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Plan de parto: Elige cómo va a ser

Plan de parto: Elige cómo va a ser

La Ley General de Sanidad recoge el derecho de cualquier paciente a decidir libremente sobre las intervenciones médicas que se le practiquen. Por eso, esta ley ampara el derecho de las embarazadas a elegir su plan de parto, cómo quieren que sea, si no hay complicaciones, el parto (por cesárea, vaginal, con anestesia, sin ella). A continuación te damos las claves para saber cómo decidir tu plan de parto y hacerlo efectivo

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Indice

 

¿Qué es un plan de parto?

El plan de parto es una manifestación de voluntad escrita, el ejercicio del derecho de cualquier paciente a decidir libremente, a consentir o no sobre las intervenciones médicas que se le propongan, de acuerdo a la Ley General de Sanidad y Ley Básica Reguladora de Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica.

Este plan de parto debe recoger las preferencias para el momento de dar a luz. Es la manera de que tu médico sepa cómo quieres que transcurra todo. No es un contrato obligatorio, con lo que en cualquier momento puedes cambiar de opinión sobre algo, incluso en el mismo momento del alumbramiento.


¿Cómo se elabora un plan de parto?

Para elaborar un plan de parto, lo primero es plantearse una serie de preguntas sobre el hospital y los profesionales que intervendrán en él.

1- Sobre el hospital:

¿Es Hospital Amigo de la Madre y el Niño?

¿Cuáles son sus puntos de vista acerca del parto y el nacimiento? ¿Estoy yo de acuerdo?

¿Cuántas personas están presentes en la sala de partos? ¿Por qué y para qué?

¿Qué tipo de controles se le realizan al bebé y cuándo?

¿Deseo que haya a disposición una unidad de cuidados especiales para bebés?

¿Por cuánto tiempo deseo permanecer en el hospital y qué clase de comodidades tendré a mi disposición para cuidar a mi bebé?

¿Deseo alimentar a mi bebé cada vez que me parezca necesario?

¿Quiero que mi bebé permanezca conmigo durante la noche?

¿Cuáles son los horarios de visita?

¿Puede mi pareja (y mis hijos) permanecer conmigo todo lo que yo desee?

¿Cuál es la política del hospital respecto de los calmantes, el monitoreo electrónico y la inducción?

¿Cuál es la política del hospital respecto de las episiotomías, las cesáreas y la expulsión de la placenta?

¿Cuál es la política del hospital respecto de la separación de los padres y el niño durante la primera hora? ¿Y durante el resto de la estancia?

¿Cuál es el índice de cesáreas? ¿Y el de episiotomías?

2- Sobre los profesionales (obstetra, enfermeras, neonatólogo):

¿Qué formación y que experiencia tienen?

¿Qué ideas tienen respecto al manejo del parto?

¿Me acompañará desde el momento que yo necesite?

Una vez contestadas estas preguntas y con toda la información disponible, es el momento de elaborar un plan de parto que contenga los siguientes puntos:

• Parto Institucional / Parto en casa

• Restricciones para el acompañante en ciertos procedimientos / Acompañante sin restricciones

• Rasurado del vello pubiano / No rasurado

• Uso de enemas / No uso

• Inducción médica del parto / Inicio espontáneo

• Tactos por varias personas / Tactos estrictamente necesarios y únicamente por la partera u obstetra.

• Amniotomía / Ruptura espontánea de las membranas

• Feto monitoreado electrónicamente / Con estetoscopio de Pinnard o detector de latidos

• Primera etapa en la cama / Libre movimiento

• No ingerir nada / Comer y beber cuando lo desee

• Tipos de calmantes: inyección, epidural, ejercicios respiratorios, baños, etc.

