La nueva ley de divorcio, en vigor desde el pasado julio, introduce la posibilidad de la custodia compartida. Esta medida, recogida desde hace años en legislaciones de países como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos, pretende preservar, por encima de todo, los intereses de los hijos de padres separados o divorciados.
"Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos".
Artículo 92.5 del Código Civil.
La Nueva Ley de Divorcio
Con la entrada en vigor de la nueva ley de divorcio (ley 15/2005) se han modificado aspectos del anterior texto recogido en el Código Civil el 7 de julio de 1981. Entre estos cambios destaca la eliminación tanto de la necesidad de separación previa al divorcio –aunque sí deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses después de la fecha de la boda- como de alegar causas para la ruptura. Además, aparecen modificaciones en lo relativo a la pensión compensatoria, introduciéndose la posibilidad de que sean los interesados quienes negocien el convenio así como las pensiones temporales, además de las vitalicias. Sin embargo, lo que nos viene a interesar a TodoPapás es la aparición de la figura de la custodia compartida: uno de los cambios más significativos de la nueva ley y, probablemente, uno de los más polémicos.
¿Qué es la custodia compartida? En nuestro país, la guarda y custodia se otorga en más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. El problema surge cuando, tras esta decisión, el otro cónyuge se ve completamente apartado de la vida y educación de su hijo. La reciente introducción de la custodia compartida pretende evitar estas situaciones, permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos –ya que pasarían periodos de tiempo similares en compañía del padre y de la madre-. La nueva ley no obliga a ejercer la custodia compartida, sino que más bien abre las puertas a esta posibilidad, siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo. Si éstos no consiguen llegar a un arreglo entre ambos, será el juez quien tome la decisión, si cuenta con un informe favorable del ministerio fiscal y con un informe fundamentado por él en su resolución que determine que es lo más beneficioso para la situación del menor o los menores. Éstos serán consultados si tienen más de 12 años o capacidad y madurez suficiente para expresar su opinión. |