¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Testar no cuesta mucho, teniendo en cuenta la trascendencia del testamento y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes, cuesta en torno a los 60€, dependiendo del patrimonio y la complejidad del mismo.
Posteriormente, cuando el testador fallezca, los herederos deberán de formalizar la aceptación y partición de herencia, abonando los gastos de notaría, registro de la propiedad y el impuesto de sucesiones (impuesto que se ha visto abaratado en los últimos tiempos en algunas comunidades como Madrid).
La donación
Otra posibilidad es donar a los hijos alguno de los bienes, en vez de dejárselo en herencia. Este caso presenta una serie de características diferentes, ya que donar significa regalar. La donación de inmuebles requiere obligatoriamente escritura pública notarial. La escritura es otorgada por los donantes -los padres- y el donatario, que sería el hijo, y como cualquier transmisión de inmueble, necesita inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre del beneficiado. Se diferencia del testamento por varias razones:
- Es básicamente irrevocable, de manera que una vez otorgada, el beneficiado es, de presente y frente a todos, incluidos los padres, propietario del inmueble. Existen unas causas de revocación en el Código Civil, pero son muy pocas, y están tasadas.
- A diferencia del testamento, requiere el consentimiento del hijo beneficiado
-Fiscalmente hay grandes diferencias entre las dos soluciones. La donación tiene un efecto mucho más contundente que el testamento en el patrimonio de los padres, puesto que éstos pierden de manera absoluta tanto la propiedad como -y esto es muchas veces trascendente- el uso del inmueble, el derecho a habitarlo. Los padres dejan de ser dueños a todos los efectos.
Sin embargo, es posible establecer una serie de cláusulas en la escritura de la donación para ajustarla a las conveniencias de los padres:
- Donación de la propiedad con reserva del usufructo vitalicio: Los padres retienen el derecho de usufructo, que les permite utilizar los inmuebles, habitarlos o arrendarlos, como poseedores que son de los mismos. El hijo no tiene ningún derecho de uso hasta el fallecimiento de los donantes. Es muy interesante en supuestos como los de donación de la vivienda habitual de los padres: éstos podrán disfrutar de la vivienda durante toda su vida, sin que nadie, ni siquiera el hijo, pueda desahuciarles, y el hijo por su parte tiene la seguridad de que en su momento tendrá todos los derechos sobre el piso, sin necesidad de formalizar la herencia de los padres.
- Donación con reserva de la facultad de disponer: Los donantes prevén que en el futuro necesiten vender el inmueble donado y se reservan ese derecho. Ello no quiere decir que la donación no sea completa, lo es, y si finalmente no ejercitan el derecho a disponer en vida, la donación es definitiva. Pero en vida de los padres, estos podrán disponer de lo donado.
- Donación con cláusula de reversión: Los donantes pueden establecer supuestos a su criterio en los que el inmueble donado volvería a su propiedad. Por ejemplo, donación a un hijo soltero, en cuyo caso readquirirían lo entregado si el beneficiado contrae matrimonio. De este modo, se aseguran de que, si cambian las circunstancias, se pueda desandar el camino.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si alguien se muere sin haber hecho testamento, ni se pierde la herencia ni el Estado se queda con parte de ella. Lo que pasa es que como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley quien los nombre siguiendo un orden de parentesco.
A) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay dos posibilidades:
1- Que éste a su vez tuviera hijos, en cuyo caso les corresponde a éstos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
2- Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que quedan con vida.
B) Si el fallecido no tenía hijos, el orden para heredar es el siguiente:
1- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
2- Si no viven sus padres ni ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
3- Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.
Una vez que queda establecido quiénes son los herederos, hay que formalizar lo que se denomina una "declaración de herederos", que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.
FUENTES: Consejo General del Notariado de España (www.notariado.org). Redacción: Irene García.
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