• Uso de sonda / Libre evacuación de la vejiga

• Traslado en camilla a sala de parto / Traslado caminando

• Pujos conducidos / Pujo espontáneo

• Posición pasiva / Posición a elección

• Episiotomía electiva / Episiotomía sólo si es absolutamente necesario

• Temperatura de la sala de parto habitual / Temperatura acorde a las necesidades del bebé

• La madre no toca el área vaginal / Tocar la cabeza del bebé en cuanto asoma, extrayendo al bebé

• Maniobras para la expulsión de la placenta / Expulsión natural de la placenta

• Mirar al bebé y llevárselo a control / Contacto inmediato con el bebé piel a piel y controles sobre la madre

• Corte inmediato del cordón / Corte del cordón cuando cesen los latidos

• Inyección de vitamina K / Vitamina K por vía oral

• Sonda nasogástrica / Evaluación clínica de atresia de esófago o suministro de agua destilada con auscultación para verificar que no hay perforación / Ninguna evaluación

• Sonda anal / Esperar a que el bebé haga meconio

• Peso y medida inmediatamente después de nacer / Esperar a que el bebé se haya recuperado

• Colocación de gotas en los ojos / No colocación de gotas en los ojos

• Bañarlo inmediatamente / No bañarlo inmediatamente, lo hará la madre o el padre unas horas después

• Suministro de algún alimento que no sea leche materna y/o chupete mientras está en observación / No suministrar ningún alimento que no sea leche materna

• Realizar análisis de sangre / No realizar ningún análisis sin la información y autorización de los padres

Una vez elaborado, es recomendable enviarlo al Servicio de Atención al Usuario del hospital por correo con acuse de recibo y conservar el justificante de recepción que nos entregue correos. Enviaremos tres copias: una para Atención al Usuario, otra para el Servicio de Ginecología y Obstetricia, y otra para el Servicio de Neonatología, ya que ambos servicios están implicados en los cuidados de la parturienta y el neonato. El plan de parto debe incorporarse al historial clínico y el día del parto conviene llevar una copia por si fuera necesario entregarla a los asistentes.

Hay que tener en cuenta que muchos profesionales sanitarios desconocen la ley y pueden poner objeciones, con lo que a veces pondrán pegas a la hora de admitir un plan de parto elaborado por ti misma. 

De cualquier manera, este plan de parto sólo se seguirá en los partos rutinarios, si hubiera algún problema, sería el médico quien tomara las riendas y decidiera en cada momento qué hacer.

 

Derechos del niño hospitalizado

Los recién nacidos necesitan más que ningún niño permanecer junto a su madre. Las restricciones al contacto físico entre la familia y los bebés ingresados en unidades de cuidados neonatales les provoca sufrimiento e influye negativamente en su evolución clínica.

Según la Carta Europea de Derechos de los Niños Hospitalizados de 1986 “todos los niños tienen derecho a estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria”.

Este derecho incluye el de los recién nacidos de estar con sus padres el mayor tiempo posible si tanto el niño como la madre están en perfecto estado de salud.


¿Qué hacer si nos deniegan un plan de parto?

Cuando una mujer redacta un plan de parto o Consentimiento Informado no hace más que ejercer el derecho que le garantiza la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, de noviembre de 2002, que en su articulado dice expresamente que “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada” y “El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.”

En su artículo 6º recoge que “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.”

Por tanto, negarse a aceptar un plan de parto es ir contra esta ley, con lo que tenemos derecho de poner una queja ante la Consejería de Sanidad de nuestra comunidad autónoma y Servicios de Calidad Asistencial correspondientes y acudir al Defensor del Paciente para hacer valer nuestro deseo.
 

 


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Una de las primeras preguntas que se hace la futura madre es "¿de cuánto estoy?". Para saberlo de manera orientativa puede contar las semanas que han pasado desde la última regla siendo el resultado las semanas de gestación. Cuando se visite al obstetra éste podrá dar una cifra exacta a través de la primera ecografía que se le realiza al feto.

Fuente: Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Asociación El parto es nuestro.

Fecha de actualización: 20-05-2020

Redacción: Irene García

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