Hace 40 años las familias numerosas, con más de 4 hijos, eran lo común; incluso a nadie le resultaba raro ver familias con 10 u 11 hijos. Sin embargo, el descenso de la natalidad en los últimos años, sobre todo desde la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, ha hecho que ahora la media de hijos por familia sea de 1,3 y se considere familia numerosa a cualquiera que tenga al menos tres hijos, incluso dos si hablamos de familias monoparentales
Evolución de las leyes
En el plano legislativo, la protección a las familias numerosas se inició mediante la Ley de 1 de agosto de 1941, que no había de tardar mucho en ser sustituida por la de 13 de diciembre de 1943. En esta ley se consideraba familia numerosa “al cabeza de familia, el cónyuge si lo hubiere y cuatro o más hijos legítimo o legitimados, solteros, menores de dieciocho años o mayores incapacitados para el trabajo”.
Esta ley estuvo vigente hasta 1971, año en que se aprueba la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa. En ella se recogía la clasificación de tales familias según varios supuestos, entre los que estaban “el cabeza de familia, su cónyuge y tres o más hijos, siempre que uno de ellos fuera minusválido o incapacitado para el trabajo”. Sino, seguía siendo necesario que fueran 4 hijos o más.
Sucesivas leyes van ampliando este concepto. La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, amplió el concepto de familia numerosa a aquellas que tuvieran dos hijos y los dos fueran «minusválidos o incapacitados para el trabajo». La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, disminuye los requisitos para comprender a las familias que tuvieran tres o más hijos, sin hacer distinción alguna de la existencia o no de minusvalías o incapacidades para el trabajo.
La Ley 8/1998, de 14 de abril, consideraba también familia numerosa a «aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo». Además se extendió el límite de edad de los hijos a 21 años, o 25 si estaban estudiando.
Y la última modificación, aprobada por el pleno del Congreso en noviembre de 2007, incluye una enmienda a la ley de 2003, considerando también familias numerosas a los divorciados, viudos o solteros con dos hijos.
¿Y en el plano real?
Lo cierto es que esta evolución de las leyes va acompañada de un cambio en la sociedad, ligado sobre todo el cambio del papel de la mujer. Si antes su rol era el de madre y ama de casa, ahora es una mujer trabajadora, con menos tiempo para las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. El cambio a la democracia trajo para la mujer muchos logros. Si en la ley de 1971 para que hubiera familia numerosa debía haber cabeza de familia (es decir, la figura masculina) a partir de 1986 la ley recoge la igualdad de ambos para formar una familia.
Otros muchos cambios han influido en esta evolución de las familias: los anticonceptivos (que dan la oportunidad de elegir el número de hijos y cuándo tenerlos), la subida del precio de las casas (ligadas a una emancipación más tardía y por lo tanto al retraso de la edad a la que se tienen los hijos), los horarios laborales (que apenas dejan tiempo para el cuidado de los niños), etc.
Estas y otras razones hicieron que la tasa de natalidad disminuyera en 50 años de una manera abismal –no sólo en España sino en todos los países europeos- llegando a estar en 1,1 hijos en nuestro país en los años 90. De hecho, ahora se hacen reportajes sobre las familias que tienen más de 10 hijos, toda una curiosidad en este mundo en el que “ir a por la parejita” es la máxima aspiración de una familia.
Los gobiernos se concienciaron del problema y muchas han sido desde entonces las leyes que se han aprobado para fomentar la natalidad (ayudas para las guarderías, el comedor, los libros de texto, el cheque-bebé). Una de ellas es la disminución de requisitos para formar una familia numerosa, ya que las familias con este rango obtienen muchas ayudas económicas y subvenciones.
Principales ayudas a las familias numerosas
Poco a poco han ido aumentando las ayudas destinadas a las familias numerosas. Las últimas reformas, recogidas por la ley de 2003, incluyen las siguientes:
• En transporte obtienen descuentos (en trenes, autobuses interurbanos) 20%, 40% o 50 %, según la categoría.
• Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la administración competente, en los siguientes ámbitos:
o Concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
o La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
o El acceso a las viviendas protegidas.
o El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
Educación
• Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad.
• Si el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, es miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 % para las de categoría general y en un 50 % para las de categoría especial.
• Hasta ahora, la ley proporcionaba descuentos en matrículas y tasas universitarias de un 50% a las familias de primera categoría y del 100% para la segunda. La nueva ley sigue la misma línea al reconocer que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas, clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
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