TodoPapas
Aborto | Hijos | Lactancia | Maternidad | Salud Mujer | Familia | Autoestima |
Imprimir  Enviar a un amigo
publicidad elseguromedico.es

Declaraciones nutricionales de los alimentos, ¿vale todo?


¿Cómo se lo han tomado las empresas?


Está claro que aquello que beneficia a algunos –en este caso los consumidores- puede no ser tan positivo para los intereses de otros, las empresas alimentarias. La adaptación de estos negocios a la normativa específica sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos planteó problemas en cuanto a su interpretación e integración legal.


El mismo reglamento consideró necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria facilitara las orientaciones técnicas y los instrumentos necesarios, especialmente a las PYME (pequeñas y medianas empresas) para su aplicación. Tras un período significativo de aplicación de la norma y del control de su cumplimiento se podrán observar con mayor claridad las carencias o necesidades de la regulación en ciertos aspectos.



¿Cómo ha afectado el reglamento al consumidor?


La protección al consumidor puede concretarse al prohibir toda información:


•    Falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto, sin razón o sin que se haya demostrado científicamente).

•    Que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros.

•    Que aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento.

•    Que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.

•    Que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

•    Los mensajes deben estar redactados con un lenguaje simple y directo, fácilmente comprensible por todo tipo de público.

•    El etiquetado de los productos no debe dejar espacio a equívocos y malas interpretaciones.

•    Los mensajes de propiedades saludables de los productos alimenticios no pueden aludir a la prevención o curación de enfermedades.


¿Se ha cumplido el reglamento durante este primer año?


Conviene aclarar –explica Juan Ramón Hidalgo- que si bien es cierto que el reglamento comunitario entró en vigor el 18 de enero de 2007, y resulta aplicable desde el 1 de julio de 2007, tiene establecidos períodos transitorios que, para algunos supuestos, pueden prorrogarse hasta el 19 de enero de 2022. En estos ámbitos concretos, la aplicación del reglamento y las medidas generales y específicas que se establecen no serán plenamente aplicables y eficaces hasta la finalización de los mismos y, como consecuencia, los derechos y la protección del consumidor no serán plenos hasta que se cumplimenten las distintas fases que se establecen y finalicen las medidas transitorias.


A modo de ejemplo, y con carácter general, los productos comercializados o etiquetados antes de la fecha de aplicación del reglamento que no cumplan lo dispuesto en la presente norma podrán comercializarse hasta el día de su expiración, pero no después del 31 de julio de 2009; los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones de la nueva regulación.


Por eso, habrá que esperar unos años para ver si el reglamento se cumple en su totalidad o no. Para lograr que se haga efectivo, lo primero de todo, será informar debidamente de los derechos que contempla la norma, dado que no podrá ejercitarse si se desconocen. Por otro lado, también es conveniente conocer las obligaciones legales que tienen que cumplimentar las empresas alimentarias, a fin de poder reclamar o denunciar en caso de que se esté vulnerando el derecho del consumidor a una información veraz y contrastada que puede afectar a su salud y seguridad. Los poderes públicos en estos casos tienen una función importante a desarrollar para ofrecer formación e información adecuada a los consumidores y a las empresas con menos medios que quieren cumplimentar adecuadamente con sus obligaciones legales.



FUENTE: Juan Ramón Hidalgo, vicepresidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL).
Redacción: Irene García.




 

 
Más...
FERIA DEL BEBÉ Sillitas de paseo       Más del 25% de los españoles ha reducido el gasto dedicado a sus hijos por la crisis       Ganadores Sondea/TodoPapás       Barcelona       CÁDIZ       ¡No consigo quedarme embarazada!       Sargento D. Francisco Javier Domínguez Jonquera       Vacinação Infantil       La fecundabilidad ¿Cómo aumentar las posibilidades de concebir?       La crianza de los bebés a lo largo de la historia       
 
 
 
OPINE sobre el artículo
Para opinar debes estar registrado en TodoPapás. Si aún no lo has hecho puedes hacerlo aquí
 
Correo electrónico (No se mostrará):
 
Contraseña (No se mostrará):
 
Comentario:
 
Quiénes somos | Contacta | Publicidad | Política de Privacidad | Normas de Uso | RSS 2.0 | OJD | Nielsen