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Declaracion de la renta 2011 deducciones autonomicas

Declaración de la renta 2011. Deducciones autonómicas

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Declaración de la renta 2011. Deducciones autonómicas

Aparte de las deducciones estatales, cada comunidad establece algunas extras que se pueden aplicar en la renta de los contribuyentes que residan en su territorio. ¿Sabes las que se aplican en tu autonomía? 




ANDALUCÍA

- Para beneficiarios de ayudas familiares por un nuevo nacimiento con hijo menor de 3 años o por parto múltiple: 50 € / hijo.

- Por adopción de hijos en el ámbito internacional hasta un límite de ingresos: 600 €.

- Por ayuda doméstica: 15% de la cuota fija de la Seguridad Social, a cargo del empleador.

- Para madre o padre de familia monoparental, con hijos menores de edad o incapacitados: 100 €.


ARAGÓN

- Por nacimiento o adopción del tercero o sucesivos, o del segundo, si es discapacitado hasta un límite de ingresos. Esta deducción para aquellos contribuyentes que durante el año de la renta en cuestión hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado y que este niño sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o en el caso de que siendo el segundo el niño presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El importe de la deducción será de 500 € con carácter general cuando se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.

- Por adopción internacional de niños, es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos: 600 €.


ASTURIAS

- Para familias monoparentales: 300 € para contribuyentes que tengan a cargo a sus descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes.

- Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores: 1.000 € siempre que el menor conviva con el declarante.

- Por parto o adopción múltiples. En el caso de nacimiento de gemelos, la comunidad ofrece una aportación máxima de 500 € por niño, y otros 250 por cada hijo más.

- Por familia numerosa: 500 € para familias numerosas de categoría general y 1.000 para las de categoría especial. Solo tendrán derecho a esta ayuda los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 24.761 € en tributación individual ni a 34.891 en conjunta.


BALEARES

- Por adopción internacional, nacional o acogimiento familiar de menores: deducción de 400 euros, siempre que el hijo haya convivido desde la fecha de la adopción hasta el final del año fiscal.


CANARIAS

- Por nacimiento o adopción de hijos tengan o no minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%: 200 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo; 400 euros por el tercero; 600 euros por el cuarto; 700 euros por el quinto o sucesivos. En caso de que el hijo adoptado tenga una discapacidad del 65% o superior la cantidad a deducir se incrementa en: 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad; 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

- Por familia numerosa: 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general; 400, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.


CANTABRIA

- El contribuyente obligado a declarar podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento siempre que se reúnan los siguientes requisitos: convivir más de 183 días del año natural con el contribuyente obligado a declarar; no tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas, ni obligación legal de presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio.

- Por acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial de menores siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores: 240 euros con carácter general. El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.


CASTILLA - LA MANCHA

- Por nacimiento o adopción de hijos (con ingresos hasta 36.000 €): 100 euros por cada hijo menor de 3 años.

- Por discapacidad de ascendientes o descendientes igual o superior al 65% y con ingresos hasta 36.000 €: 200 euros.


CASTILLA Y LEÓN

- Por familia numerosa con o sin discapacidad igual o superior al 65%. Deducción de 246 euros. No obstante, la cuantía de la deducción será de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho a aplicar el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo familiar.

- Por nacimiento o adopción de hijos: 110 euros si se trata del primer hijo; 274 euros si es el segundo; 548 euros si es el tercero o sucesivo.

- Por adopción internacional, es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción: 625 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo cuando se realice una adopción internacional según las normas y convenios aplicables.

- Por cuidado de hijos menores de 4 años, con una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena y hasta determinados ingresos. Deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a una empleada de hogar.


CATALUÑA

- Por nacimiento o adopción de un hijo: deducción fiscal de 300 euros en el tramo autonómico del IRPF en declaración conjunta o de 150 en la individual.


EXTREMADURA

- Deducción de 250 euros por cada menor acogido, siempre y cuando se conviva con él más de 183 días durante el año fiscal. Si el tiempo de convivencia es menor a 183 días pero mayor a 90, se aplicaría una deducción de 125 euros.


GALICIA

- Una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, esta deducción será de 360 por hijo.

- El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, podrá deducir las siguientes cantidades: 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general; 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.

- Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 200 euros.


MADRID

- Por nacimiento o adopción de hijos (tanto nacional como internacional) en el ejercicio hasta un límite de ingresos cuenta con una deducción fiscal que oscila entre los 600 y 900 euros.

- Por acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial de menores que convivan durante más de 183 días: 600 euros por el primero; 750 por el segundo; 900 por el tercero y sucesivos.


NAVARRA

- Deducción de 2.200 euros anuales por cada descendiente adoptado soltero menor de treinta años, siempre que conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se ampliaría hasta 4.000 euros en adopciones internacionales. Esta deducción es válida para el año de la adopción y los dos siguientes.


PAÍS VASCO

- Deducción en el IRPF por cada hijo: 547 euros anuales por el primero; 677 euros anuales por el segundo; 1.145 euros anuales por el tercero; 1.353 euros anuales por el cuarto; 1.769 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, se practica una deducción complementaria de 313 euros anuales.

- Deducción por abono de anualidades por alimentos: se aplica en caso de que por decisión judicial se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos. La deducción es del 15% de las cantidades abonadas por ese concepto con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción general por descendientes.


LA RIOJA

- Por el nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo aunque el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior sólo para uno de ellos. El gobierno de La Rioja ofrece deducciones en el IRPF de 150 euros por el segundo hijo y de 180 euros por el tercero o sucesivos. Estas cantidades se elevan en 60 euros en el caso de partos múltiples.


COMUNITAT VALENCIANA

- Por nacimiento o adopción de hijos, es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple. Deducción de 260 euros por cada hijo. Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.

- Por nacimiento o adopción múltiples: se añadirían 214 euros.

- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial igual o superior al 65%, o psíquico igual o superior al 33%: si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.

- Por familia numerosa de categoría general o especial: puede deducir 194 euros o 444 euros cuando se trate de categoría general o especial, respectivamente.

- Por conciliación del trabajo con la vida familiar por cada hijo mayor de tres años ymenor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre que realice una actividad por cuenta propia o ajena, salvo fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre. La Generalitat Valenciana establece una deducción fiscal de 400 euros anuales para madres trabajadoras por cada hijo de 4 y 5 años.

 

* Algunas de las cantidades aquí referidas se refieren a datos de la campaña de 2010, con lo que pueden haber sido modificadas.


 

Fuente: Guía Fiscal IRPF, www.irpf.net. 2011
Redacción: Irene García



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