• Buscar

¿En qué semana me pueden dar la incapacidad por embarazo?

¿En qué semana me pueden dar la incapacidad por embarazo?

La incapacidad por embarazo es un derecho que poseen las mujeres embarazadas como trabajadoras. Existen casos en los que el riesgo por embarazo no viene del trabajo en sí, sino del desarrollo de este o del historial médico de la mujer. La tensión alta, el embarazo múltiple, el parto prematuro o el aborto son algunos de los factores en los que los médicos se basan para dar la incapacidad temporal a la mujer que va a ser madre.

Publicidad

Índice

 

¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad temporal en el embarazo?

La baja o la incapacidad temporal no se descuenta nunca del permiso por maternidad de dieciséis semanas después del parto. A la hora de pedir, por tanto, una baja por embarazo, lo primero que la mujer debe hacer es hablar con su médico, pues son ellos los encargados de evaluar cada caso en particular. Y como cada caso es distinto de una mujer a otra y, por consiguiente, de un embarazo a otro, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) elaboró una tabla de recomendaciones dependiendo de la semana de embarazo en la que la mujer esté sobre cuándo podría o no interrumpirse su actividad laboral por el embarazo.

- Si la mujer se encuentra en la semana 37, podrá pedir la baja siempre y cuando trabaje sentada o con actividad física ligera; esté de pie menos de cuatro horas al día y menos de treinta minutos por hora; se agache por debajo de la rodilla menos de dos veces por hora; suba escaleras menos de cuatro veces por turno (cuando se trata de horarios que se alternan); y levante menos de cinco kilos menos de cuatro veces por turno.

- En la semana 30 la incapacidad podrá solicitarse si está de pie de forma intermitente más de treinta minutos por hora.

- En la semana 26 se podrá acoger a la baja si se agacha entre dos y nueve veces por hora; sube escaleras cuatro o más veces por turno; y carga peso de menos de cinco kilos cuatro veces o más por turno, o entre cinco y diez kilos menos de cuatro veces por turno.

- La baja en la semana 22 deberán darla si pasa de pie más de cuatro horas al día seguidas.

- Y, finalmente, si se encuentra en la semana 18 de gestación, la baja será dada si se agacha por debajo de la rodilla más de diez veces por hora o si carga peso de más de diez kilos cuatro o más veces por turno.
 

¿Y en los embarazos múltiples?

A estas recomendaciones se les debe adelantar entre dos y tres semanas dependiendo del puesto de trabajo y la actividad que deba ser realizada solamente en el caso de que el embarazo sea múltiple. Un embarazo múltiple es aquel en el que se desarrolla más de un feto, y se produce como resultado de la fecundación de dos o más óvulos, o cuando un óvulo se divide dando lugar a gemelos idénticos genéticamente (embarazo gemelar) pues comparten bolsa amniótica y placenta, aunque esto no sea demasiado común.

Los gemelos pueden ser monocigóticos, es decir, que se han originado a partir de un único óvulo y un único espermatozoide, y por tanto comparten la misma carga genética, y dicigóticos, en el caso de que la gestación de los individuos ocurra de manera simultánea y se originen por la fecundación de dos óvulos distintos por dos espermatozoides diferentes. También son conocidos como mellizos, que podrían tener el mismo parecido genético como si de dos hermanos se tratara porque cada feto posee su bolsa amniótica y su placenta. Estos, además, pueden ser o no del mismo sexo.

En el caso de que una mujer embarazada desee cuanto antes solicitar la incapacidad por embarazo, debe asegurarse bien de si se trata o no de un embarazo múltiple, pues, aunque no son tan comunes como los embarazos “normales” en nuestro país hay cada vez más. De hecho, según el INE hace dos años, en 2016, los partos múltiples habían aumentado cerca de un 20,5% en solo diez años.

Actualmente, y gracias a la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), señalamos que el porcentaje de concebir mellizos de forma natural oscila en torno al 1,1%, es decir, 1 de cada 90 embarazos; mientras que en el caso de gemelos idénticos el porcentaje es mucho más bajo, un 0,4% de los embarazos, lo que se traduce en 1 de cada 250 gestaciones. ¿Cómo sé si vienen dos? Pues bien, atendiendo a algunos de estos síntomas:

- Estreñimiento

- Dificultad para respirar

- Acidez

- Problemas urinarios

- Dolor de espalda

- Hemorroides

- Dolor pélvico

- Aumento del apetito

 

¿Puedo seguir trabajando hasta el parto?

