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Derechos y ayudas de las personas discapacitadas

Derechos y ayudas de las personas discapacitadas

Si tienes un hijo con una minusvalía, tanto física como mental, debes conocer los derechos que le corresponden por su situación especial, así como las ayudas que puedes obtener, aparte de las que se conceden a cualquier padre con hijos pequeños. Desde hace unos 15 años, los estados se han ido concienciando de las necesidades de las personas discapacitadas, y cada vez son más las facilidades y menos las dificultades

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Indice

 

Derechos de las personas con discapacidad

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo. El resultado más importante del Año Internacional de los Impedidos (1981) fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado en 1982 por la Asamblea General de la ONU.

A partir de las conclusiones de este programa, 10 años después se aprobaron unas Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación.

La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás; obligando a los Estados a eliminar todos los obstáculos que puedan encontrarse a la hora de ejercer sus derechos y libertades.

En 2006, la ONU volvió a celebrar una Convención sobre los derechos de los discapacitados, que concluyó con la firma el 13 de diciembre de 2006 de las conclusiones de esta Convención. En ella se hacía especial hincapié en los más necesitados, como los niños y los ancianos. En cuanto a los niños, la Convención pretende garantizar que los estados miembros tomen todas las medidas necesarias para garantizar que estos niños “gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.
 

 

Requisitos para la igualdad

Tanto las Normas Uniformes como la Convención del año pasado recogen una serie de puntos clave que todos los estados firmantes de ambas deben cumplir:

Mayor toma de conciencia: Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

Atención médica: Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.

Rehabilitación: Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

Servicios de apoyo: Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

Posibilidades de acceso: Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible –viviendas, edificios públicos, transportes, las calles- y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

Educación: Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

Empleo: Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

Mantenimiento de los ingresos y seguridad social: Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad. Deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.

Vida en familia e integridad personal: Los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.

Cultura: Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad. Velarán por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Actividades recreativas y deportivas: Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas; para que los hoteles, las playas, los estadios deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas con discapacidad.
 

 

La escolarización de un niño discapacitado

En la enseñanza obligatoria, los padres o tutores pueden elegir el centro escolar para sus hijos con necesidades educativas especiales entre aquellos que cuenten con recursos personales y materiales adecuados para garantizar una atención educativa de calidad. La ley prevé que la mayor parte de los niños discapacitados acudan a los colegios ordinarios pero, mientras no todos los centros cumplan los requisitos necesarios, podrán ser escolarizados en los colegios de integración, que son centros determinados por la Administración Educativa en función de las necesidades y características de la población escolar. Estos centros están dotados de profesores especializados y de los apoyos humanos, técnicos y materiales necesarios.
 

 

Ayudas a los discapacitados

- Prestación familiar por hijo minusválido

 

Esta asignación económica se entrega a todas aquellas familias que tienen hijos con minusvalías, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. Los únicos requisitos son que uno de los dos progenitores sea residente legal en España y que no tenga derecho a prestaciones de la misma naturaleza. El grado de minusvalía necesario para recibir esta prestación debe ser:

- Minusvalía en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años.

- Minusvalía en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años.

- Minusvalía en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida.


Para pedir esta ayuda, se debe decidir cuál de los dos padres la solicita, puesto que sólo se le concede a uno. Hay que acudir a cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria –el certificado que determine el grado de minusvalía. La asignación la paga la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad correspondiente. Cuando el hijo o acogido minusválido tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio). Pero si tiene más de esta edad, el pago es mensual.

El importe de esta prestación varía según el supuesto en el que es encuentre la familia y el año. Para el 2016 fue:

- 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una minusvalía en grado igual o superior al 33%. Es decir, 250 € trimestrales.

-
4.414,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una minusvalía en grado igual o superior al 65%. Es decir, al mes 367,90 €.

- 6.622,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una minusvalía en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 551,90 €.


- Reducción de jornada laboral. Se permite trabajar menos horas a todos aquellos, hombre o mujer, que tengan la guarda legal y el cuidado directo de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no realiza una actividad retribuida. Puede reducirla como mínimo una tercera parte de la jornada y como máximo la mitad, y el horario se verá disminuido proporcionalmente.

- Reducciones estatales del IRPF por descendientes minusválidos a cargo. Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes válido para cualquier familia:

- 3.000 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.

- 12.000 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad superior al 65%.

- 6.000 € anuales por cada hijo con una discapacidad menor del 65% pero con movilidad reducidad.

En Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares, Canarias y Castilla La Mancha también se hacen deducciones por invalidez o minusvalía.

 

Dudas legales?, consulta al CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, más de tres millones y medio de personas, más sus familias, que se han unido para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.


FUENTE: Guía 2016 de Ayudas Sociales para las Familias, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Convención de la ONU sobre los derechos de los discapacitados de 2006.

Fecha de actualización: 17-05-2020

Redacción: Irene García

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