu actividad en un 50% y notificar al INSS que es el padre el que disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo que tú o en periodos sucesivos.

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- Si la baja de maternidad coincide con el cese de actividad: en este caso la prestación de maternidad no varía. Es decir, si has cursado tu baja como autónoma en el RETA pero se te ha concedido la prestación por maternidad, cobrarás íntegra la misma hasta que se agote el periodo de vigencia.

- Si ya estás cobrando la prestación por el cese de actividad: en el momento de ser concedido el subsidio por maternidad, el primero se interrumpe. Recibirás la ayuda por el descanso de maternidad y, una vez este se agote, retomarás el cobro de paro de autónomos.

- En el caso que compagines tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando solicites la baja por maternidad podrás disfrutar de las prestaciones y descansos en ambas actividades (siempre que se cumplan los requisitos en ambos). Si no cumples los requisitos en ninguno de los dos, lo que se hará es computar las cotizaciones no superpuestas y se recibe la prestación del régimen donde más cotización hayas cubierto.

- Durante la baja por maternidad no pagarás tu cuota como autónoma y podrás acceder a la bonificación de la tarifa plana durante los 12 meses al reincorporarte a la actividad por cuenta propia (a no ser que hayas cogido la baja por maternidad parcial).

- Al darte de baja, si contratas a alguien a tiempo completo, puedes deducirte el 100% de las cuotas de la seguridad social.

- La prestación por paternidad para autónomos: tienes derecho a descansar durante 8 semanas.

- Si existe algún riesgo durante el embarazo y tu actividad laboral puede contribuir a esto, puedes recibir la incapacidad temporal. En esta recibirás el 100% de la base de cotización (presentando un certificado de tu centro de salud que dé fe de la situación en los siguientes 15 días).

 


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