Los permisos de baja por maternidad constituyen el principal y más antiguo instrumento de la siempre polémica política familiar. Las primeras regulaciones aparecieron en el año 1877, en Suiza y Alemania, llegando a nuestro país algunos años más tarde, en 1900.
Hoy, después de más de un siglo de múltiples cambios y reformas, la baja por maternidad parece haber tenido unos resultados mucho mejores en los países del norte de Europa. En éstos se ha incrementado notablemente la fecundidad de la mujer integrada en el mercado laboral, a diferencia del resto de países europeos, como España, donde las medidas adoptadas, siguen suscitando polémica, y no han surtido los efectos esperados.
Conciliación de la vida familiar y laboral
La última reforma de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, donde se incluye el derecho de baja por maternidad, establece que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de embarazo, ni en los tres meses posteriores al parto. Además la ley determina que, si por el embarazo el trabajo que hace la mujer puede afectar a su salud, la empresa estará obligada a facilitarle un cambio en sus tareas.
Antes de la ley 39 / 1999 de 5 de noviembre la mujer disponía de 16 semanas de baja, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo de suspensión lo distribuye la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. De estas 16 semanas, la mujer podía ceder 4 de su baja al padre, pero a partir de las últimas reformas de 1999, el reparto de las 10 semanas restantes después de las obligadas tras del parto, pueden repartirse como quieran los interesados, el padre y la madre. Esta medida ha sido tomada para favorecer la igualdad y la conciliación de la vida personal y profesional de las familias.
Adopción y acogida
La ley también recoge el derecho de baja para los supuestos de adopción y acogimiento de menores de 6 años, con la misma duración de 16 semanas. Así como en el caso de adopciones de niños mayores de 6 años con discapacidades, minusvalías o problemas de inserción social y familiar acreditadas por los servicios sociales competentes.
|