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Derechos y ayudas de las personas discapacitadas

Silla de ruedasSi tienes un hijo con una minusvalía, tanto física como mental, debes conocer los derechos que le corresponden por su situación especial, así como las ayudas que puedes obtener, aparte de las que se conceden a cualquier padre con hijos pequeños. Desde hace unos 15 años, los estados se han ido concienciando de las necesidades de las personas discapacitadas, y cada vez son más las facilidades y menos las dificultades


Derechos

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo. El resultado más importante del Año Internacional de los Impedidos (1981) fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado en 1982 por la Asamblea General de la ONU.

A partir de las conclusiones de este programa, 10 años después se aprobaron unas Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación.

La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás; obligando a los Estados a eliminar todos los obstáculos que puedan encontrarse a la hora de ejercer sus derechos y libertades.

El año pasado, la ONU volvió a celebrar una Convención sobre los derechos de los discapacitados, que concluyó con la firma el 13 de diciembre de 2006 de las conclusiones de esta Convención. En ella se hacía especial hincapié en los más necesitados, como los niños y los ancianos. En cuanto a los niños, la Convención pretende garantizar que los estados miembros tomen todas las medidas necesarias para garantizar que estos niños “gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.


Requisitos para la igualdad

Tanto las Normas Uniformes como la Convención del año pasado recogen una serie de puntos clave que todos los estados firmantes de ambas deben cumplir:

Mayor toma de conciencia: Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

Atención médica: Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.

Rehabilitación: Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

Servicios de apoyo: Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

Posibilidades de acceso: Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible –viviendas, edificios públicos, transportes, las calles- y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

Educación: Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

Empleo: Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

Mantenimiento de los ingresos y seguridad social: Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad. Deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.

Vida en familia e integridad personal: Los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.

 

 
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