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Subvenciones para guarderías privadas




HermanosAyudas en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad madrileña también se conceden ayudas a guarderías privadas sostenidas con fondos públicos. La solicitud puede presentarse en varios de estos centros, que tienen que estar reconocidos por la Comunidad. Para obtener toda la información necesaria, visita la página www.madrid.org.

Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante. La ayuda es más o menos un tercio del importe total de la matrícula. Para concederla, se tienen en cuenta la situación laboral de los padres, la situación económica, la situación familiar, si el centro está cerca del domicilio familiar o del trabajo… Por cada una de estas situaciones se aplican unos puntos:

-Los niños cuyos padres o tutores trabajen a jornada completa: 5 puntos.

-Si trabajan a tiempo parcial pero le cuida uno solo de los progenitores: 4 puntos.

-Hermanos matriculados en el centro: 2 puntos.

-Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en el centro: 0,5 puntos.

-Familia numerosa categoría general: 2 puntos; especial: 3 puntos.

-Parto múltiple: 1 punto.

-Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores, situado en el municipio en que se ubica el centro: 3 puntos.

-Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores, situado en otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro: 1 punto.

-La renta per cápita varía desde los 5 puntos si es de 1.076€, hasta 0,5 puntos si es de 11.394,01€ a 12.868,00€.


Ayudas para el segundo curso

Para aquellas Comunidades en las que aún no se tenga establecida la gratuidad en el curso de Educación Infantil que se solicite, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) también concede una serie de becas para niños mayores de 3 años.

Las ayudas para el curso 2007-2008 aún no se han publicado, ya que esta subvención suele publicarse en julio, en la página web del MEC. La cuantía para el curso 2006-2007 fue de hasta 596€ cada una, destinadas a alumnos de 3, 4 y 5 años de edad, matriculados en centros de Educación Infantil no sostenidos con fondos públicos.

Requisitos:

-Las ayudas que se convocan en la Orden ECI/2684/2006, de 13 de julio, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio familiares no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio que se establecen en los siguientes requisitos:

-Hallada la renta familiar, podrán practicarse, según proceda, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

-El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

 -400€ por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600€ para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

 -1.450€ por cada hermano del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255€ cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.

 -970€ por cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

 -Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

-Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento académico del alumno.

Los umbrales máximos de renta familiar a que se refiere el artículo anterior se sitúa entre los 7.933€ en familias de un miembro, hasta los 30.632€ en familias de 8 miembros.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para la determinación de las rentas y patrimonios familiares a través de las Administraciones tributarias correspondientes. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos y en la página web: www.mec.es.

También podrán presentarse  las solicitudes en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

2. Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda de la que deberá ser cotitular el alumno becario.

3. Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el apartado 3 del artículo 2.

4. Certificación de empadronamiento.


FUENTE: Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es. Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Redacción: Irene García.


 

 

 
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ÚLTIMAS OPINIONES
27/06/2007 - jazaks
conseguir una subvención es casi imposible!!!! y luego se quejan de la falta de natalida.... (+)
 
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