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Prestación económica
La prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural trata de proteger la salud de la mujeres trabajadoras, del feto y del recién nacido y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad.
Hay que distinguir entre una situación de incapacidad temporal por enfermedad común (derivado de algún problema propio del embarazo) y una en la que la fuente del problema es la exposición laboral en sí misma.
Tienen derecho a estas prestaciones el conjunto de las trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas, las del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social y las de la Administración del Estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Características
• Es una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.
Será nulo el despido durante el periodo de suspensión, salvo que se deba a motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.
• El empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.
• Estas prestaciones se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.
• No se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación económica de riesgo.
• La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
• La prestación por riesgo durante el embarazo comienza el día en que se inicie la suspensión del contrato y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso por maternidad tras dar a luz o el día de reincorporación de la trabajadora a un puesto compatible con su estado en la empresa, si procede.
• La de la lactancia se extenderá como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses.
¿Cómo debe actuar el empresario?
De acuerdo al texto de la LPRL, el empresario deberá identificar los riesgos y eliminarlos. Asimismo, deberá determinar aquellos puestos de trabajo sin peligro.
Tras la comunicación del embarazo o del periodo de lactancia por parte de la trabajadora, el empresario, ante una posible situación de inseguridad, deberá tomar las precauciones necesarias, entre ellas:
- Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuando resulte necesario.
- Cambio de puesto de trabajo: Si cambiar de horario no es posible o si aún haciéndolo el peligro se mantuviera, habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo. La empresa debe tener una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de Riesgos, también podría iniciarse el proceso a partir de un informe médico de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, que certificase que las condiciones de un empleo pudieran influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto. El objetivo es que la mujer desempeñe un puesto o función diferente y compatible con su estado. Tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos en que éstas sean inferiores, en los que mantendrá la retribución de su puesto de origen.
- Suspensión de contrato por riesgo: Si no se puede llevar a cabo nada de lo anterior, se procederá a declarar la suspensión del contrato de la trabajadora, teniendo derecho a recibir el correspondiente subsidio (la prestación económica anteriormente citada).
¿Y la trabajadora?
La embarazada deberá comunicar a su empresa su nuevo estado y, si piensa que su trabajo puede ocasionar riesgos a su salud o la de su bebé, poner en conocimiento del médico que la atiende esos peligros y solicitar un informe. Con este informe médico debe solicitar a la empresa la eliminación de los riesgos, o en su caso, el cambio de puesto o la suspensión del mismo.
Si la Mutua o el INSS rechazan su petición, y la mujer está convencida de las inseguridades de su trabajo, deberá presentar una reclamación por escrito y acudir al médico de cabecera, exponiéndole la situación para que, en caso de ser necesario, le firme una baja por enfermedad común en tanto que se resuelve la reclamación.
FUENTE: Guía sindical para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia, CC OO.
Redacción: Irene García.
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