| Según AUME, se ha comenzado a trasmitir la idea de que no está bien visto proceder a solicitar reducción de jornada o flexibilidad horaria. Se obstaculiza en todo lo posible su ejecución en caso de habérseles concedido; se les cambian continuamente los condicionantes con motivo de ejercicios o maniobras; se realizan comentarios jocosos delante de otros compañeros y se les acusa de falta de compañerismo; se recuerda, de manera subrepticia, la posibilidad de que afecte el acogimiento a medidas de conciliación a los informes personales, que pueden tornarse en negativos y se les hace ver, en general, que no tienen buen concepto para el mando.
También estas decisiones afectan económicamente, puesto que con la concesión de la solicitud de dichas medidas, se pierde el Complemento de Dedicación Especial que, añadido a la pérdida de retribuciones establecida en la propia norma, resulta un gran descalabro económico para quien está solicitando una “ayuda social” a través de un derecho.
Propuestas de la AUME
1º- Es necesario y urgente hacer más precisa la Orden Ministerial 121/2006.
2º- Se debe regular, de manera objetiva, el concepto de “necesidades del servicio” y establecerse las normas precisas para su correcta aplicación, exenta de arbitrariedades y abusos.
3º- Sólo se debe establecer la disminución de las retribuciones en el caso de concesión de reducción de jornada.
4º- Es necesario el establecimiento de un sistema de permutas entre puestos de trabajo de una misma unidad que se encuentre establecida en distintas plazas y, el mismo sistema, entre distintas unidades de las Fuerzas Armadas.
5º- Se ha de dar prioridad en los procesos de asignación de destinos a aquellos que deban atender a familiar con discapacidad y/o dependencia, mayor o que padezca enfermedad grave.
6º- Se ha de establecer una red de guarderías o, en su caso, facilitar el acceso a guarderías públicas. Deben ponerse en marcha oficinas de atención a las familias y propiciarse la firma de convenios con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios que favorezcan a la efectiva conciliación.
7º- Se ha de dar amplia difusión de la norma y su aplicación, a todos los niveles. Se trata de crear una auténtica cultura positiva de la conciliación.
8º- Se debe prestar una atención específica a las parejas cuyos dos cónyuges son militares. Se ha de exonerar de guardias, servicios, maniobras y de cualquier otra actividad que interfiera en el horario regular de trabajo, a aquel militar cuyo cónyuge, también militar, se encuentre desplazado en misión fuera del territorio nacional o embarcado.
9º- Dada la importancia social de esta Orden Ministerial, ha de establecerse un sistema vigilante que en caso de su defectuosa aplicación depure responsabilidades de forma inmediata o enmiende las formas de actuar que sean contrarias a la ley.
10º- Debe ponerse en marcha el Observatorio de la Vida Militar, órgano independiente que debe abordar estas cuestiones, entre otras.
11º- Debe regularse una ley de derechos y libertades de los miembros de las FAS, que recoja, entre otros, el derecho a la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.
FUENTE: Informe sobre la aplicación del “Plan Concilia” en las Fuerzas Armadas, AUME.
Redacción: Irene García
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