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Los primeros pasos cuando nace un bebé

Los primeros pasos cuando nace un bebé

Nada más nacer un bebé, los padres están tan abrumados por las nuevas responsabilidades y tareas, sobre todos si son primerizos, y muchas veces se olvidan de los pasos legales que hay que llevar acabo para que el recién nacido exista a ojos de la ley. ¿Dónde hay que inscribirlo y cuándo? ¿Qué pasos hay que dar? ¿A qué ayudas tienen derecho los padres?


 

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Indice

 

1º Inscripción en el Registro Civil

El nacimiento de una persona debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil de la localidad en la que tiene lugar el alumbramiento o en el hospital en el que ha nacido el bebé (servicio que ofrecen ya casi todos los hospitales). El plazo para inscribir el nacimiento es desde las 24 horas a partir del momento en que éste se produce hasta 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa, que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido. Aunque esta condición sólo se permite cuando los padres están casados, si no sólo pueden ir los progenitores y además es obligatorio que vayan los dos (si no es madre soltera).

Documentación:

• Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

• DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien los suscribe, constará la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar.

Prohibiciones en cuanto al nombre:

• Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

• Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes:

- Los que objetivamente perjudiquen a la persona. 

- Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona. 

- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
 

2º Inscripción en la Seguridad Social

Hará falta llevar el Libro de Familia debidamente rellenado, por lo que este trámite hay que hacerlo después de haber realizado la inscripción en el Registro Civil. Muchas empresas se encargan de hacerlo para su personal trabajador.

 

Documentación:

- Cartilla de la Seguridad Social 

- DNI de la persona titular de la Cartilla

La inscripción se realizará en el Centro de Salud que corresponda a la familia.
 

3º Baja por maternidad o paternidad

El permiso por maternidad es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, sin perder sus derechos salariales ni laborales. En la maternidad biológica, el permiso es de 16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple.

Dicho periodo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si hay acuerdo con el empleador. El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto). El padre también podrá disfrutar de este permiso, de 16 semanas actualmente. Durante este periodo de baja, la madre o padre recibirá el subsidio por maternidad, que asciende al 100% de la cantidad por la que cotizó a la Seguridad Social en el mes anterior al mes en que se inició el descanso. Para recibir esta prestación, el trabajador necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para después acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), realizar las gestiones que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria (registro del nacimiento del bebé, certificado médico, datos de la Seguridad Social, libro de familia…)
 

4º Solicitud de ayuda al parto

El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres con niños menores de 3 años que trabajen fuera de casa. Esta ayuda se completa con una deducción en la base del IRPF para el mismo colectivo de madres (o padres) con hijos menores de 3 años a cargo, trabajen o no fuera de casa. En la actualidad, esa deducción para menores de 3 años está fijada en 300 euros y en otros 150 euros para los hijos entre 3 y 15 años.

Documentación:

La paga se puede solicitar por teléfono o Internet, en la Agencia Tributaria y en el Registro Civil, cuando se inscriba al recién nacido. No hay límite de renta, y también la pueden solicitar las madres que por sus ingresos no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social.

Otras ayudas:

- Por parto de gemelos el Estado ofrece una ayuda de 4 salarios mínimos interprofesionales. 

- Por parto de trillizos, una ayuda de 8 salarios mínimos interprofesionales.

- Por parto de cuatrillizos, una ayuda de 12 salarios mínimos interprofesionales.

- La prestación económica por parto múltiple debe solicitarla el interesado a través del INSS rellenando un formulario tipo que dicho Organismo facilita, debiendo acompañar los siguientes documentos (originales y fotocopia):

• DNI del padre y de la madre

• NIF

• Libro de familia

• Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres

• Cartilla del Banco

• Cartilla de la Seguridad Social

La Seguridad Social también concede prestaciones a familias por hijos o menores acogidos a su cargo, cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley. Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste). Esta ayuda podrán solicitarla todos los residentes legales en España que no reciban otras prestaciones de la misma naturaleza. Para solicitarla, lo único necesario es decidir cuál de los progenitores pide la asignación, puesto que sólo le puede corresponder a uno de los dos.
 