No obstante, y a pesar de que cualquier embarazo avanza y la incomodidad física hará que la imposibilidad de realizar el trabajo de cada día vaya en aumento, muchas mujeres deciden trabajar hasta el último día. Así es, y si todo va bien sí es posible, aunque se deben tomar ciertas precauciones. Esto sucede en las gestaciones normales donde también puede haber una serie de molestias asociadas que pueden dificultar la realización de ciertas tareas. Además, existen determinados tipos de trabajos que son completamente incompatibles desde prácticamente el primer día en que una se entera de que está embarazada, como los que están en contacto con agentes químicos o biológicos, en los que, además, es necesario que el director, gerente o empresario modifique las condiciones de trabajo para no poner en riesgo a la mujer embarazada.

Para la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, embarazo es todo retraso o cese de la menstruación de más de diez días en la mujer sana, en edad reproductora y con ciclos regulares. Nuestra ley tiene establecidas dos prestaciones económicas diferentes para dos posibles situaciones. Si la baja es achacable a la situación clínica del embarazo, riesgo genérico, podrá ser susceptible de incapacidad temporal. Si, por el contrario, la situación es achacable a la existencia de un agente nocivo en el trabajo, riesgo específico, se valorará como riesgo durante el embarazo. Conoce tus derechos. 


Factores de riesgo

Los factores de riesgo son las características o circunstancias identificables en una persona o grupo de personas que se asocia con un riesgo anormal de poseer, desarrollar o estar especialmente afectado de forma desfavorable por una enfermedad. Cuando las consecuencias de los factores de riesgo actúan y dejan de ser riesgo para convertirse en efecto patológico, estos pueden clasificarse en:

- Muerte del organismo en desarrollo. Aquí se distinguen cuatro posibilidades: aborto espontáneo, feto nacido muerto, muerte neonatal precoz y muerte neonatal tardía.

- Alteraciones del crecimiento. La prematuridad se considera riesgo en algunos puestos de trabajo y puede ser alegado como tal. Aquí se pueden incluir, además, los bebés que no han tenido un crecimiento anormal dentro del útero materno. Son los niños con crecimiento intrauterino retardado (o CIR). Cuando se habla de ello, es porque existe un retraso del desarrollo y crecimiento del feto.

- Anomalías estructurales o funcionales.


¿Cómo se identifican los factores de riesgo?

A la hora de tratar un embarazo de riesgo debemos tener en cuenta que este no tiene por qué estar relacionado únicamente con la actividad laboral y, por ello, deben identificarse dos aspectos concretos: riesgos clínicos y riesgos laborales. Además, la incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo puede deberse a tres causas:

- Por el embarazo propiamente dicho.

- Por la existencia de complicaciones propias del embarazo.

- Por la exposición ocupacional.
 

¿Y durante la lactancia?

Finalmente, cabe destacar que existen diferencias según si el riesgo es durante el embarazo o durante la lactancia natural. El primer caso pasa a ser considerado contingencia profesional, no se precisa periodo de carencia previo, el importe de la prestación pasa del 75% al 100% de la base reguladora y la gestión es por parte de las Mutuas.

Sin embargo, si el riesgo ocurre durante la lactancia natural, a pesar de que es ya una contingencia de carácter natural y tampoco se precisa periodo de carencia previo, el importe de la prestación es ya del 100% (hasta que el lactante tenga nueve meses) y la gestión es por parte de las Mutuas, quienes en este caso son las encargadas del pago directo. La empresa durante esta situación tiene la obligación de cotizar.

 

 


Te puede interesar:

La OMS tiene una tabla de peso de bebés que se utiliza para calcular en qué percentil se encuentra respecto a otros bebés de su misma edad.

Fuente: Riesgo laboral vs incapacidad temporal durante el embarazo. http://www.ladep.es/ficheros/documentos/RIESGO%20LABORAL%20vs%20INCAPACIDAD.pdf

Fecha de actualización: 29-01-2021

Redacción: Ana Ruiz

Publicidad
Publicidad

TodoPapás es una web de divulgación e información. Como tal, todos los artículos son redactados y revisados concienzudamentepero es posible que puedan contener algún error o que no recojan todos los enfoques sobre una materia. Por ello, la web nosustituye una opinión o prescripción médica. Ante cualquier duda sobre tu salud o la de tu familia es recomendable acudir a unaconsulta médica para que pueda evaluar la situación en particular y, eventualmente, prescribir el tratamiento que sea preciso.Señalar a todos los efectos legales que la información recogida en la web podría ser incompleta, errónea o incorrecta, yen ningún caso supone ninguna relación contractual ni de ninguna índole.

×