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Baja por maternidad

Baja por maternidad

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Baja por maternidad

Los permisos de baja por maternidad constituyen el principal y más antiguo instrumento de la siempre polémica política familiar. Las primeras regulaciones aparecieron en el año 1877, en Suiza y Alemania, llegando a nuestro país algunos años más tarde, en 1900

Hoy, después de más de un siglo de múltiples cambios y reformas, la baja por maternidad parece haber tenido unos resultados mucho mejores en los países del norte de Europa. En éstos se ha incrementado notablemente la fecundidad de la mujer integrada en el mercado laboral, a diferencia del resto de países europeos, como España, donde las medidas adoptadas, siguen suscitando polémica, y no han surtido los efectos esperados. 

Conciliación de la vida familiar y laboral

La última reforma de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, donde se incluye el derecho de baja por maternidad, establece que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de embarazo, ni en los tres meses posteriores al parto. Además la ley determina que, si por el embarazo el trabajo que hace la mujer puede afectar a su salud, la empresa estará obligada a facilitarle un cambio en sus tareas.

Antes de la ley 39 / 1999 de 5 de noviembre la mujer disponía de 16 semanas de baja, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo de suspensión lo distribuye la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. De estas 16 semanas, la mujer podía ceder 4 de su baja al padre, pero a partir de las últimas reformas de 1999, el reparto de las 10 semanas restantes después de las obligadas tras del parto, pueden repartirse como quieran los interesados, el padre y la madre. Esta medida ha sido tomada para favorecer la igualdad y la conciliación de la vida personal y profesional de las familias.


Adopción y acogida


La ley también recoge el derecho de baja para los supuestos de adopción y acogimiento de menores de 6 años, con la misma duración de 16 semanas. Así como en el caso de adopciones de niños mayores de 6 años con discapacidades, minusvalías o problemas de inserción social y familiar acreditadas por los servicios sociales competentes.

Para poder disfrutar del derecho de baja por maternidad, los requisitos son estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social, y haber trabajado un período mínimo de 180 días en los últimos 5 años antes de la fecha del parto. Los trámites se realizan en las distintas delegaciones de la Seguridad Social          

                                                                                                        

Permiso por lactancia

Durante los primeros 9 meses de vida del bebé uno de los padres tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, que puede dividir en dos fracciones de media hora, para dar de comer a su hijo. Este permiso puede disfrutarlo tanto el padre como la madre, sin que suponga una disminución en su salario.


Baja por paternidad: las cifras

En los países del norte de Europa alrededor del 50% de las solicitudes de baja por maternidad pertenecen a los varones. Si comparamos estas cifras con las de España, las bajas por paternidad de nuestro país pueden parecer meramente anecdóticas: en 2003 sólo un 1,5% de los padres solicitaron su permiso.

Pero, poco a poco, los españoles están empezando a comprender que sus hijos necesitan su presencia tanto como la materna. Aunque el tanto por ciento siga siendo muy bajo, la proporción de solicitudes paternas de baja por maternidad crece año tras año.


Evolución de la solicitud de bajas por paternidad

 Año

Total solicitudes 

 Solicitudes paternas

 % bajas maternidad

 % bajas paternidad

 2000

 190.574 

 1.875 

 99,03%

  0,07%

 2001

 205.966 

 2.729 

 98,69%

 1,31%

 2002

 221.107 

 3.312 

 98,52%

 1,48%

 2003

 239.858 

 3.762 

98,46%

 1,54%


Fuente: Datos del Instituto Nacional de Seguridad Social



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