5º Reducción de jornada laboral

El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos.

Por lactancia

Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses. El trabajador puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos mitades, o bien puede retrasar en media hora la hora de entrada al trabajo o adelantar en media hora la hora de salida del trabajo. El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria. Puede disfrutar de él tanto el padre como la madre, ya que no se refiere únicamente a amamantar, sino a alimentar al bebé, sea de la manera que sea.

Por cuidado de menores

El trabajador puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando tenga a su cuidado a un menor de seis años. Puede reducir su jornada como mínimo una tercera parte de la jornada y como máximo la mitad. El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero avisando 15 días antes de reincorporarse a su jornada ordinaria. El horario se verá reducido en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar.

Por bebés prematuros

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
 

6º Trámite de familia numerosa si lo fuera

Si el recién nacido es el tercer hijo, automáticamente la familia pasa a ser numerosa, por lo que dispondrá de una serie de ayudas y descuentos adicionales. Para disfrutar de todo ello, es necesario tramitar el Libro de Familia numerosa. En la mayoría de Comunidades Autónomas, existe una Unidad de Familias Numerosas en la que realizar todos los trámites.

Documentación:

1.- Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.

2.- Fotocopia del DNI de los dos padres.

3.- Libro de Familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.

4.- 2 fotografías de todos los miembros del grupo familiar de tamaño 7 x 5 cm.
 

7º Elección del pediatra

Lo más recomendable es haberlo elegido antes del parto. Una vez haya nacido tu hijo, el pediatra se convertirá en tu mejor consejero. Durante mucho tiempo tendrás que visitarle con asiduidad y a él tendrás que confiarle todas tus dudas y preocupaciones.

Tienes que tener en cuenta que el pediatra conocerá los problemas de tu hijo, sobre todo a partir de las cosas que tú le cuentes. Es imprescindible que le des una información clara y que procures ser lo más objetiva posible con tus apreciaciones. Para él es muy valiosa la información que le des, casi tanto como los exámenes físicos que realice a tu hijo. Si optas por la Seguridad Social, debes inscribir al niño nada más nacer. Podrás elegir al pediatra que quieras siempre que no esté demasiado saturado de pacientes. En esos casos, tendrás que optar por otro. Si perteneces a una sociedad médica, podrás elegir entre todos los especialistas que estén adscritos a esa sociedad. Cualquiera de las dos opciones es válida, y en ambos ámbitos hay excelentes profesionales. Por eso, deberás tener también en cuenta otras razones para tomar una decisión:

- Procura que su consulta no esté muy lejos de tu domicilio. No está de más que pidas referencias a amigos o vecinos, la relación con él debe ser fluida y estrecha, lo suficiente como para poder preguntar en confianza lo que más te preocupe.

- Si estás muy ocupada, debes informarte si hace visitas a domicilio o consultas telefónicas, a veces es suficiente una llamada para resolver un problema.

- Procura que el pediatra sea el mismo durante varios años. Los niños se acostumbran a su médico y eso acaba siendo muy beneficioso para ellos.
 

 

8º Viajar fuera del país

Si se viaja fuera de la Unión Europea, el menor de edad debe ser incluido en el pasaporte de alguno de sus padres. Si el viaje se realiza dentro de las fronteras comunitarias, se le puede hacer el DNI, aunque esto no es obligatorio hasta los 14 años. Si el menor no tiene DNI, hay dos opciones, o incluirle dentro del pasaporte y llevar este documento aunque no sea necesario dentro de la Unión Europea, o pedir un permiso en la comisaría más cercana que acredite la identidad y la familia del menor.

Cualquiera de las opciones que se elija, ha de acudirse a una comisaría, en la que habrá que presentar, según el caso, el pasaporte de alguno de los padres, el DNI de los padres y el Libro de Familia.


FUENTES: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Economía y Hacienda. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fecha de actualización: 01-03-2023

Redacción: Irene García

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