Hay dos temas que la gente siempre evita: la muerte y el dinero. Ninguno de ellos está bien visto y son considerados casi tabú, temas de mal gusto de los que es mejor no hablar. Sin embargo, ambos influyen de una manera determinante en nuestra vida: tanto la economía como la muerte de un familiar o allegado puede trastornar toda nuestra existencia, y además, los dos están interrelacionados en las herencias, donde se juntan la muerte y el dinero dando muchas veces lugar a problemas y rencillas familiares. Por eso es tan importante, sobre todo si tenemos hijos, dejarlo todo atado y bien atado
Aunque sea un tema que a nadie le gusta tocar, dejar todos los papeles en regla en esencial para que no haya problemas con tus bienes si falleces antes de lo esperado. Aunque seas muy joven, nunca está de más hacer testamento, sobre todo si tienes hijos a los que deseas favorecer en tu legado.
Para testar basta con acudir al notario con el DNI y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio; según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de los bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y se procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que hoy en día no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo y no hace falta realizar un inventario de los bienes del testador.
Además, el notario debe guardar el testamento original en sus archivos, entregando una copia al testador. Después, deberá registrar la existencia de este testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la fecha de realización, para que, en caso de fallecimiento, acudiendo al mismo registro a través de un Certificado de Últimas Voluntades se sepa si hay testamento y, en caso de haber varios, cuál es el último y en qué notario se encuentra.
Los herederos forzosos
El testador no es libre para dejar sus bienes como quiera y a quien quiera. La legislación española obliga a dejar una parte de los bienes a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados "Derechos Forales", que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares. En esta ocasión explicaremos la Ley para el resto de España.
En principio, y como norma general, los bienes se dividen en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la porción del caudal hereditario de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque la ley obliga que vaya a parar a los herederos forzosos. El tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno de los hijos o descendientes; si no se dispone expresamente sobre él, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima. Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer que crea más conveniente.
- Los hijos y descendientes: Hay que dejarles dos tercios de la herencia, un tercio en partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia si no es así. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo/a: Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si sólo concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
La desheredación
Aunque lo normal es querer a todos los hijos por igual y dejarles en herencia lo mismo a cada uno, en ocasiones las relaciones padres-hijos no son tan buenas como cabría esperar y, por diferentes motivos, se quiere desheredar a alguno de los hijos (o cualquier otro de los herederos forzosos).
Para privar de la legítima a un heredero forzoso, sólo puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas, no vale cualquier argumento. Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales.
Causas genéricas de desheredación:
• Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
• Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).
• El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
• El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia.
• El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes:
o Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación.
o Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
Si se produce la desheredación alegando alguna de estas causas y se comprueba su veracidad, el heredero queda privado de toda participación en la herencia, incluida la legítima.
|