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Mamá, quiero conocer a mis padres |
En el ordenamiento francés, está fuertemente arraigada la figura del parto anónimo, que no es más que el reconocimiento de un derecho “absoluto” de la madre a negar su maternidad.
El Derecho italiano acoge una solución que podría calificarse de intermedia. Aunque no reconoce la figura del parto anónimo, en el supuesto de filiación ilegítima, la determinación de la filiación materna depende de la voluntad de la madre, a diferencia de la legítima.
El Derecho alemán se configura como uno de los más abiertos en lo relativo al reconocimiento del origen biológico del adoptado. Este derecho tiene carácter constitucional, por lo que se encuentra incluido en el “derecho general de la personalidad” dentro de la Constitución. Ni admite la figura del parto anónimo, ni que la maternidad se determine dependiendo de la voluntad de la madre. Todo depende del adoptado.
¿Qué pasa si encuentra a su familia biológica?
A muchos padres adoptantes les preocupa que sus hijos lleguen a encontrar a su familia biológica y la quieran conocer, ya que pone en peligro la unidad familiar creada hasta ese momento. ¿Cómo afectará al niño el conocer a sus padres biológicos? ¿Disminuirá su amor por los padres que le adoptaron? ¿Querrán sus padres biológicos conocerle a él?
Algunas de estas preguntas las responde un estudio de la Children´s Society, una de las agencias más grandes de adopción de Reino Unido, que revela datos significativos sobre las consecuencias de los contactos entre los adoptados y sus familias biológicas.
De los que recibieron información concreta sobre su familia biológica, un 85% tuvieron contacto con uno o más de sus familiares de origen, la mayoría con su madre y un 58% también con sus hermanos. Casi todos los adoptados hicieron los primeros contactos por carta o por teléfono y muy pocos “cara a cara”.
Sobre la satisfacción de dicho contacto, un 36% afirmaban sentirse “con amigos”, un 29% señalaban que “inmediatamente se sintieron como familia”, un 14% se sintieron extraños o no se habían sentido bien, y un 11% tenían sentimientos confusos. Un 7% renegaban de su familia biológica y no quisieron conocerla, y un 3% decía sentirse “liberado” tras la reunión.
Respecto a los contactos posteriores al primer encuentro, la mayoría de los adoptados mantuvieron algún tipo de relación con su familia biológica.
¿Y si son los padres biológicos los que buscan a su hijo?
En España, la Ley sobre Adopción implica la ruptura de todos los vínculos familiares y jurídicos con los padres naturales, a la par que se constituye un vínculo familiar y jurídico entre el adoptado y el padre o la madre adoptante. Eso significa que los padres biológicos pierden todos sus derechos sobre sus hijos, incluido el de buscarlos y verlos y, por supuesto, reclamarlos.
La única excepción se produce si el adoptado es hijo natural del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido, o cuando sólo se haya determinado uno de los progenitores y el adoptante sea de distinto sexo de tal progenitor, siempre que lo soliciten el adoptante, el adoptado mayor de doce años, y el progenitor cuyo vínculo haya de subsistir.
Distinto es el caso de los padres pre-adoptivos, aquellos que tienen en acogimiento a niños considerados como desamparados por las administraciones públicas, en cuyo caso los padres biológicos aún tienen el derecho de reclamarlos, y por lo tanto de verlos, aunque los padres pre-adoptivos también tienen el derecho de luchar por su tutela.
Fuentes: “El derecho del adoptado a conocer sus orígenes en España y en el Derecho comparado”, de las profesoras de la UCM Leticia García Villaluenga y María Linacero de la Fuente.
Redacción: Irene García. |
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