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Derechos y ayudas de las personas discapacitadas



Cultura: Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad. Velarán por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Actividades recreativas y deportivas: Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas; para que los hoteles, las playas, los estadios deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas con discapacidad.


Niña descapacitadaLa escolarización de un niño discapacitado

En la enseñanza obligatoria, los padres o tutores pueden elegir el centro escolar para sus hijos con necesidades educativas especiales entre aquellos que cuenten con recursos personales y materiales adecuados para garantizar una atención educativa de calidad. La ley prevé que la mayor parte de los niños discapacitados acudan a los colegios ordinarios pero, mientras no todos los centros cumplan los requisitos necesarios, podrán ser escolarizados en los colegios de integración, que son centros determinados por la Administración Educativa en función de las necesidades y características de la población escolar. Estos centros están dotados de profesores especializados y de los apoyos humanos, técnicos y materiales necesarios.


Ayudas a los discapacitados

-Prestación familiar por hijo minusválido
Esta asignación económica se entrega a todas aquellas familias que tienen hijos con minusvalías, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. Los únicos requisitos son que uno de los dos progenitores sea residente legal en España y que no tenga derecho a prestaciones de la misma naturaleza. El grado de minusvalía necesario para recibir esta prestación debe ser:

- Minusvalía en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años.

- Minusvalía en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años.

- Minusvalía en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Para pedir esta ayuda, se debe decidir cuál de los dos padres la solicita, puesto que sólo se le concede a uno. Hay que acudir a cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria –el certificado que determine el grado de minusvalía. La asignación la paga la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad correspondiente. Cuando el hijo o acogido minusválido tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio). Pero si tiene más de esta edad, el pago es mensual.

El importe de esta prestación varía según el supuesto en el que es encuentre la familia.

- 581,66€ al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una minusvalía en grado igual o superior al 33%. Es decir, al mes 48,47€.

- 3.618,60€ al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una minusvalía en grado igual o superior al 65%. Es decir, al mes 301,55€.

- 5.427,96€ al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una minusvalía en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 452,33€.

-Reducción de jornada laboral. Se permite trabajar menos horas a todos aquellos, hombre o mujer, que tengan la guarda legal y el cuidado directo de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no realiza una actividad retribuida. Puede reducirla como mínimo una tercera parte de la jornada y como máximo la mitad, y el horario se verá disminuido proporcionalmente.

-Reducciones estatales del IRPF por descendientes minusválidos a cargo. Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes válido para cualquier familia:

- 2.000€ anuales por cada hijo con un grado de minusvalía igual o superior al 33% a inferior al 65%.

- 5.000€ anuales por cada hijo con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Por cada descendiente que genere derecho a reducción y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la base imponible se reducirá en 2.000€ anuales.

En Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares, Canarias y Castilla La Mancha también se hacen deducciones por invalidez o minusvalía.

Si tienes dudas legales, consulta al CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, más de tres millones y medio de personas, más sus familias, que se han unido para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad. www.cermi.es


FUENTE: Guía 2006 de Ayudas Sociales para las Familias, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Convención de la ONU sobre los derechos de los discapacitados de 2006.

Redacción: Irene García.

 

 
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