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Conciliación de la vida familiar y laboral. Opina el Defensor del Pueblo



Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral han de ser entendidas, por tanto, como políticas de familia. Algunas, deben ser desarrolladas en el mercado de trabajo, otras en el ámbito de la protección social, y otras a través de la fiscalidad. En definitiva, este tipo de políticas públicas han de tener como objetivo garantizar el derecho de todos los miembros de la familia a la convivencia diaria, sin renunciar a ella por el exceso de trabajo del padre o de la madre.

TPP: Las políticas conciliadoras son, en parte, una medida para fomentar el cumplimiento de la igualdad de derechos de hombres y mujeres que recoge nuestra Constitución, ¿Es Ud. de los que opina que todavía existen diferencias salariales en función del género?

EM: Los economistas afirmaban, a principios del siglo pasado, que el simple hecho de haber nacido varón suponía ventajas económicas importantes en el mercado de trabajo. Y, lamentablemente, dicha afirmación continúa siendo cierta. En qué consisten esas ventajas, se comprueba fácilmente al constatar que sigue siendo muy frecuente el que los hombres perciban salarios más altos que las mujeres, incluso en situaciones profesionales idénticas. Y asimismo, es habitual que las mujeres ocupen cargos de menor responsabilidad que los hombres y, por tanto, tengan menor volumen de ingresos. Las diferencias se hacen aún más patentes cuando se observa que la situación de pobreza se da con mayor probabilidad entre las mujeres que entre los hombres, especialmente si éstas tienen cargas familiares y configuran una familia monoparental.

Hay datos elocuentes que avalan estas afirmaciones. Por ejemplo, la tasa de actividad de los varones se sitúa en España en torno al 64%, mientras en las mujeres alcanza tan sólo al 40%. Y más significativa es aún la diferencia en relación con el trabajo y el matrimonio. Así, mientras que en el caso de los hombres, la tasa de actividad es casi idéntica entre casados y solteros (64,8% y 65,7%, respectivamente), en el caso de las mujeres la diferencia es de 17 puntos porcentuales, ya que mientras las solteras tienen una tasa de actividad del 55%, la de las mujeres casadas se reduce al 38%, diferencia que se acentúa aún más si nos referimos a mujeres con hijos menores de 6 años.

Según datos recogidos en el informe de la Comisión Europea sobre el empleo en Europa, los salarios de las mujeres son, por término medio, inferiores en un 16,2% a los de los hombres, diferencias que se elevan hasta el 23, 7% en el sector privado y se reducen al 10,7%, en el público. Únicamente en tres Estados de la Unión Europea –Italia, Bélgica y Portugal- el salario medio de las mujeres sobrepasa el 90% del salario de los hombres. Y estas diferencias se producen a pesar de que, ya desde el año 1975, está en vigor una Directiva comunitaria sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras.

Uno de los factores que incide de forma más negativa en la demanda de trabajo por parte de las mujeres, es el nacimiento de los hijos y, en general la existencia de personas dependientes en el seno de una familia. Por eso, de todas las políticas públicas destinadas a ayudar a las familias a conciliar la vida familiar y laboral, las más útiles para las familias son las destinadas a los servicios de cuidado y atención a niños y ancianos, y por lo tanto las que más deberían potenciarse. Por ello, creo que resulta inaplazable la aprobación de una ley que regule las situaciones de dependencia. Lo demandan continuamente los ciudadanos a través de los barómetros de opinión que realiza el Centro de Investigaciones Sociológicas.


 

 
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