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Prevención de riesgos laborales en el embarazo y la lactancia

ImageDurante la gestación, tanto la mujer como el bebé que se desarrolla dentro de ella son más vulnerables y están más expuestos a determinados peligros. Por ello, se ha creado una ley que protege a la mamá y a su niño frente a las inseguridades laborales con el fin de garantizar la salud de ambos. Aprende qué hacer en caso de que pienses que tu trabajo puede causar problemas a tu bebé durante el embarazo o la lactancia

La mayoría de las mujeres pueden trabajar durante el embarazo y se incorporan de nuevo a sus puestos durante el periodo de lactancia. Sin embargo, en algunos puestos existen ciertos peligros (sustancias tóxicas, ruido, estrés, etc.), que pueden suponer riesgos para la salud de todos los trabajadores, lo cual se acentúa en el caso de mujeres gestantes, que han dado a luz recientemente o que están dando el pecho.


Las condiciones de trabajo también pueden comprometer la lactancia, ya sea por poner en riesgo la salud de las criaturas (exposición a tóxicos, radiaciones ionizantes, etc.) o por reducir la capacidad de lactar de las trabajadoras (fatiga, estrés, condiciones ambientales, etc.).



Marco normativo


- Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Es la principal pieza normativa relativa a la prevención de los riesgos para la maternidad. Establece los criterios de referencia para promover la prevención y protección de la salud frente a los riesgos para reproducción y la maternidad y una clara definición de las posibles situaciones en relación a la protección del embarazo y la lactancia. También incluye una relación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de riesgo.


- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
, en su artículo 26 establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo. Es la transposición de la Directiva anterior a la normativa española.


- Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, que se concretan en el reconocimiento de la prestación por riesgo durante éste, el establecimiento de la nulidad del despido por embarazo, y los primeros pasos para la elaboración de un procedimiento de contingencias en la gestación.


- La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recientemente aprobada, establece mejoras en el régimen jurídico de tutela y en la protección social tanto para la situación de riesgo durante el embarazo como para la situación de riesgo durante la lactancia natural.



Factores de riesgo


Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos, ruido, radiaciones ionizantes, frío o calor extremos, trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada.


Agentes biológicos: agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 (por ejemplo hepatitis, virus del sida, tuberculosis).


Agentes químicos: sustancias cancerígenas y mutágenas (etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49 ); sustancias tóxicas para la reproducción (etiquetadas con las frases R60, R61, R62, R63, R64 y R33); disruptores endocrinos, mercurio y sus derivados; medicamentos antimitóticos (citotóxicos); agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido (algunos pesticidas y disolventes); monóxido de carbono; plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano.


Psicosociales: horarios de trabajo inadecuados, trabajo aislado, exposición a riesgos psicosociales y trabajos de alta tensión.


Ergonómicos: actividades realizadas de pie; actividades realizadas en posición sentada; posturas forzadas asociadas a la actividad profesional de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente; manipulación manual de cargas; movimientos y posturas; desplazamientos dentro o fuera del establecimiento.


Otros riesgos: trabajo en altura; riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas; ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares; peligros derivados de una alimentación o de instalaciones poco apropiadas o de la ausencia de las mismas.

 

 
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